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Recurso De Revocacion


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACION

EN CONTRA DE UNA MULTA.

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS

ADMINISTRACION LOCAL DEL ESTADO DE COLIMA.

P R E S E N T E.

LIMOTEC S.A. DE C.V. con domicilio fiscal en Insurgentes 1555 colonia Miguel Hidalgo en Tecomán, Colima con RFC LSC921015NEA, ante esta autoridad respetosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con apoyo en lo que disponen los artículos 116, 117, 123, 125, 130, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación. Apoyo el presente ocurso y la correspondiente impugnación de notificaciones.

A N T E C E D E N T E S

1. El día 14 de febrero del 2003, supuestamente se me notificó el requerimiento 33251302000525, supuestamente emitido por la Administración Local de Recaudación de Colima, en el cual aparentemente se me requiere el pago del crédito numero H-00113480.

2. El día 17 de febrero del 2003, supuestamente se me notificó el crédito fiscal numero H-00113480 y numero de documento determinante OF-4006-CNA, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de Colima, en cantidad de $113,421.00 (Ciento trece mil cuatrocientos veintiún pesos 00/100 M.N.) originado por el requerimiento señalado en el punto anterior.

Por este motivo interpongo este:

RECURSO DE REVOCACIÓN

En este momento fiscal me permito hacer valor los siguientes agravios en contra de lo ya anteriormente indicado.

AGRAVIOS

PRIMERO.- En el crédito fiscal H-00113480, número de control 33251302000525, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de Colima, se viola en mi perjuicio el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor, puesto que no se expresa la resolución de dicho requerimiento.

SEGUNDO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No H-00113480, No control 33251302000525, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 33251302000525 supuestamente notificado el día 17 de febrero del 2003, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

TERCERO: Por violación a lo ordenado en el artículo, 152, del Código Fiscal de la Federación, en términos del ordinal, 133, fracción IV, de dicho cuerpo normativo, debe de ser dejada sin efectos (revocadas lisa y llanamente) la ilegal diligencia de requerimiento de pago y embargo del 17 de febrero de 2003.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código.

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital

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