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Referencia: Derecho de Petición en Interés particular

Edwin Jose Osorio OspinoTrabajo15 de Agosto de 2015

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Bogotá D.C., _______________ 2015

Señores:

___________________

Ciudad.

Referencia: Derecho de Petición en Interés particular

Yo, _____________________________, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número _____________ de ____________, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del Artículo 13º del Título II Capítulo I del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a ustedes, con el fin de solicitarle responder a mi petición, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

1. Mi relación con _______________________, surgió con ocasión de un crédito de consumo otorgado por su entidad.

2. El mecanismo de recaudo de dicho crédito es la Libranza, cuyo instalamentos son descontados de mi mesada pensional, tal como se pactó previamente.

3. Con el ánimo de que otra entidad recogiera mi cartera, solicité una certificación de saldo (adjunto).

4. Si bien en dicha certificación se indica que el pago deberá realizarse solo en efectivo, nada se dijo al respecto en el momento del otorgamiento del crédito, como así lo establecen las normas de protección al consumidor.

5. La entidad a la cual pretendo vender mi cartera, realiza el pago del crédito en cheque de gerencia, procedimiento que es determinado por todas las entidades de crédito, por seguridad del usuario y de la misma entidad, como debe ser de su conocimiento.

6. Al negarse la Cooperativa a recibir el pago del crédito a través de cheque de gerencia girado por otra entidad de crédito, se está obstruyendo mi libre decisión de venta de mi cartera.

Apoyado en lo anterior, presento a ustedes las siguientes:

PRETENSIONES

1. Expedir certificación de saldo para pago total de la obligación dirigida a ________________________, especificar en la citada certificación la aceptación del pago mediante cheque de gerencia.

2. Una vez aceptado el correspondiente pago, proceder con la expedición del correspondiente paz y salvo de la obligación.

3. Responder a esta petición en los términos legales y por el mismo medio en que fue presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son los fundamentos de derecho, la prerrogativa de ejercer el derecho de petición en los términos del Artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, en concordancia con los Arts. 13º y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.

Normatividad aplicable a los pagos anticipados de crédito

Con la expedición de la Ley 1555 de 2012, se estableció que los consumidores financieros podrían efectuar el pago anticipado de sus créditos, sin que tuvieran que asumir valores adicionales por concepto de sanciones o multas.

La anterior disposición, se hizo extensiva a las organizaciones de economía solidaria mediante la Ley 1607 de 2012 quien en su artículo 189 dispone lo siguiente:

“Artículo 189. Las disposiciones consagradas en el literal g) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, también serán aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.”

De otro lado, es de resaltar que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2013, en las cual desarrollo algunos aspectos de la Lay 1555 de 2012, en unos de sus apartes señala lo siguiente:

“Esta Corporación, en numerosas oportunidades, ha puesto de presente, en sede de revisión, el poder de las entidades financieras frente a sus clientes, el

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