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Recuperar areas verdes de la comunidad san tome, la Victoria - estado anzoategui

yulianmonteverde2 de Febrero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. NÚCLEO – ANZOÁTEGUI SAN TOME. VICERRECTORADO DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. …

DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN

DIVISIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO.

RECUPERAR AREAS VERDES DE LA COMUNIDAD SAN TOME, LA VICTORIA – ESTADO ANZOATEGUI.

Planteamiento del problema.

El abandono de las áreas verdes en la Comunidad San Tomé, la Victoria Estado Anzoátegui, trae como consecuencia que un lote de terreno ubicado en la calle “H”, sea utilizado como sitio para lanzar desechos sólidos, por lo que los habitantes temen que se desate una epidemia que afecte la salud de los niños y personas adultas que viven en las inmediaciones del botadero de basura, debido a la proliferación de malos olores.

Debido al abandono en el cual se encuentran estas áreas verdes se muestra inquietud a la comunidad unefista adyacente a la zona originando un servicio comunitario para el rescate de este espacio con la siembra de gramas para recuperar la capa vegetal que ha sido dañada como consecuencia de estos actos indebidos, también con la fabricación de una barra (Paralelas), para la ejercitación física y así contribuir con la salud y preservación del deporte.

Justificación.

Este proyecto tiene como finalidad, concientizar a la Comunidad San Tomé, la Victoria; con respecto al tema de las áreas verdes que son consideradas como los pulmones de las ciudades, las cuales, a través de la vegetación, purifican el aire, entonces estas cumplen una importante labor en nuestro ambiente, además de darle una belleza al estilo natural, le provee oxígeno.

Sin estos espacios verdes que sirven de recreación se vería en serios problemas, al no tener fuente que generen aire limpio, si tanta contaminación; no obstante la comunidad no toma en cuenta la importancia que tienen estos espacios verdes para el ambiente, y optan unos inconscientemente y otros conscientes por añadir desechos sólidos, como polillas de cigarros, entre otras.

De allí surge la importancia de la presente investigación por lo que se hace necesario tomar consciencia del daño ecológico que se genera al deteriorar las áreas verdes que rodean la comunidad, de manera tal que se recuperen estos espacios y poder conservarlos.

Bases legales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

De los Derechos Ambientales.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo futuro toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar d una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado".

La Ley Penal de Ambiente Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992.

Capítulo III: De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje.

Artículo 42. Actividades y objetos degradantes.- El que vierta, arroje, abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos, sustancias, productos o materiales no biodegradables, agentes biológicos o bioquímicos, agroquímicos, objetos o desechos sólidos o de cualquier naturaleza, en contravención de las normas técnicas que rigen la materia, que sean capaces de degradarlos o alterarlos nocivamente, será sancionado con arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

La Ley Orgánica De Ambiente Extraordinario Del 22 De Diciembre De 2006 Deroga La Gaceta Oficial N° 31.004 De Fecha 16 De Junio De 1976.

Artículo 3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de fauna silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo; La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental; Gestión integral del suelo y del subsuelo.

Capítulo V: De la prohibición o corrección de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Artículo 20 Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

1-Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora:

6- La introducción y utilización de productos o sustancias no vio-degradable;

8- Las que deterioran el paisaje.

11-Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

13-Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

Ordenanza municipal de medio ambiente.

Normas Generales

Artículo 1: Referencia Constitucional.

1.- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Para quien viole lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos con que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 2: Principios De Salud Ambiental.

Esta ordenanza se promulga de acuerdo con una serie de principios básicos, referentes a salud ambiental.

1.- La buena salud y bienestar exigen un medio ambiente limpio y armonioso en el cual se dé a todos los factores físicos, psicológicos, sociales y estéticos la importancia que los mismos merecen. El Medio Ambiente se debe considerar como un recurso para mejorar las condiciones de vida e incrementar el bienestar.

2.- El enfoque preferido debe ser promover el principio de que "prevenir" es mejor que "curar".

3.- Las acciones en torno a los problemas del medio ambiente y salud deben estar basadas en la mejor información científica disponible.

4.- Las nuevas políticas, tecnologías y desarrollos se deben introducir con prudencia y nunca antes de que se realice una evaluación previa de su impacto potencial sobre el medio ambiente y la salud, y debe haber alguna responsabilidad al objeto de demostrar que no son dañinas para la salud o el medio ambiente.

5.- La salud de los individuos y de las comunidades han de tener una clara prioridad sobre cualquier consideración económica o comercial.

6.- Se deben considerar todos los aspectos del desarrollo socioeconómico que estén relacionados con el impacto del medio ambiente sobre la salud y el bienestar.

7.- Se precisa revisar constantemente las normas ambientales para incluir en ellas los nuevos conocimientos sobre medio ambiente y salud.

8.- Se debe evitar la exportación de los riesgos para el medio ambiente y la salud a otros municipios.

Participación ciudadana en la preservación del medio ambiente.

La participación ciudadana en la Preservación del Ambiente, es un derecho, un deber y además una obligación. A través de ella se favorece la transparencia, la fiscalización de la gestión ambiental y la rendición de cuentas, se mejora la actuación de los responsables de la toma de decisiones, se reducen las posibilidades de conflictos y se fortalece la evaluación y el seguimiento de las políticas y estrategias. Esto coadyuva a la construcción de espacios de confianza y colaboración entre sociedad y gobierno y a la resolución compartida de los problemas ambientales, propiciando con ello la consolidación del proceso de cambio cultural y de democratización del país.

En nuestro País, la Constitución Política, reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo como derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de la vida; asimismo, cuenta con una Política Nacional del Ambiente, y además, la dación de la Ley General del Ambiente. La Política y la Ley General del Ambiente han sido consideradas, teniendo en

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