RETOS JURÍDICOS QUE AFRONTAN ABOGADOS Y FUNCIONARIOS EN LA DEFENSA DE LOS DDHH COMO MECANISMOS DE RECONCILIACIÓN
Natalia Valencia TabaresDocumentos de Investigación5 de Octubre de 2020
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TÍTULO: RETOS JURÍDICOS QUE AFRONTAN ABOGADOS Y FUNCIONARIOS EN LA DEFENSA DE LOS DDHH COMO MECANISMOS DE RECONCILIACIÓN
1.1 EL LITIGIO ESTRATEGICO COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL DENTRO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DHH DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO.
El litigio estratégico fulge como una herramienta de proyección social, con la cual el abogado en el ejercicio del derecho pone en manos de las victimas la información necesaria y los medios por los cuales puede llegar a una reparación integral, y real por parte del estado. Así pues, el litigio estratégico logra adentrarse en los modernos sistemas de justicia, estimulando la función social del derecho y permitiendo alcanzar soluciones para aquellos colectivos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Es de conocimiento general que gran parte de la población afectada por el conflicto armado interno es ajena a la realidad social del país, e ignoran todas las herramientas o mecanismos con las que cuenta cualquier ciudadano colombiano; puesto que estas personas dado sus bajos índices de alfabetización, su ubicación en los cascos rurales en donde hay poco acceso de información y poca atención por parte del Estado ignoran o no conocen como acceder a la administración de justicia y/o jurisdicción para hacer efectivo el ejercicio de las medidas de justicia, reparación, y no repetición para que no se caiga en una doble victimización como infortunadamente ha venido sucediendo en los últimos años.
El gran reto que se denota en esta nueva y moderna perspectiva de equidad es lograr que “esa justicia” se edifique como una estructura que ofrezca alternativas a los ciudadanos, en búsqueda de su defensa a los derechos humanos, estructurándose como complemento de la justicia formal y no al margen de esta. Así pues, el reto está en lograr que desde el papel del litigio estratégico, más particularmente del abogado se realice ese reconocimiento de los DDHH de las víctimas del conflicto armado interno.
Se procederá a adentrarse pues, en la fatídica situación de las víctimas del conflicto armado, rememorar un poco lo sucedido, e incurrir en un examen crítico al actual Estado del derecho a la reparación en el marco de la aplicación de la ley 1448 de 2011.
1.2 EL PAPEL DEL ABOGADO CONTEMPORÁNEO FRENTE AL RECONOCIMIENTO Y REPARACION REAL E INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN LA ACTUALIDAD.
En la época post-conflicto que atraviesa el país actualmente han surgido múltiples desafíos sociales, económicos, culturales y profesionales para todos los ciudadanos colombianos, indistintamente su nivel educativo, raza, credo e ideología política; todos los asociados en la actualidad estamos obligados a utilizar y crear nuevas herramientas con las cuales enfrentaremos esta realidad.
El abogado, en su papel de mediador entre los individuos y el Estado, como agente que regula y garantiza la resolución de cualquier contingencia, yace como uno de los actores principales dentro de este escenario llamado post-conflicto; el abogado colombiano tiene que tener como meta el servir a esta causa, como se dijo anteriormente indistintamente su situación personal, la investidura del abogado se forma en abstracto.
Así pues, el gran reto de ese abogado contemporáneo es esforzarse en lograr la promoción, protección y el disfrute de derechos económicos, sociales y culturales en la esfera que fuere; y adentrarse en ese mundo del reconocimiento de las víctimas que le es tan ajeno dado a la “no necesidad” de un abogado cuando se va a acudir a la jurisdicción para el reconocimiento y reparación administrativa derivada de la calidad de víctima del conflicto armado. El desafío es lograr entrar en esta esfera tan ajena y privada, para lograr asesorar e implementar todos los conocimientos en aras de lograr una real reparación integral y no una doble victimización como ha venido lastimosamente ocurriendo.
1.3 EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Para propender en el entendimiento de los retos jurídicos que se deben afrontar en materia de protección y defensa de DDHH es pertinente hacer referencia primeramente a la noción de víctima y al reconocimiento de los derechos de la misma.
