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RTF SUNAT


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  84 Visitas

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RTF  03229-2-2020

Lima, 17 de julio de 2020

ANTECEDENTES

La Administración Tributaria inicio el proceso de fiscalización definitiva efectuada al contribuyente reparó el Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 por no declarar ingresos, por contabilizar gastos por cuyas facturas se han emitido notas de crédito y contabilizar notas de crédito recibidas como gastos, por deducir gastos no devengados en el ejercicio y por deducir gastos cuyos comprobantes de pago fueron emitidos por contribuyentes "no habidos"

POSICION DE LA SUNAT

El contribuyente indica que presentó tres declaraciones juradas rectificatorias y que la Administración solo se basó en la primera de ellas para emitir los valores impugnados sin tomar en cuenta la segunda y tercera declaración jurada rectificatoria, las que habrían surtido efectos debido a que no fueron observadas dentro del plazo de ley, carece de sustento, por cuanto se advierte en autos que si bien en la segunda declaración jurada rectificatoria presentada el 15 de enero de 2015, mediante Formulario PDT 682 Nº (folios 1977 a 1981), el Contribuyente determinó menor obligación tributaria, la Administración dentro del plazo establecido por el artículo 88º del Código Tributario, indicó en el punto 2 del Anexo Nº 01 al Resultado del Requerimiento Nº (folios 1698), notificado el 30 de enero de 2015, que esta no había surtido efectos, debido a que aquella no presentó información y documentación para validarla, a pesar de haber sido requerida.

Asimismo, en la "tercera declaración jurada rectificatoria" presentada el 27 de enero de 2015, mediante Formulario PDT 682 Nº (folios 1982 a 1986), se observa que el Contribuyente consignó exactamente la misma información a la que contiene en la primera declaración jurada rectificatoria, presentada con Formulario PDT 682 Nº (folios 19872 a 1976), por lo que, al no haber rectificado información alguna, no puede considerarse como una declaración jurada rectificatoria.

 Sunat menciona que del concepto que otorga la doctrina contable sobre el principio del devengo a efecto de establecer la oportunidad en que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado.

Asimismo se verifica que la documentación presentada se observó que contabilizó ingresos por adelantos en la Cuenta Contable 4961 — Ingresos, entre ellos, los ingresos percibidos por la Factura 001 Nº por el importe de S/ 1 100 870,00 por el pago por adelanto para materiales de 40% de la obra pública y los ingresos recibidos por las Facturas 001 Nº y 001 Nº emitidas por el importe de S/ 577 900,00 cada factura, por el pago por adelanto directo del 20% y por adelanto para materiales de 20 % de la obra pública, las cuales fueron provisionadas como adelantos y no como ingresos al 31 de diciembre de 2012.

Por otro lado, SUNAT señala que al revisar los contratos de ejecución de obras que establece que las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las bases por el inspector o supervisor y el contratista. Indica que de la verificación de los Cuaderno de Obras de la obra pública y se constató que los avances de obra han sido verificados y aprobados por el supervisor en los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Por lo tanto, todos los pagos recibidos de dicha obra pública y el Resumen de Valorización a diciembre de 2012 se verifica que el mencionado monto se devengó de acuerdo a la valorización por avance de obra se debió ser considerado como ingreso devengado en el ejercicio 2012 y no como adelanto.

PARTE DEL CONTRIBUYENTE

El Contribuyente señala que respecto al reparo por no declarar ingresos devengados en el ejercicio que en el inciso b) del artículo 63 0 de la Ley de Impuesto a la Renta, no se ha establecido un método que deba observarse para la determinación del Impuesto a la Renta para las empresas de construcción, que por el reparo por deducir gastos no devengados en el ejercicio indicó que el auditor debió inducirla a presentar la declaración jurada rectificatoria respectiva y no solo a efectuar el pago parcial de la deuda determinada y por el reparo por deducir gastos cuyos comprobantes de pago han sido emitidos por contribuyentes con condición de "no habidos" añadió que la Administración debió probar que a la fecha de la emisión de los comprobantes de pago los contribuyentes tuvieron la condición de 'no habidos" lo que no hizo, además, debió merituar documentos alternos presentados para acreditar la veracidad de las operaciones observadas.

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