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Reconocimiento De Paternidad

lorenitaaaaa19 de Junio de 2013

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: ORDINARIO CIVIL.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

C. FRANCISCO TRINIDAD VALDEZ, por mi propio derecho vengo a demandar el reconocimiento de paternidad, de mi menor hija biológica de nombre RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, los estrados y autorizando en los términos de los artículos, 1.77, 1.78, 1.79, 1.80, 1.81, 1.82, 1.83, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a los licenciados en derecho GABRIEL MONTAÑO MENDEZ, CESAR AUGUSTO TRILLO GUIZAR, y EDGAR GIOVANNI IBARRA LURIA, con número de cédula 7555797 respectivamente así como a los CC., ALMA LORENA DE LA PAZ TORRES, JULIETTE NÚÑEZ RUIZ, EDGAR ALAN ALEJO MONTES DE OCA, AARON SAUCEDO AGUILAR, NAYELY LEYVA GOCHE, LAURA GÓNZALEZ HERNÁNDEZ para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, y a través de la vía Ordinaria Civil mediante la ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, con fundamento en los artículos 4.117, 4.118, 4.147, 4.162, 4.163, 4.168, 4.175, 4.177, título cuarto, capítulo II del Código Civil para el Estado de México, así como también, con fundamento en los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, la cual entró en vigor en México el 02 de Septiembre del año 1990 mil novecientos noventa, y que establece que los estados parte velarán y garantizaran por la aplicación de los derechos de los niños como los son a que tengan un nombre, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos; vengo a demandar a la señora DULCE MONSERRAT ROQUE CRUZ, quien puede ser notificada en el inmueble ubicado en: Calle Lirio, Manzana 3, Lote 15, Colonia Transportistas, Chimalhuacán, Estado de México, las siguientes:

P R E T E N S I O N E S

A).- El Reconocimiento de la Paternidad del Suscrito hacía con mi menor hija de nombre RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ, quien en la actualidad cuenta con 1 año 4 meses de edad.

B).- A consecuencia de la pretensión anterior, el cambio de los apellidos de la menor, antes mencionada, en su acta de nacimiento, por el apellido paterno del suscrito, ante el Oficial del Registro Civil en donde fue registrada.

C).- El reconocimiento de los demás derechos inherentes a la paternidad del suscrito hacia con la menor antes mencionada.

Fundo la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.

H E C H O S

I.- Con fecha 25 de septiembre de año 2009, el C. FRANCISCO VALDEZ TRINIDAD comenzó a vivir en unión libre con la C. DULCE MONSERRAT ROQUE CRUZ, en Chimalhuacán, Estado de México; habiendo establecido nuestro domicilio en calle 3 de mayo, manzana 11, lote 33, colonia Nueva Santa Cruz, Chimalhuacán Estado de México, código postal 56366, hecho del cual son testigos FRANCISCO VALDEZ REMIGIO y la señora CRESCENCIA TRINIDAD DE JESUS.

II.- Dentro del concubinato, procreamos a nuestro primer hijo, quien nació en este municipio, Chimalhuacán, Estado de México, con fecha 25 de mayo del año dos mil diez, quien fue reconocido, tal y como consta en la copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Juez del Registro Civil, que se acompaña a este escrito como anexo número 1, hecho del cual son testigos FRANCISCO VALDEZ REMIGIO y la señora CRESCENCIA TRINIDAD DE JÉSUS.

III.- Es el caso, que dentro del mismo concubinato, procreamos a nuestra hija de nombre RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ, quien nació en este municipio Chimalhuacán, Estado de México, con fecha 10 de enero del año dos mil doce; por problemas de pareja nos separamos y ella se llevó a mi hija, la cual registró solamente con sus apellidos y yo fui informado días después, cabe mencionar y resaltar que mi menor hija no lleva mis apellidos debido a que la madre no quiso y mucho menos me tomó en cuenta para llevarla ante el C. Juez del Registro Civil para reconocerla. Por esos motivos no cuento con ningún documento que acredite lo dicho, hecho del cual es testigo el señor SATURNINO GARCÍA VALDEZ.

