RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
HZENIL7430 de Enero de 2014
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EVELIN HERNANDEZ ALVARES
VS.
MAURCIO MUNDO DOMINGUEZ
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
ESCRITO INCIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIALD DE CUAUTITLAN
CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN MÈXICO
ESTADO DE MÈXICO
PRESENTE:
La que suscribe, C. -------------------, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre -------------------, así como de mi menor hija nacida en fecha 30 de Marzo el 2011 y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones, las listas y boletín judicial de este H. Juzgado, y autorizando para que a mi nombre y representación puedan oírlas y recoger toda clase de notificaciones y documentos al Lic. --------------------, con número de cedula profesional ------------- así como al C. ----------------, en forma conjunta o indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo;
Que en términos del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.8, 3.10, 3.11, 3.12, 3.19, 3.20, 3.21 4.162, 4.175, 4.177, 4.173, 4.202, 4.203, 4.204 del Código Civil para el Estado de México, en relación con los numerales 5.1, 5.2 fracción I, 5.8, 5.40, 5.43, y de mas relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vengo a demandar en VIA DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR al C. MAURICIO MUNDO DOMINGUEZ, quien tiene su domicilio para ser notificado y emplazado a juicio en su fuente laboral ubicada en LA ZONA MILITAR UBICADA EN LOMAS DE TECAMACHALCO NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÈXICO, por lo que al encontrarse este domicilio fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado , solicito se sirva a girar atento exhorto al C. Juez competente para que en las labores de este H. Juzgado, notifique y emplace a juicio al hoy demandado, a fin de verme en aptitudes de reclamarle el cumplimiento y satisfacción de las siguientes;
P R E S T A C I O N E S
A).- El pago y cumplimiento de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de la suscrita y a mi menor hijo de nombre ----------------------
B).- El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia a favor de mi menor hija nacida en facha 31 de marzo del 2011
C).- El reconocimiento de la paternidad respecto de mi menor hija que nació en fecha 31 de Marzo del 2011, así como de las consecuencias legales a que ello conlleve.
D).- La guarda y custodia a favor de la suscrita sobre mis menores hijos, en atención a las causas y motivos a los que me referiré en el presente escrito inicial de demanda.
F).- El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.
Fundo mi acción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S
PRIMERO.- Que la suscrita y el hoy demandado, después de mantener una relación de noviazgo, decidimos hacer vida en común, por lo que en el mes de Marzo del dos mil once, a la fecha hemos estado viviendo en concubinato.
SEGUNDO.- Que nuestro ultimo domicilio familiar lo establecimos --------------------------, siendo este domicilio, el que actualmente habita la suscrita en compañía de mis menores hijos, razón por la cual su señoría es competente para conocer del presente asunto, en términos del numeral 1.42 fracción XI y XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
TERCERO.- De nuestra relación procreamos a dos hijos, siendo el mayor de ellos -------------------, mismo que se encuentra debidamente registrado y reconocido por el hoy demandado, según se acredita en el acta de nacimiento que se anexa al presente escrito inicial de demanda, con lo cual se acredita el nexo paterno filial existente, y por ende la procedencia de la obligación alimentaria que se reclama por esta vía.
Así mismo procreamos a una pequeñita que nació el 31 de Marzo del año dos mil once, tal y como lo acredito en términos del certificado de nacimiento, y de la cual se le reclama el reconocimiento,
CUARTO.- Que desde el inicio de nuestra relación, existió una gran incompatibilidad de caracteres, situación que se fue agravando con el transcurso del tiempo dado el temperamento del hoy demandado, ya que se ha tornando muy agresivo y ofensivo como con la actora, por lo que sin lugar a dudas me permito referir a su Señoría que LA CONDUCTA VIOLENTA DEL SEÑOR MAURICIO MUNDO CAMACHO ES CAUSA CONSTANTE DE LAS DIVERSAS DESAVENENCIAS FAMILIARES, tal y como será acreditado en su momento procesal oportuno, hechos y circunstancias a las cuales me referiré en el presente escrito inicial de demanda a fin de acreditar la procedencia de la acción de divorcio planteada por la suscrita.
QUINTO.- Es el caso que el hoy demandado salió del inmueble que habitábamos en fecha 26 de Septiembre del 2010, ya que se fue a trabajar a la Zona Militar ubicada en Lomas de Tecamachalco Naucalpan de Juárez, Estado de México, ya que el hoy demandado es militar con el grado de Sargento Primero, así las cosas, me permito manifestar que a partir de esta fecha, las visitas por parte del hoy demandado para ver a sus hijos, se han tornado mas esporádicas, argumentándome el C. -------------------------, que si no asistía al domicilio familiar con tanta frecuencia, lo era por motivos de trabajo.
y este ya no regreso debido a los grandes problemas e incompatibilidad de caracteres existentes entre las partes.
