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Ley 19300 Resumen Titulo 2


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  1.022 Visitas

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TITULOII DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL.

PARRAFO 1

De la educación y la investigación

Artículo 6°

El proceso educativo y sus diversos niveles a través de la transmisión de conocimientos y conceptos modernos de protección del medio ambiente, busca inculcar valores, hábitos y conductas en nuestra sociedad para así comprender y tomar conciencia de los problemas medio ambientales existentes.

Artículo 7°

La nación entrega fondos para proyectos relacionados con el medio ambiente sin prejuicios de sus fines.

PARRAFO 1 BIS

Artículo 7° bis

Deberán someterse a evaluación ambiental estratégica políticas y planes de carácter normativo general y sus modificaciones que tengan impacto sobre el medio ambiente o a la sustentabilidad.

Siempre se somete a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores de carácter intercomunal, planos reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero. La aprobación y procedimiento estará a cargo del minvu, gobierno regional, municipio o cualquier organismo administrador del estado

ARTICULO 7°TER

Un reglamento establece los plazos y procedimientos en virtud del cual se tramitarán este tipo de evaluación, el que deberá considerar aspectos básicos como:

Considerar durante la etapa de diseño, forma de consulta y coordinación con los organismos del estado que puedan vincularse con la política o plan objeto de evaluación. Contenidos mínimos para la elaboración de los informes ambientales de las políticas o planes. Forma de participación del público interesado. Forma de publicidad de la política o plan, deben ser difundidos masivamente, completos y didácticos los contenidos, alcances y efectos. Debe difundirse a los afectados y la comunidad en general.

Articulo 7 quater

La aprobación del plan culmina con la resolución del ministerio sectorial en el cual se muestra las distintas etapas por las que pasa un plan o política para ser aprobado, se crean criterios y procedimientos para evaluar la eficacia del plan o política también existen criterios e indicadores para la reformulación de planes o políticas.

Parrafo2

Articulo 8

Todos los proyectos que generen impacto en el medio ambiente solo podrán ejecutarse o modificarse previo la realización de un estudio de impacto ambiental. De esta forma se entregaran los permisos o pronunciamientos para la implementación de estos planes o políticas.

También se requerirá un informe de la organización pertinente cuando sea necesario para poder evaluar la compatibilidad del proyecto con el territorio a utilizar.

El servicio de impacto ambiental estará a cargo de administrar el sistema de impacto ambiental y la coordinación de los organismos del estado involucrados para `poder obtener un permiso o pronunciamiento para ejecutar o modificar un plan o política.

Articulo 9

Los proyectos con impacto ambiental deben presentar un estudio o evaluación de impacto ambiental los que no generen impacto ambiental pueden acogerse voluntariamente.

Se presenta un estudio o evaluación de impacto ambiental a la comisión de evaluación.Si la ejecución del proyecto genera impacto ambiental se presenta el estudio se presenta este estudio ante el director ejecutivo del servicio de evaluación. En caso de dudas corresponderá al director del servicio de avaluación ambiental o la comisión evaluadores que puede ser de oficio o a petición decidir si el proyecto afecta la zona.

En el proceso de revisión ellos pedirán informes a organismos que estén involucrados o competentes en la materia que se está evaluando.

Articulo 9

La comisión de evaluación o el director ejecutivo deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad basada en el informe consolidado que deberá contener informes de los organismos pertinentes. la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados cuando corresponda así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto el incumplimiento de lo antes mencionado se considera vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.

Artículo 9 ter

Los que proponen el proyecto deberán en sus estudio describir como los proyectos o actividades se relacionancon las politicas planes y programas de desarrollo regional y desarrollo comunal respectivamente.

La comisión evaluadora siempre deberá solicitar pronunciamiento a el gobierno reginal y y a las municipalidades que afecta el proyecto o actividad por la infuencia que este ejercerá en el desarrollo de las regiona afectadas.

Articulo 10

Los proyectos o actividades que sean susceptibles de causar impacto ambiental serán sometidas al sistema de impacto ambiental son los siguientes:

Acueductos, embalses o tranques y sifones que artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; Reactores

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