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Reconocimiento De Paternidad

dmilan7 de Mayo de 2014

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PRISCILLA QUIJANO DEL MAR

VS.

ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN

CONTROVERSIA FAMILIAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

I N I C I O.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E:

PRISCILLA QUIJANO DEL MAR, mexicana mayor de edad y señalando como domicilio para Oír y Recibir toda clase de notificaciones y documentos en calle 8VA y Revolución numero 1627 Zona Centro de esta Ciudad de Tijuana, Baja California, autorizando de acuerdo al Artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado a la C. LICENCIADA DANIELA MILÁN IBARRA, ante USTED C. JUEZ, con el debido respeto comparezco para Exponer:

Que a través del presente escrito y por mi propio derecho en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar el RECONOCIMIENTO al Señor ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN, quien tiene su domicilio en Avenida Los Olivos 10220 Fraccionamiento Cubillas de esta Ciudad y/o lugar en que se encuentre o que se señale al momento de llevar a cabo el emplazamiento, por las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

PRIMERO.- El reconocimiento de la paternidad del señor ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN, sobre mi menor hija NATALIA QUIJANO DEL MAR.

SEGUNDO.- Por lo tanto pido que el nombre de mi hija NATALIA QUIJANO DEL MAR se adicione con el apellido DE LA MORA que es el apellido paterno del demandado.

TERCERO.- El pago de una pensión alimenticia, además de cubrir los gastos realizados hasta el momento con motivo de los alimentos de la menor.

CUARTO.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- En enero del año 2011, conocí al señor ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN, con el cual comencé una relación de convivencia sexual, lo cual duro 3 años.

SEGUNDO.- De dicha relación, procreamos una hija nacida el día 13 de mayo del año 2013, a la que puse por nombre NATALIA QUIJANO DEL MAR registrándola con mis apellidos, en vista de su negativa de reconocerlo ante el oficial del registro civil, como lo compruebo con el acta de nacimiento que anexo al presente escrito.

TERCERO.- El señor ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN, no pagó los gastos de parto a pesar de haberme dicho que lo haría, por lo que los gastos los pagó mi madre la Señora Araceli Del Mar Sosa, en el CENTRO MEDICO Y HOSPITAL DEL PRADO Ubicado en Calle Bugambilias número 50 fraccionamiento El Prado de esta Ciudad de Tijuana Baja California, lo que acredito con el recibo correspondiente emitido a su nombre, el cual anexo a este escrito.

CUARTO.- El señor ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN estuvo al pendiente de mi menor hija solo un mes después de nacida, siguió cumpliendo sus obligaciones pero no la visitaba.

QUINTO.- Con fecha del 10 de Enero del 2014 comenzó la negativa del Señor ALEJANDRO DE LA MORA LEÓN, de sufragar los gastos para la manutención de nuestra hija de nombre NATALIA QUIJANO DEL MAR. El hoy demandado justificó su razón alegando que su ahora novia de nombre ALEJANDRA ARANA RUIZ no estaba de acuerdo que se siguiera haciendo cargo.

D E R E C H O.-

En cuanto al fondo del presente negocio son de aplicarse y se aplican, los numerales 305, 339, 342 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el Estado. Norman el Procedimiento lo preceptuado en los artículos 256, 878, 88, 886 y demás relativos y aplicables el Código de Procedimientos Civiles vigente para este Estado.

Por lo anterior expuesto y fundado a Usted C. Juez, respetuosamente solicito:

S O L I C I T O.-

PRIMERO.- Tenerme por presentada la presente demanda con el escrito y anexos que acompaño promoviendo

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