SEXTO.- En este orden de ideas cabe señalar que el hoy demandado no ha cumplido con su obligación alimentaría, ya que cuando ha llegado a proporcionar cantidad alguna lo ha realizado de forma irregular caprichosa y ocasional, mas no de forma suficiente y constante, siendo el caso que mi hoy antagonista DESDE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ se ha negado a proporcionar cantidad alguna de dinero para hacer frente a las necesidades del hogar y gastos de nuestros acreedores alimentarios, razón por la cual me he tenido que ver en la imperiosa necesidad de pedir apoyo a vecinos, amigos y familiares para poder hacer frente a las necesidades de nuestros hijos, siendo esta motivación de la suscrita para solicitar a este H. Órgano jurisdiccional se regularice tal situación para el efecto de que sea proporcionada a la suscrita y a mis dos menores, una pensión alimenticia bastante y suficiente para satisfacer los rubros a que se refieren el artículos 4.130 y 4.135, del Código Civil para el Estado de México, que a la letra dicen:
ARTÍCULO 4.130.- LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS, A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE ELLOS, LA OBLIGACIÓN RECAE, EN LOS ASCENDIENTES MÁS PRÓXIMOS.
ARTICULO 4.135.- LOS ALIMENTOS COMPRENDEN TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA EL SUSTENTO, HABITACIÓN, VESTIDO Y ATENCIÓN MEDICA Y HOSPITALARIA, TRATÁNDOSE DE MENORES Y TUTELADOS COMPRENDEN ADEMÁS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ALIMENTISTA. RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES LOS ALIMENTOS INCLUYEN TAMBIÉN PROPORCIONARLE ALGÚN OFICIO, ARTE O PROFESIÓN ADECUADO A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
Criterios que adquieren certeza jurídica en términos del siguiente criterio federal:
ALIMENTO PAGO DE.- NO BASTAN LAS AYUDAS OCASIONALES DE CIERTAS SUMAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA, PUES LA MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS DEBE SER SUFICIENTE Y CONSTANTE, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SÉPTIMA ÉPOCA. VOLÚMENES 109-114, CUARTA PARTE ENERO JUNIO 1978 TERCERA SALA PAG.11
Bajo esta tesitura es dable el mencionar que es bien sabido en términos de ley, que los alimentos son de orden público y de primera necesidad, por lo que el cumplimiento de dicha obligación no puede dejarse al libre arbitrio del hoy demandado, ya que este ostenta el carácter de deudor alimentario, por lo que sus menores hijo, en carácter de acreedores alimentarios tienen el derecho de recibir alimentos, de conformidad con lo establecido por los artículos 4.128, 4.120, y 4.131 del Código Civil Vigente en el Estado de México tal y como lo establece el criterio Federal del tenor siguiente:
ALIMENTOS. DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARÁCTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO.- NO ES EXACTO QUE LA SENTENCIA QUE SE PRONUNCIA EN UN JUICIO DE ALIMENTOS DA NACIMIENTO AL DERECHO DE LA ACREEDORA ALIMENTARÍA DE PERCIBIRLOS YA QUE ESE DERECHO NACE DESDE QUE SE ADQUIERE LA CALIDAD DE PADRE, HIJO, CÓNYUGE, ETCÉTERA, PUESTO QUE LOS ARTÍCULOS 302, 303, 304, 305, 306, Y 307, DEL CÓDIGO CIVIL, SEÑALAN QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR ALIMENTOS. DE CONSIGUIENTE, EN LA SENTENCIA SOLO SE DECLARA EL HECHO APERCIBIR ALIMENTOS, PERO TAL DERECHO EXISTE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARÁCTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO., ES DECIR, LA CALIDAD DEL CÓNYUGE, HIJO, ETCÉTERA. Y SI BIEN EN ES EN DICHA SENTENCIA EN DONDE SE DETERMINA DEFINITIVAMENTE EL IMPORTE DE LA PENSIÓN ALIMENTARÍA, CON VISTA DE LAS PRUEBAS RENDIDAS, POR EL ACREEDOR Y EL DEUDOR ALIMENTARIO, ESTO NO IMPIDE QUE LA CONDENA COMPRENDA LAS PENSIONES CAUSADAS DURANTE EL TRAMITACIÓN DEL JUICIO, PUESTO QUE EL DERECHO DE PERCIBIR ALIMENTOS SE TIENE CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA. DICHO DE OTRO MODO, EL DERECHO A ALIMENTOS NO NACE POR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA SINO POR EL CARÁCTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO, SEGÚN QUEDA ASENTADO. SÉPTIMA ÉPOCA. . INSTANCIA: TERERA SALA. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TOMO: 3 CUARTA PARTE. TESIS: PAGINA: 28
SEPTIMO.- En este
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