IV.- Sin embargo, el suscrito desde la separación, jamás he dejado de proporcionarle el sustento necesario a mis dos hijos, independientemente de que una de ellas no lleve mis apellidos, ya que esta última no tiene la culpa de la decisión y la falta de responsabilidad de su madre DULCE MONSERRAT ROQUE CRUZ, aun después de todo, sigo pagando gastos a favor de mis hijos proporcionándoles despensa en especie, hecho que lo acredito con los tickets de tiendas departamentales y de supermercados, donde se reflejan gastos de artículos de primera necesidad, los cuales se anexan en original al presente escrito. Así, como también el suscrito ha estado al pendiente de los menores, y mi familia, tanto mi madre CRESCENCIA TRINIDAD DE JESUS, mi padre, FRANCISCO VALDEZ REMIGIO, hermana LOURDES VALDEZ RAMÍREZ y primos en general, han tratado a mis hijos como tales, como si los hubiera reconocido.

V.- En fecha 13 de abril del año dos mil doce, el suscrito C. FRANCISCO VALDEZ TRINIDAD padre de los menores BRANDON JOSAFAT VALDEZ ROQUE de dos años de edad actualmente y RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ de un año cuatro meses de edad actualmente; acudí a la Institución ya mencionada con anterioridad “Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia” para hacerles del conocimiento que el día diez de abril de año dos mil doce, la hoy demandada la C. DULCE MONSERRAT ROQUE CRUZ, abandonó el domicilio familiar, sin decirme el motivo de su decisión; llevándose a mi menor hija RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ, sin saber del paradero de la hoy demandada, hecho que acredito con la testigo de nombre LOURDES VALDEZ RAMÍREZ.

VI.- El día 24 de Marzo siendo aproximadamente las 10:25 de la mañana se presentó en mi domicilio mi ex pareja de nombre DULCE MONSERRAT ROQUE CRUZ de 24 años de edad, a cobrarle a una vecina que le debe dinero y comencé a platicar con ella y le dije que por que tenía descuidada a mi hija, y se alteró y me dijo que tanto me preocupaba que la cuidara yo y me dejo a mi hija, se salió de la casa, yo le mencione que si en verdad la iba a dejar, ya no me contesto y se fue después de un rato salí a buscarla y ya no estaba le estuve llamando y no contesto, regrese a mi domicilio como a las 18:30 horas y me comentó la vecina que había ido a buscarme con su mamá y una patrulla, yo estuve tratando de comunicarme con ella pero nunca me contestó, ni me llamó y hasta el día de hoy no se ha comunicado conmigo de ninguna manera, ni siquiera para saber cuál es el estado de mi menor hija.

Acudí al Ministerio público para hacer saber de estos sucesos a la autoridad, hecho que acredito con el acta informativa número F:DOAS-2, Folio 35597, que agrego como anexo número 3 a la presente demanda.

VII.-Cabe destacar que, cuando la señora demandada me entregó a mi hija, me percate que la misma estaba en mal estado, sucia, por lo que le pedí a mi hermana de nombre JUANA VALDEZ TRINIDAD que la llevara al doctor, consultorio médico particular, el día 25 de marzo, atendiéndonos el Doctor Miguel Ángel Rivera Rodríguez, con cédula profesional número 6964106, y una vez que fue revisada por el especialista, éste me comentó que mi hija estaba descuidada y sucia. Esto se acredita con las recetas médicas que se me expidieron por el doctor antes mencionado, las cuales agrego como anexos 4 y 5 a la siguiente demanda.

PRUEBAS

1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la C. DULCE MONSERRAT ROQUE CRUZ, quien deberá comparecer de manera personalísima y no por conducto de apoderado legal o representante alguno, el día y hora que su Señoría señale para el desahogo de dicha probanza, y deberá contestar las posiciones que sean calificadas preventivamente de legales del pliego de posiciones que presentará él suscrito en sobre cerrado, en el momento procesal oportuno, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos manifestados en mi escrito inicial de demanda, y con la cual se acreditara que el suscrito es el PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR HIJA DE NOMBRE RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ

2.- LA TESTIMONIAL.- Que correrá a cargo de los CC. FRANCISCO VALDEZ REMIGIO y CRESCENCIA TRINIDAD DE JESUS, los cuales me comprometo a presentar el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza las cuales deberán contestar el cuestionario que exhibiré en su momento procesal oportuno el cual será previamente calificado de legal por este H. Juzgado, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos manifestados en mi escrito inicial de demanda, y con la cual se acreditará que el suscrito es el PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR HIJA DE NOMBRE RENATA ALIZEE ROQUE CRUZ.

3.- LA TESTIMONIAL.- Que correrá a cargo del C. SATURNINO GARCIA V., el cual me comprometo a presentar el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha probanza,

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