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RESUMEN JUEZ DE CONTROL


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  836 Visitas

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“El Rol del Juez de Control sobre las decisiones del Ministerio Público en Reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento y por sus omisiones en la investigación de los delitos a partir de la reforma del 2008.”

Dentro de las figuras del proceso penal de corte acusatorio, se encuentra el denominado Juez de Control, cuya participación es, sin duda alguna, determinante para alcanzar los objetivos del Proceso Penal Acusatorio en México, pues tutelar las garantías tanto del inculpado, como de la victima u ofendido, es una tarea que compleja, que requiere de la mayor determinación y conocimientos con que pueda contar un Juez.

Para poder comprender la figura del juez de control y los alcances de sus atribuciones, se debe empezar por entender a cabalidad el sistema de enjuiciamiento procesal penal acusatorio de corte adversarial. Y es que la referida figura sólo puede ser concebida en un modelo que pondere la tutela de los derechos fundamentales de los gobernados y de las víctimas u ofendidos.

Ahora bien, la inclusión del Juez de Control en nuestra Carta Magna, se encuentra regulada en el artículo 16, donde la figura de jueces de control es una propuesta de impacto transversal, por estar vinculada a varias modificaciones del artículo 16 de la Ley fundamental, pues establece Jueces federales y locales denominados de control que se avoquen fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia, ello con el fin de que tales medidas se resuelvan en forma acelerada y ágil, sin que ello implique dejar de fundar y motivar concretamente sus resoluciones que podrán ser comunicadas por cualquier medio fehaciente y contenga los datos requeridos.

Asimismo, se estableció que el Juez de control también tendrá atribuciones para conocer de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal para controlar su legalidad y, en todos los casos señalados, resguardar los derechos de los imputados, las víctimas y ofendidos.

También se determinó que al no visualizarse a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces especializados en materia penal, como para asignar al menos a uno la función de control, otro a la función preparatoria, uno más para los juicios y un último para la ejecución de las sanciones penales; entonces, los legisladores establecieron un marco constitucional flexible para permitir diversas formas de organización sobre las bases del sistema acusatorio oral, para el fuero común y para el federal, por los que este tipo de jueces podrán ser los que substancien las audiencias del proceso, preliminares al juicio.

Se debe destacar la importancia que tiene el Juez de Control en este nuevo sistema penal, pues su actuar es muy importante durante el desarrollo de los procesos bajo el modelo acusatorio, pues conforme a sus nuevas facultades, como ya se mencionó anteriormente, tendrán injerencia en actividades de otros operarios (investigadores, agentes del Ministerio Público), y lo que va a valer es que realicen su labor con total apego a las disposiciones legales, que ahora, con las reformas, van a ser indudable y manifiestamente garantistas; situación que destaca en este sistema acusatorio, pues este Juez, hablando del referido garantismo, regula la actuación de las partes de este sistema, dentro de un ámbito sumamente garantista, tiene la oportunidad de evitar acciones fuera de la ley, opuestas a los derechos básicos, sin fundamentos lógicos; incluso, con apoyo en nuestra Constitución, y respetando los principios rectores de este sistema penal, pudiendo incluso enmendar de inmediato las vulneraciones a la legalidad y derechos humanos, es decir, en sentido estricto van a tener una tarea que entraña un control difuso de la constitucionalidad.

La existencia del juez de control tiene su justificación, desde un punto de vista doctrinal, en la necesidad de superar necesidades que tienen que ver más con el desarrollo práctico del sistema de justicia penal garantista, que con la esencia misma de la figura del juez en materia penal; es por ello que tiene especial relevancia la existencia de esta figura judicial en nuestro país, para que no sean graves y frecuentes las acciones que vulneran los derechos de las partes.

Entonces, para que el actuar del Juez de Control sea justificado, es necesario saber que dicho actuar se basa en:

1.-Establecer límites a las acciones de los órganos investigadores y de procuración de justicia, a fin de que se sujeten a las normas legales con apego a los principios constitucionales del debido proceso y a las garantías del acusado y de la víctima.

2.- Preservar el principio de imparcialidad del juez que decide el juicio.

3.- Llevar a cabo los preparativos para que en su oportunidad se lleve a cabo el juicio oral.

4.- Regula la participación del órgano investigador en la triada que mantiene el equilibrio procesal pero que sólo regula la aplicación de las reglas del proceso penal ordinario, la legalidad de actuación de las partes (no es un control de constitucionalidad).

5.- Cuando existe detenido, por medio de la Audiencia de Control de Detención, en la cual el detenido y su defensor podrán hacer valer cualquier violación a los derechos

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