Recurso De Revocacion
acedeno23 de Octubre de 2014
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C. JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO Exp. No.
Juicio de Divorcio Voluntario
Vs.
P r e s e n t e.-
, de generales conocidas dentro de los autos del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO cuyo número de expediente se cita al rubro, ante Usted, C. Juez, respetuosamente comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y con el carácter de abogado autorizado por el C. José Rodolfo Salinas Garza con las más amplias facultades establecidas en el artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ocurro en tiempo y forma, de conformidad con los artículos 567, 419 y 420 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado en relación con el diverso artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso en concreto, a promover RECURSO DE REVOCACION en contra del auto de fecha 30-treinta de agosto del año en curso, lo que hago en los siguientes términos:
Para efectos de lo anterior, solicito se tenga en cuenta que el presente recurso de revocación es procedente toda vez que aún y cuando el presente procedimiento se está llevando en ejecución de sentencia, el auto recurrido no constituye propia y directamente un auto de ejecución, por lo que no le es aplicable el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, sino los diversos 567 y 419 del referido normativo.
A G R A V I O S
UNICO.- El auto de fecha 30-treinta de agosto del año en curso causa agravio a mi autorizante al fijar fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos respectiva sin que previamente hayan sido admitidas las pruebas que se estimen procedentes y se manden preparar aquellas que así lo ameriten, transgrediendo en su contra las garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo, también transgredido en su contra, 55 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Lo anterior causa agravio a mi autorizante José Rodolfo Salinas Garza pues se le está coartando el derecho de conocer a ciencia cierta cuáles son las pruebas que serán admitidas a la contraria y estar en aptitud plena de impugnar de falsedad, en su caso, los documentos presentados por ésta en sus escritos de contestación y réplica en los términos del artículo 301 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado que establece que dicha impugnación solo podrá hacerse dentro de los tres días contados a partir de los tres días siguientes al auto que los tenga por admitidos, el cual en la especie debería de ser el auto previo a la fijación de la fecha para el desahogo correspondiente a la audiencia de pruebas y alegatos en los términos del artículo 564 del referido ordenamiento adjetivo local que ordena que una vez que sean admitidas las pruebas que se estimen procedentes y se manden preparar aquellas que así lo ameriten se citará a los interesados a una audiencia, en la que se desahogarán las mismas y se oirán los alegatos que las partes formulen.
En la especie la presente Ejecución de Sentencia sobre Cumplimiento de Convenio fue admitido en fecha 30-treinta de abril del año en curso en los términos del artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado sin que las partes impugnaran nada al respecto, siendo el caso que el auto impugnado de fecha 30-treinta de agosto del año en curso fija fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en los términos del artículo 564 del mismo ordenamiento legal vigente, transgrediendo las garantías de seguridad jurídica, legalidad y audiencia establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles
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