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RESUMEN DE LALEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO)


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  431 Visitas

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Ya era hora de que la Contraloría General del Estado procediera a dar inicio a la renovación de la Ley de Control Gubernamental No. 1178 (Safco), promulgada el 20 de julio de 1990. La entidad mencionada acaba de anunciar, mediante vocero autorizado, que se está elaborando un proyecto de ley modificatorio del referido instrumento jurídico.

La pobre sociedad boliviana ha soportado una ley de fiscalización y auditorías de entidades estatales palmariamente adversa a las necesidades colectivas. Formulada a imagen y semejanza de las apetencias económicas y financieras de la hegemonía empresarial criolla y extranjera, su instrumentalización modélica se expresa a través del control externo posterior.

La ley más cara del mundo, como se la denominó a la 1178, costó $us 33 millones, en términos de su faccionamiento e implementación, y su presupuesto promedio ha sido de $us 8 millones/año (referencia CGR-1994). Añadidamente a lo anterior, yo he visto de cerca, antes y durante la vigencia de la Lay Safco, a más de un contralor general irresponsable, turista impenitente, distraído en cosas baladíes y comprometido hasta la médula en complicidades políticas y en los menoscabos materialesocurridos en la administración pública. ¿Qué Contraloría era aquélla?

El control posterior que, en definitiva, pretendía establecer sistemas de administración e inspección en todas las dependencias públicas, tendientes a propiciar su autocontrol, no ha dado resultado, puesto que al no concretarse el control preventivo asignado a la administración estatal, el control externo, por su imperfección, llega tardíamente al escenario de los acontecimientos, precisamente cuando las irregularidades han sido consumadas, en detrimento casi irreparable para el Estado. Lo que significa que, en la relación costo-beneficio del modelo de control, las pérdidas materiales y morales son sencillamente astronómicas.

Consecuentemente, en línea con el necesario y urgente remozamiento de la Ley Safco y primordialmente por la experiencia vivida, es preciso subrayar que no es suficiente apegarse al control previo (propiciado por el contralor actual), favoreciendo un sincretismo con el control posterior, sino que también deben establecerse áreas intermedias de concurrencia, de modo que, paralela y simultáneamente, puedan convivir fiscalizador y fiscalizado, de manera permanente, facilitando así laimplementación de un control mixto (previo, concurrente y posterior).

Para tal propósito habrá que acudir a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de que, a tiempo de diseñar la Ley de la Contraloría General del Estado, se perfile la posibilidad de introducir modificaciones al art. 217 de la Carta Fundamental, que sólo da entrada, de manera taxativa, al control externo posterior.

De esa forma, la Contraloría General del Estado no sólo actuará como Tribunal de Cuentas (controlando ingresos y gastos), sino que también podrá cobrar especial protagonismo fiscalizando y auditando, fundamentalmente las actividades emergentes del Plan Nacional de Desarrollo.

La academia y la actividad institucional me han enseñado que la modernización de la ley no lo es todo. La aptitud, sinónimo de competencia, viene a ser su complemento vivo y esencial. No obstante, si no contamos con una actitud honrada imprescindible, será imposible conseguir resultados efectivos y eficientes.

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