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Resumen De Titulos De Credito

lgbeltran10 de Febrero de 2012

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TITULOS DE CREDITO.

Documentos reconocidos en Ley, que contienen de manera literal y autónoma, una obligación determinada y liquida, que se confiere a su titular o poseedor la facultad de ejercer el derecho incorporado en el mismo.

Características.

A) Literalidad art. 5

Hace referencia a lo expresado en su texto, cognoscible a través del propio título.

B) Incorporación art. 14 y 15

Relación indisoluble entre el derecho y el propio titulo (lo que se dice es lo que vale).

C) Legitimación art. 17

Potestad del tenedor de ejercer el derecho.

D) Autonomía

Tiene vida propia, ajeno a la causa de origen y transmisión, independencia de los derechos adquiridos por el tenedor del título en relación con sus transmisores originarios

OTRAS CARACTERISTICAS:

A) Abstracción

Se desliga de la causa de creación, nace de manera anterior e independiente a la circulación del título (cuando no circula, eje. Al endosar pierde abstracción).

B) Circulación: endoso, cesión ordinaria y restricciones.

ENDOSO ART. 29

Modo de transmisión, se debe de constar en el titulo o en hoja adherida.

Requisitos:

- Nombre del endosatario

- Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o a su nombre

- Clase de endoso

- Lugar y fecha.

TIPOS DE ENDOSO.

a) En propiedad art. 34

Acto traslativo de dominio, el beneficiario del título cede los derechos inherentes del título (legitimización e incorporación). Responsabilidad solidaria art. 134 y 159 en vía de regreso y pluralidad de suscriptores. Esta se quita al poner “sin mi responsabilidad” o equivalente.

b) En blanco art. 32

Presunción de transmisión de propiedad de titulo de crédito, este no mayor a $19,999.99.

c) Al portador

Produce los efectos del endoso en blanco.

d) En procuración o al cobro art.35

No se trasmite la propiedad, faculta al endosatario para realizar todos los actos necesarios para cobrar extrajudicial o jurídicamente. Equivalente al mandato o poder.

e) En garantía art. 36

Se constituye en prenda, es abstracto, comprende facultad en procuración.

CESION ORDINARIA.

Contrato por virtud del cual una persona llamada cedente, transmite la propiedad de un titulo de crédito o de un titulo de valor a otra persona llamada cesionario quien a su vez paga una cantidad cierta como contraprestación.

*trasmite la propiedad del título.

REQUISITOS EN LA CIRCULACION.

- Clausula: no negociable a la orden

- Cruzado

- Para abonos en cuenta

- Contravención a la propia ley.

CLASIFICACION:

1.- Según la ley que los regula:

- Nominados: en ley

- Innominados: no existen en México.

2.- Según el objeto del documento:

- Títulos obligaciones en sentido estricto: pagare

- Títulos reales representativos de mercancías o derechos reales, representa mercancías en depósitos, bono en prenda.

3.- Según la forma de su creación:

- Singulares: en un documento viene la obligación.

- Seriados: varios documentos una obligación.

- Múltiples: un documentos, una obligación, dividida periódicamente.

4.- Según la forma de circulación:

- Nominativos: persona determinada y registro

- A la orden: persona determinada

- Al portador.

5.- Según la naturaleza de quien los emite:

- Públicos

- Privados

6.- Según su naturaleza sustantiva:

- Principales

- Accesorios: en garantía.

COMPETENCIA.

1.- Pacto

2.- Lugar de pago (dar)

3.- Lugar de cumplimiento de contrato (hacer mueble e inmueble)

4.- Domicilio del deudor

Existen dos vías de incompetencia: vía ejecutiva- 8 días, ordinaria 15 días.

Inhibitoria: ir con el juez que se cree competente.

Declinatoria: decir que el juez no es el competente.

Excepciones.

Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

LETRA DE CAMBIO.

Antecedentes:

- Año 1156 los hermanos Raimundo y Rivaldo reconocen haber recibido 115 libras de signore Boleto quien quería transportar al impero Bizantino al que prometen reembolsar el contravalor de 460 besantes, esto llega a la corte imperial.

- En 1199 el rey Juan sin tierra, este en razón de que carecía de dinero a la lucha contra la aristocracia opositora inglesa, lo solicito a las naciones amigas, las cuales se lo facilitaron por medio de letras provenientes de Italia que eran pagaderas en Londres por cambistas que a su vez repercutirían el cobro en Italia una vez refaccionando el Rey Juan.

- 1150/1300 Lettera Di Pagamento Notarialle, la que suscribía con la participación de un notario quien verificaba la existencia del girado, del negocio y del que tiene el dinero. La letra no se entregaba al tomador, sino que se enviaba directamente al girado. Antecedente del girado. Girador- girado-beneficiario.

- En 1247 Código Huesca elaborado por el obispo Vidal de Canelas, regula cuestiones de la materia civil y criminal, en donde se incluyo determinadas reglas sobre los contratos incluido el Trayecticio. Este código fue inspirado en las Ordenanzas de Burgos.

- 1325 aporx las costumbres comerciales prescinden del notario, se remplaza por una carta que necesitaba el contrato. Al contrato se le llamaba Instrumentum.

- 1462 con el edicto de Luis XI, los Estatutos de la Provence, el endoso no existía, la transmisión se hacía con las reglas del derecho romano ius civile.

- 1500 se fundan los primero colegios de comercio en Venecia, que regulan la utilización correcta de los instrumentos de cambio.

- 1620 los mercaderes de Iyonenses y Besanzones se estatuye la clausula a la orden, o el endoso.

- 1673 se publican las ordenanzas del comercio terrestres en Francia en donde se organiza la letra como institución legal individual y se reconoce el endoso.

- 1737 se promulgan las ordenanzas de Bilbao. Hasta 1932 en México se adopto la letra de cambio de estas ordenanzas.

- 1854 se promulga el código de Lares (primer código de comercio mexicano)

- 1884 se promulga el código de comercio federalmente

- 1889 se promulga el Código actual

- 15 de sep. de 1932 se crea la Ley General de títulos y operaciones de crédito,

LETRA DE CAMBIO: titulo de crédito que contiene de forma literal una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.

Elementos regulares: girador, girado y beneficiario.

Accidentales: aval, endosante, aval del endosante, endosatario, domicilatarios art. 83, y recomendatario art, 84 LGTOC.

Acción cambiaria: contra el tenerdo y pague en vía de regreso

ART. 76: requisitos de la letra de cambio

- Mención de letra de cambio: validez

- Lugar, mes y día de suscripción: antes del art. 15 el lugar es de eficacia, fecha, es igual que el lugar

- Nombre del girado: validez

- Época de pago (a) a la vista; b) cierto tiempo vista art. 128, 6 meses vista en este se puede incrementar en meses; c) cierto tiempo fecha cierto tiempo determinado eje. 15 días; es de suscripción a fecha de pago, y d) día fijo) cualquier otra época a las que no están aquí es de nulidad.

- Lugar de pago: eficacia art. 77.

- Nombre del beneficiario: validez

- Firma de girador: 1-yo mismo me ordeno el pago girador y girado el mismo; 2- girador y beneficiario el mismo

19/02/10

Aceptación: hay dos formas obligatoria cuando es pagado en cierto tiempo vista, y potestativa puede aceptarla o no art. 97

Aceptación por intervención

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