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PRIMER RESÚMEN DE TÍTULOS VALORES.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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PRIMER RESÚMEN DE TÍTULOS VALORES

ART. 619 C.Co:

Documento Necesario: para probar la Obligación Cambiaria es indispensable el T.v.

LegitimaciónActiva: tenedor del título valor.

Legitimación Pasiva: Obligado Cambiario. Signatarios del T.v, por quienes haya circulado el t.v.

Literalidad: marca la expresión y dimensión del derecho. El título valor vale por lo que textualmente diga en el documento.

Autonomía art. 627: las obligaciones cambiarias son de carácter autónomo, es independiente la obligación de cada signatario. Al tenedor legítimo no se trasmiten los vicios de las anteriores relaciones.

Incorporación:el documento incorpora el derecho-  El t.v contiene obligaciones, lo que le pasa al t.v le pasa al derecho.

OBLIGACIONES CAMBIARIAS AUTÓNOMAS

OBLIGACIONES CIVILES

Surgen de la firma puesta en un tv

Contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley

Son obligaciones originarias, no se trasmiten los vicios.

Son obligaciones derivadas, se trasmiten los vicios y las nulidades.

Las obligaciones solo son autónomas

Las obligaciones puedes ser conjuntas, solidarias, divisibles, indivisibles….

Extinción: prescripción o destrucción del tv

Extinción: pago, compensación, novación, confusión, prescripción…

Partes: obligados cambiarios, directo y de regreso

Partes: acreedor y deudor

Prueba: solo con el tv

Libertad probatoria

Los T.v son taxativos, solo los que la ley determine.

Pueden ser:

De contenido Crediticio: “dinero”

  • Letra de cambio
  • Pagaré
  • Cheque
  • Factura cambiaria de compraventa

Representativos de mercadería: “mercancías”

  • Certificado de depósito + Bono de prenda
  • Conocimiento de embarque
  • Carta de porte

Corporativos o de participación: “acciones”

  • Incorpora derechos de sociedad.

Abstracción:la Regla General es que los tv se abstraen de su causa originaria, les es indiferente su causa. Aplica para los Tv de contenido crediticio.

La excepción son los tv Causales o No abstractos, en este caso lo que le pase al negocio originario afecta el tv. Aplica para los Tv que incorporan mercancías o acciones.

Circulación art. 630: los tv por su naturaleza tienen vocación circulatoria. Formas

  • Nominativos art 648: endoso + registro en el libro del creador del tv
  • A la orden art 651: endoso
  • Al portador: da legitimación plena la mera tenencia. En Colombia no existen esta clase de tv.

Endoso art 651: firma + entrega. La Firma que deriva la obligación cambiaria y la Entrega por tratarse de bienes muebles. Puede ser

  • En propiedad: transfiere propiedad del tv y del derecho incorporado.
  • En procuración o al cobro, art. 658: Transfiere la mera tenencia del tv, no transfiere la propiedad del derecho incorporado, solo para que lo cobre.
  • En garantía, art. 659: no transfiere la propiedad del derecho incorporado, constituye un derecho prendario sobre el objeto del tv, requiere la aprehensión material por tratarse de un bien mueble.

El endoso posterior a la fecha de vencimiento del tv tendrá efecto de cesión ordinaria.

Endoso en blanco art. 654: el endoso se podrá hacer con la mera firma del endosante y la entrega, pero al momento de ejercer su derecho el endosatario deberá llenarlo con su nombre o el de un tercero.

Endoso en retorno art. 667: cuando regresa el tv a alguien que ya había sido parte en la cadena de endosos.

Se deben tachar los endosos posteriores.

Art 620 Requisitos especiales de cada tv.

Art 621 Requisitos generales de todos los tv:

  • La mención del derecho que incorpora
  • La firma
  • Lugar de cumplimiento de la obligación
  • Mercaderías o depósitos

1. Derecho Incorporado: crediticio, representativo de mercadería o corporativos.

Art 622: Los tv de contenido crediticio permite que en su origen estén incoados en blanco o parcialmente incoados, pero al momento de ejercer el derecho de cobro el tv debe estar completo.

Los tv representativos de mercadería y los corporativos no permiten que sean librados en blanco, desde su nacimiento deben estar completos.

Jurisprudencia sobre tv en blanco de la Corte Constitucional y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  • Sentencia T 968 de 2011
  • Sentencia del 14 de Julio de 2010
  • Sentencia del 28 de Septiembre de 2011
  • Sentencia de Junio 30 de 2011
  • Sentencia T 673 de 2010
  • Sentencia T 943 de 2006

2. Firma art 625:la obligación cambiaria se deriva de la firma.

Ley 527 de 1999: permite la aplicación de la firma digital pero no de la firma electrónica.

Requisitos para que sea válida la firma digital:

  • Debe ser auténtica
  • Confidencial
  • Debe ser susceptible de ser verificada
  • Esta bajo el control exclusivo de la persona que la usa
  • Debe estar certificada por la entidad competente para ello. “Certicámara”
  • Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional

Obligación Cambiaria art 625: toda obligación cambiaria se deriva de la firma puesta en un tv y de su entrega con la intención de hacerlo negociable.

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