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SOLICITUD RECLAMACIÓN PRESUNTO COBRO DE LO NO DEBIDO - DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR


Enviado por   •  25 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  447 Visitas

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Bogotá D.C., 20 de junio de 2017.

        

Señores:

BANCO CAJA SOCIAL

Carrera 7 # 77 - 65

Bogotá D.C.

E.        S.        D.

Ref: SOLICITUD RECLAMACIÓN PRESUNTO COBRO DE LO NO DEBIDO - DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR – ARTÍCULO 23 C.P.N.

ROSA MARÍA FARÍAS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.41.367.546, actuando en mi propio nombre, respetuosamente y con fundamento en el Artículo 23 de la Constitución Política y artículo 1 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, haciendo uso del derecho de petición en interés particular, solicito me sean contestadas las siguientes peticiones que presentare a continuación en virtud de los siguientes:

HECHOS

  1. Se me está cobrando por parte de BANCO CAJA SOCIAL (anteriormente COLMENA BSC), descuento por unos servicios de préstamo de dinero,  que a la fecha no adeudo y que se encuentran a mi nombre.

  1. Es importante anotar que se me está cobrando unos valores aproximados por $ 207.364, sin embargo, presuntamente se me están cobrando de manera indebida.
  1. Es menester aseverar que si bien se me presto un dinero, este a la fecha debe estar pago en su totalidad, empero, presuntamente aún me siguen descontando de mi nómina de pensión. No entiendo porque se me está descontando de mi nómina de pensión valores por $ 207.364, por concepto de préstamo, si a la fecha esta pago.
  1. Razón por la cual solicito se sirvan dar explicación frente al descuento de dichos dineros que a la fecha ya están pagos, y así se me dejen de debitar de mi cuenta y si es menester me devuelvan los dineros cobrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PETICIÓN

La Constitución Política de Colombia en el Título I, Articulo 23 consagra como derecho fundamental de todo ser humano, el presentar ante las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, peticiones respetuosas y obtener pronta resolución de las mismas.

Por tanto, al ser catalogado este derecho como fundamental, no puede ser desconocido ante las entidades las cuales se presenta, ya que de ser vulnerado, atentaría no sólo contra el derecho de petición en sí mismo considerado,                  sino además con el principio contemplado en el artículo 1 de la Carta,                        que señala a Colombia como un Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Así mismo, el Derecho de Petición cumple un valor fundamental para los ciudadanos en cuanto que por medio de este se puede tener acceso a información y documentación que repose en las entidades sobre situaciones de interés general y/o particular siempre y cuando, y como lo contempla el artículo 74 de la Constitución, no se trate de información que por ley tenga el carácter de reservados, donde el secreto profesional es inviolable. Una vez radicada la petición ante la entidad administrativa, se empieza a tramitar la solicitud dentro de los plazos establecidos, que son:   

               

1. Quince (15) días hábiles para peticiones de interés general o particular. 

2. Diez (10) hábiles para solicitudes de información. 

3. Treinta (30) días hábiles para consultas en relación con materia a cargo de la entidad. 

Así mismo es menester destacar el ARTICULO 20 de la Constitución Política de 1991, que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial. De igual manera se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

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