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Recurso de revocacion.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  381 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN.

JOSE DIDIER TENORIO BELTRAN

VS CONTRALORIA MUNICIPAL

EXPEDIENTE NUMERO Q-141/2014-PAR-33/2015

SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y SITUACION PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSE DIDIER TENORIO BELTRAN por mi propio derecho, comparezco ante Usted para exponer que:

Por medio del presente ocurso, vengo a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION en los términos previstos por los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

ACTO QUE SE IMPUGNA:

La resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis que resuelve el formal procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, misma que me fue notificada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis

HECHOS.

1.- El día cuatro de febrero de dos mil dieciséis me fue notificada la resolución dictada el veintiuno de enero de dos mil dieciséis dentro del expediente Q-141/2014-PAR-33/2015, en la cual se me sanciona con la destitución de mi cargo, inhabilitación de un año para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público y sanción económica por la cantidad de $17,800.00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100).

AGRAVIOS.

PRIMER AGRAVIO.- Lo es el hecho de que solo existe el señalamiento del C. ABNER ROBLES GUZMAN, y nunca existe una aceptación de los hechos por parte del suscrito y la autoridad da por sentado que soy culpable y no hace una adecuada valoración de la declaración del C. ABNER ROBLES GUZMAN, pues lo dicho por esta persona se toma como una verdad absoluta y se desestima totalmente lo dicho por el suscrito.

SEGUNDO AGRAVIO.- Lo es la valoración que se le da a los testimonios de ROSA Y ANTONIO LUNA MUÑOZ, ya que como se desprende de dicho expediente son familiares del denunciante el señor C. ABNER ROBLES GUZMAN, siendo la esposa y el cuñado respectivamente, por lo cual se presume que hubo un aleccionamiento para que declararan en contra del suscrito, por tener un evidente interés en el presente asunto.

TERCER AGRAVIO.- La valoración que se le da a la declaración de la C. María del Roció Juárez Cajicá ya que la misma declara sobre una situación ajena a la que se plantea dentro de este expediente, por lo tanto al no tener relación con los hechos que se pretenden probar se debe desestimar, por ser ociosa e intrascendente.

CUARTO AGRAVIO.- La desestimación que hace esta autoridad del testigo Jose Francisco Lemus Muñoz, ofrecido por el suscrito, ya que al desestimarlo me deja en estado de indefensión ya que al no darle valor probatorio me deja sin una parte vital de mi defensa.

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