Así pues, a modo de exordio, es de gran importancia resaltar que la noción de víctima y el reconocimiento de sus derechos ha sido potencializada en los últimos años a través de los escenarios internacionales como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la vigencia de la Corte Penal Internacional. Adicionalmente, la cantidad de instrumentos relacionados con la materia ha creado todo un corpus normativo que ha establecido lo que pueden denominarse estándares internacionales en materia de derechos de las víctimas.
Estos estándares internacionales no sólo consignan la necesidad de respetar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, sino que dan el contenido de cada uno de ellos. Es decir, la función de los estándares, es procurar que las mencionadas garantías tengan una materialización satisfactoria dentro de un marco de reivindicación de la dignidad de las víctimas, tanto directas como indirectas.
En el marco constitucional colombiano estos estándares tienen recibo a través de la figura del bloque de constitucionalidad consagrada en el artículo 93 de la de la Constitución Política y la cláusula de ampliación de derechos establecida en el artículo 94 ibidem. Son, en mayor o menor medida y dependiendo su naturaleza jurídica, pautas que deben observarse en las actuaciones estatales dentro de cualquier ámbito, sea administrativa, legislativa o judicial.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado una línea jurisprudencial encaminada a desarrollar los derechos de las víctimas en el marco de diferentes escenarios, como es el del desplazamiento forzado, ejercicio no sólo la facultad de revisión de las acciones de tutela sino también la de seguimiento de sus providencias a través de salas especiales
LA SENTENCIA T-025 DE 2004
La Core Constitucional colombiana no inicio su estudio acerca de los derechos de las víctimas con la sentencia T-025 de 2004, pues se destacan precedentes como las sentencia C-293 de 1995 relativas a la parte civil en el proceso penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, en el cual se considera que las pretensiones de las víctimas en este tipo de procesos sobrepasa la esfera económica, tesis que fue reiterada en las sentencias C-163 de 2000 y la sentencia C-1149 de 2001, siendo esta última relativa al Código Penal Militar (Ley 522 de 1999).
La doctrina constitucional siguió haciendo énfasis en el carácter constitucional de los derechos víctimas a conocer la verdad y obtener respuesta efectiva de la administración de justicia en la sentencia C-178 de 2002. y sentencia T-1267 de 2001. Las sentencias C-228 de y C-805 de 2002 son las sentencias hito en materia de participación de la parte civil en el proceso penal planteado por la Ley 600 del 2000, pues se consideran que las víctimas, a la luz de la Constitución de 1991, pueden participar en la defensa de intereses adicionales a manera de coadyuvancia del recto ejercicio de la acción penal.
De otro lado, la Corte, al revisar la Ley 742 de 2002, por el cual se adopta el Estatuto de Roma, se resalta la efectiva de los derechos de las víctimas contra posibles escenarios de impunidad como argumento ético-político para declarar la constitucionalidad de este instrumento[1]. Sin embargo, como se nota, hasta el momento los derechos de las víctimas habían sido abordados en términos genéricos, por lo que la sentencia T-025 de 2004 tiene en su haber el abordar el derecho de un grupo de víctimas en el marco del conflicto armado interno: las víctimas del desplazamiento forzado.
En consideración de la Corte, el carácter de Estado social de derecho que consagra el artículo 1 de la CN conlleva al deber institucional del máximo respeto posible de los derechos, libertades y garantías constitucionales de la población. En este contexto se dibuja que el conflicto armado interno ha tenido como consecuencia, entre otras cosas, la violación sistemática de derechos fundamentales a raíz de fenómenos como el desplazamiento forzado dentro de un escenario de ostensible alteración del orden público. El desplazamiento forzado no solo indilga una violación a la dignidad humana de un individuo, sino que altera institucionales constitucionalmente protegidas como la familia o poblaciones minoritarias.
Lo anteriormente descrito no es otra cosa que un escenario de estados de cosas inconstitucionales, que se evidencia por la falta de planificación de políticas públicas para atender la población desplazada que es a su vez un factor que somete a una continuación violación de derechos fundamentales que hasta el momento sólo se ha podido solucionar a través de remedios judiciales, especialmente, mediante el ejercicio de la acción de tutela. La Corte lo que trata en la sentencia T-025 de 2004 es realizar un juicio de reproche moral al Estado colombiano por su actitud omisiva frente un escenario de violaciones graves, masivas y estructurales a las normativas contusiónales.
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