RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL D LA ADMN EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS
alfonso7330 de Junio de 2012
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NTRODUCCION
Dentro del el ejercicio de la Democracia Directa y la participación comunitaria contraloría social y la gestión toman un carácter propio a partir de las disposiciones constitucionales que directamente con los principios de participación y transparencia, sientan las bases de un mecanismo de participación ciudadana que se ha desarrollado en el discurso, como una alternativa para el seguimiento y la evaluación de la gestión de los funcionarios y una garantía para el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos, tomando como referencia un conjunto de leyes aprobadas con posterioridad al texto constitucional de 1999. La participación ciudadana y el control social de la gestión pública, se justifica cuando teniendo los consejos locales de planificación pública, una figura de carácter constitucional desarrollada por ley, y que ha resultado insuficiente para el compromiso con la participación y de implementación difícil en razón de los obstáculos culturales derivados de la discrecionalidad de los funcionarios municipales. En este sentido, se realza la importancia de las herramientas de contraloría social desarrolladas para el ámbito municipal. Con las referencias constitucionales y el rol del Contralor social, se está dando la oportunidad a la participación como forma de control social en el contexto de la gestión local y de la administración pública. La democracia participativa y la administración pública local se activa mediante normas, leyes y ordenanzas, con el aval de los profesionales del Derecho y otras profesiones que eventualmente se relacionen con las experiencias comunitarias para concretar la contraloría social.
Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios públicos
La responsabilidad patrimonial de la Administración se establece en nuestro ordenamiento en la Constitución, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial y en la Ley de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con esta normativa, toda lesión antijurídica que los particulares sufran en sus bienes y derechos dará lugar a indemnización siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga con el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. También hemos de remitirnos en consecuencia a la legislación general sobre responsabilidad que ha de aplicarse en bloque, en forma taxativa por mandato del título IV capítulo I sección primera artículo 140 que nos explica que el estado responderá patrimonialmente por daños a particulares en sus bienes y derechos y que la lesión sea imputable y sección segunda el artículo 141 que nos establece que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y establece los principios por los cual se rige la administración publica, de la Constitución. También he de referirnos a la ley antes mencionada en su artículo 139 los principios de la responsabilidad que tienen los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, en su artículo 140 que se establecen los procedimientos para que los particulares afectados resuelvan sus bienes y derechos afectados. También se establece en el artículo 145 la forma como se hace efectiva la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por las autoridades y personal de la administración publica.
Principios constitucionales de la administración publica
La constitución de 1999 contiene un extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Público tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:
1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica;
2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;
3. Regular los compromisos de gestión;
4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y
5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Principios fundamentales relativos a la Administración Publica:
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.
1. El Principio de la Legalidad.
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone:
"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."
En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (artículo 334) como de la jurisdicción constitucional (artículo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así:
Artículo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas.
El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (artículo 141 CRBV), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (artículo 274 CRBV).
Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.
2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios:
El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que:
El ejercicio del Poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios "de la administración Pública". En estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario.
3. El Principio de la Responsabilidad patrimonial del Estado
Una de las innovaciones importantes e la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas jurídicas estatales, básicamente la que resulta de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Este principio lo reitera
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