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RESUMEN DE TITULO IX SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS


Enviado por   •  6 de Junio de 2022  •  Resúmenes  •  574 Palabras (3 Páginas)  •  58 Visitas

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RESUMEN DE TITULO IX SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO VI

ART: 143 Daños materiales si hay algún tipo de daño en los que resulten afectados los vehículos, inmuebles, cosas o animales y no haya lesiones personales los conductores están en la obligación de detenerse y presentar a la autoridad presente el documento de identificación, licencia, y dar información personal verídica.

Art: 144  si no hay conciliación entre los conductores se levantara un informe policial descriptivo de los hechos con copia a los conductores y ellos deberán subirlo si se niegan ha hacerlo y si hay testigos solo basta con la firma de el y ser mayor de edad para proceder el informe contara con los datos relacionados a los hechos presentados como lugar, fecha, hora, numero de placas, nombre de los conductores e identificaciones, descripción detallada de todos los daños causados y lesiones, descripción de las compañías de seguro, numero de pólizas, estado de la vía y es aquí donde entra el croquis levantado, y estado general de los vehículos.

Art: 145 el agente de transito que haya atendido el caso deberá presentar copia del documento a mas tardar 24 horas a los centros de conciliación avanzados.

Art: 146 concepto técnico: las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la descripción de los hechos a través de distintos procesos y audiencia publica se hace en 10 días hábiles siguientes después de que se presenta el informe.

Art: 147 se impondrá un comparendo si el agente de tránsito determina violación de alguna norma o en caso de daños a cosas.

CAPITULO VII

Art: 148 funciones; si los hechos constituyen infracción penal las autoridades tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial.

Art: 149 con lo expuesto en los artículos anteriores si no se firma el informe por el conductor significa que este no acepta los hechos para determinar responsabilidad, las autoridades podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades competentes, el informe o el croquis serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad competente en materia penal, si el funcionario no hace la entrega de estos documentos incurrirá en causal de mala conduta.

Los artículos anteriores nos dan una pequeña muestra de todo el procedimiento a seguir si presentamos un choque, y cual es todo el proceso que se debe cumplir bajo las normas de transito para ser un buen agente de tránsito solo se necesita ser cumplidor con su deber y responsabilidad.

LEY 769 DE 2002

Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, Para facilitar nuestra convivencia como sociedad aparecen parámetros que ayudan a regular nuestro comportamiento. La movilidad no es una excepción, por tal razón se consolida la Ley 769 de 2002, mediante la cual se establecen las normas de tránsito en Colombia.

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