REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTERNOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
nildaraga29 de Septiembre de 2011
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INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos tienen dos facetas que interactúan entre sí para lograr su implementación: su vigencia por medio de actividades de promoción y divulgación y su protección en caso de vulneración. Lo primero tiene que ver con el acceso y vigencia de los derechos humanos y lo segundo con los mecanismos de garantía en casos de que no sean observados y respetados.
En vista de que los derechos humanos en el ámbito interno de un país coinciden con los derechos constitucionales, se debe tener claro que constituyen situaciones de protección frente al Estado (el amparo frente al Estado o la tutela o los recursos de protección frente al Estado). Igualmente hay que distinguir las distintas formas en que el Estado puede vulnerar derechos: cuando debe abstenerse de realizar actos que afecten la esfera de individualidad de las personas o cuando, por el contrario, debe realizar actos prestacionales para desarrollar derechos y no lo hace, como por ejemplo, cuando se trata de derechos colectivos como la educación, la salud, el trabajo.
De cualquier forma que se vea, siempre deberá estar presente y vinculado con la promoción y protección de los derechos humanos la existencia, vigencia y fortalecimiento del Estado de Derecho que, junto con la democracia, conforman el marco base para la verdadera realización y respeto de los derechos humanos como un todo integral. Precisamente, el Estado de Derecho como concepto constitucional se configuró para la protección de los derechos y libertades públicas en sustitución del Estado absoluto, privando a partir de la configuración del Estado moderno, los principios de la limitación al poder (mediante distribución y separación del poder para su autolimitación) y el principio de legalidad (que todos los órgano y actos del Estado estén sometidos a la ley)
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, la Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos. La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela: Derechos de nacionalidad y la ciudadanía. Derechos civiles. Derechos políticos. Derechos sociales y de las familias. Derechos culturales y educativos. Derechos económicos. Derechos de los pueblos indígenas. Derechos ambientales.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo.
REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTERNOS
La Constitución es el texto normativo supremo de una nación, tomando en cuenta que se le asigna la cima de la jerarquía de las normas jurídicas, presidiendo todo el sistema jurídico. Es un documento jurídico fundamental que contiene la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política global. En ese sentido, las leyes, reglamentos y disposiciones generales que integran un sistema jurídico, es en la Constitución donde tienen determinado su origen y forma de creación y, sus contenidos, no pueden ir más allá ni tergiversar los mandatos de los preceptos constitucionales.
El principio de supremacía de la Constitución debe prevalecer en toda su extensión.. Además de la estructura organizativa del Estado, se consignan los derechos fundamentales de los habitantes de un país. Los derechos que no son más que la tipificación legal de las libertades individuales, en sus diversas variantes, como derechos civiles, políticos, sociales y económicos, están garantizados en la Constitución. Sin embargo, tales derechos que están anunciados en forma general, en abstracto, en el texto constitucional, para su efectividad, deben ser trasladados o concretizados a la convivencia social de hombres y mujeres. De la letra enunciativa y genérica de la ley fundamental, los derechos deben pasar a ser ingredientes esenciales de la vida cotidiana, de las relaciones sociales y políticas de la nación.
Es precisamente en este punto, en el que se materializa el paso de lo abstracto a lo concreto, del enunciado a lo vivencial, donde tienen su razón de ser las denominadas garantías constitucionales, en este trabajo, identificadas como acciones constitucionales.
Los derechos fundamentales serían solo un catálogo de buenas intenciones, sin la concurrencia de estos instrumentos procesales o garantías constitucionales, cuya misión fundamental es salvaguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución y el sistema constitucional. Son medios de protección práctica de los derechos del hombre, que cuando el poder político no los respeta voluntariamente en toda su plenitud, proporcionan el cauce jurisdiccional para hacerlos efectivos en forma coercitiva.
La Justicia o jurisdicción constitucional, en esta línea, cumple una de las funciones primordiales del Estado que protege el sistema constitucional, la cual consiste en velar por la vigencia y respeto de la supremacía constitucional, así como ser el agente facilitador de la concretización de los derechos fundamentales en la vida en sociedad.
Dentro de las grandes funciones del Estado, tradicionalmente, se ha reconocido la encomendada al Organismo Judicial, sintetizada en la administración de justicia. Es una función arbitral de resolver conflictos entre particulares y de estos con el propio Estado, mediante la aplicación, imparcial e independiente, de la ley a casos concretos.. Solo a manera de ejemplo se destaca, el principio de igualdad en la aplicación de la ley penal, la legalidad de la detención, la notificación de la causa a los detenidos, los derechos primarios de los detenidos ,el interrogatorio por autoridad judicial competente con base a la ley, lugar adecuado de detención, el derecho de defensa, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, la publicidad del proceso, la irretroactividad de la ley, la existencia de delito y pena únicamente cuando están determinados por ley anterior a su perpetración y otros.
Si alguna de estas garantías no son respetadas y no se consiguiese la enmienda por medio de los recursos ordinarios, puede hacerse uso de las denominadas acciones constitucionales.
La práctica también ha mostrado el uso de las garantías constitucionales en forma indebida, es decir, no con el fin de proteger un derecho fundamental, sino con la finalidad de obstaculizar un proceso.
En Venezuela, cualquier víctima de una violación de los derechos humanos puede acudir ante las instituciones del Estado y hacer uso de los mecanismos internos de protección, pues internacionalmente cada nación tiene la obligación de respetar y garantizar a cada ciudadano el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.
Según mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los pactos, tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado en materia de derechos humanos prevalecen en el orden interno si contienen normas más favorables a las establecidas en la propia Carta Magna.
Existen 4 instituciones encargadas de atender los casos de violaciones de derechos humanos. Las dos instituciones judiciales para la investigación y reparación de estos crímenes tienen a su cargo la aplicación de justicia a través del respeto al debido proceso penal; mientras que las dos instituciones del poder ciudadano deberán velar, denunciar y prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos en los que se violan derechos humanos, así como trabajar por la prevención de estos crímenes.
Los mecanismos son acciones que permiten establecer precedentes cuando ocurre una violación de derechos humanos y evitar que el hecho se reproduzca.
ACCIONES CONSTITUCIONALES
Cuando se hace referencia a las acciones constitucionales, que es una denominación usada en otras legislaciones y por algunos autores de Derecho Constitucional, se está haciendo alusión a las Garantías Constitucionales, que es el término acuñado por la Constitución Bolivariana de la República.
Las garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata, cumplen el objetivo de mantener la preeminencia de la Constitución sobre toda otra norma. Son verdaderas instituciones constitucionales previstas explícitamente por la Ley Fundamental, para salvaguardar los derechos constitucionales
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