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LEY DE TITULOS VALORES RESUMEN

KriztiaN16Resumen5 de Noviembre de 2017

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

             ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

LEY DE TÍTULOS VALORES Nº 27287

SECCIÓN SEGUNDA

“DE LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES”

CURSO: MERCADO DE VALORES

                         

PROFESOR: VÉLIZ DUARTE, JESÚS ALVARADO

ALUMNO:                       INTEGRANTES:


-
BALDEÓN BLAS, KATIA BRIGUITT
- MENDIZABAL FERNANDEZ, ANDRÉ EFRAÍN
- LAY CÁCERES, RENATO ANTONIO
- QUIPUZCO GUZMAN, CHRISTIAN ANTHONY

2017 – I

ÍNDICE

  1. Sección segunda: de la Circularización          3
  1. Título primero: de los títulos valores al portador         3
  1. Art. 22.- Título Valor al Portador          3
  2. Art. 23.- Título Valor al portador de pago dinerario          4
  3. Art. 24.- Circulación no autorizada de título valor al portador          4
  4. Art. 25.- Identificación del último tenedor          4
  1. Título segundo: de los títulos valores a la orden          4
  1. Art. 26°.- Título valor a la orden          4
  2. Art. 27°.- Transmisión por medio distinto al endoso          5
  3. Art. 28°.- Constancia judicial de la transmisión          5
  1. Título tercero: de los títulos valores nominativos          5
  1. Art. 29.- Título Valor Nominativo          6
  2. Art. 30.- Constancia de la transmisión          6
  3. Art. 31.- Registro de las transferencias          7
  4. Art. 32.- Constitución de derechos          7
  5. Art. 33.- Responsabilidad por el registro y anotación de derechos          7
  1. Título cuarto: del endoso de los títulos valores a la orden          8
  1. Art. 34º.- El endoso           8
  2. Art. 35°.- Incondicionalidad del endoso          8
  3. Art. 36°.- Endoso en blanco y al portador          8
  4. Art. 37º.- Clases de endosos          8
  5. Art. 38°.- Endoso en propiedad          8
  6. Artículo 39º.- Responsabilidad del endosante en propiedad          9
  7. Artículo 40º.- Endoso en fideicomiso          9
  8. Artículo 41º.- Endoso en procuración o cobranza          9
  9. Artículo 42º.- Endoso en garantía          9
  10. Artículo 43º.- Cláusula No Negociable          9
  11. Artículo 44º.- Endoso posterior al vencimiento          10
  12. Artículo 45º.- Legitimidad en la tenencia          10
  13. Artículo 46º.- Obligación de quien paga          10
  14. Artículo 47º.- Endoso de título valor que representa garantía real          10
  1. Conclusiones          11
  2. Recomendaciones          12
  3. Web grafía          13

LEY Nº 27287

LEY DE TÍTULOS VALORES

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CIRCULARIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

Artículo 22.- Título Valor al Portador

22.1 Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento, es decir este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado.

Este título valor tiene la cláusula "al portador" y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor y se dispone su ejecución a la fecha de su vencimiento, sin más requisito que el reconocimiento de la firma del responsable de pago.

Como puede deducirse, un título valor al portador puede ser transmitido de una persona a otra sin ningún trámite formal, simplemente entregándolo. Al momento de su emisión, el deudor adquiere la obligación de pagar la deuda a quien lo presente en la entidad correspondiente. El cheque al portador es un buen ejemplo de esta clase de título valor.


Esta modalidad de los 
títulos valores aparece, en la evolución histórica de éstos, como una respuesta a la necesidad de facilitar la transmisión del derecho incorporado al documento. Y así, junto al nombre del designado, se añadía, como alternativa, «y al portador», hasta utilizarse solamente esta última expresión. Los títulos al portador, junto con los a la orden, constituyen el grupo de los llamados títulos de circulación, por ser fácilmente transferibles.

22.2. La norma señala que aun cuando se consigna el nombre de una persona determinada en un título valor al portador no altera la naturaleza de la emisión del título “al portador”; ni genera obligaciones para dicha persona, por lo que este podrá ser transferido con su simple entrega y se considerará legítimo tenedor a quien lo posea.

Artículo 23.- Título Valor al portador de pago dinerario

El título valor al portador que contenga la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los casos permitidos expresamente por la ley, exceptuando casos y conforme a los requisitos establecidos expresamente por la ley. Estos casos son por ejemplo: Los billetes de banco, que se rigen por la ley especial; las obligaciones de sociedades anónimas (debentures), los títulos de la deuda pública, etc. El que se emita en contravención de lo dispuesto en este artículo no tendrá la calidad de título valor y el emisor será sancionado con multa por importe igual al del documento emitido, que constituirá ingreso propio del Poder Judicial.

Artículo 24.- Circulación no autorizada de título valor al portador

Como mecanismo para asegurarse la eficacia de los títulos valores al portador, la ley prevé que el titulo debe ser cumplido incluso en aquellos casos en los que hubiera circulado sin el consentimiento o en contra la voluntad del emisor u obligado principal, quien queda obligado a cumplir la prestación en favor del tenedor de buena fe.

Artículo 25.- Identificación del último tenedor

El tenedor que exija la prestación representada en un título valor al portador deberá identificarse indicando su nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma en señal de la cancelación de titulo que podrán constar en documento aparte o en el mismo título valor.

Esta identificación y firma no genera ninguna obligación cambiaria para el tenedor ni altera la naturaleza del título valor, pues se trata de un mecanismo destinado a brindar seguridad en las transacciones.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Artículo 26°.- Título valor a la orden

A diferencia del título emitido al portador, el título a la orden es emitido a favor de una persona determinada, cuya identificación consta en el propio título valor. Para tal efecto, el título consigna la frase “a la orden” y el nombre del beneficiario. El artículo 26° de la Ley dispone que podrá omitirse la cláusula “a la orden” cuando se trate de títulos valores que solo pueden ser emitidos de esta manera y cuando así lo permita la ley. Los títulos emitidos a la orden se transmiten por endoso, es decir, que no basta su entrega al adquirente, sino que se debe cumplir con realizar el endoso según las formalidades previstas por la ley. Cuando comentemos el artículo pertinente, veremos las formalidades para cada una de las clases de endoso. Además del endoso, para la transmisión del título es necesario que se entregue al adquirente, salvo que se hubiera acordado el pacto de truncamiento. En virtud de este pacto, se exime de la obligación de entregar el título cuando el endosante y el endosatario así lo han establecido, procediendo a dejar constancia de la operación a través de medios mecánicos o electrónicos. Este pacto de truncamiento ha sido previsto para las operaciones de endoso celebradas con entidades bancarias o financieras. Además del endoso, es posible transferir un título valor a la orden mediante cesión de derechos u otros mecanismos de transmisión de derechos.

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