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Reforma de la Ley Orgánica 5/1985


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  218 Visitas

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1. Introducción

Páginas: 3-4

2. Reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero. Voto Rogado.

Páginas: 5-7

3. Consecuencias

Páginas: 8-9-10

4. Conclusión

Página: 11

5. Referencias Bibliográficas

Página 12

Introducción.

Ya en el siglo XIX surgieron las primeras legislaciones que consagraban el voto en el exterior, este era el caso de países como…..(BUSCAR)….. aunque también hay que añadir que existen ciertas democracias antiguas y consolidadas en los que el tema del voto en el extranjero no ha sido regulado hasta nuestros días.

El debate de voto por parte de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, surgió en España en 1905, a causa de la intención de dos españoles residentes en Argentina que querían consagrarse como Diputados Nacionales.

Esta petición rápidamente se extendió por el país y fue apoyada por todos aquellos ciudadanos Españoles que en el momento no residían en España, pero no se llegó a una solución.

Además la Guerra Civil (1936) y la Dictadura de Francisco Franco silenciaron completamente el debate, que se volvió a retomar a finales del franquismo.

Será en 1985 con la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio de Régimen Electoral General (LOREG) cuando este derecho fue reconocido, pudiendo votar los españoles residentes en el extranjero por primera vez en 1986.

El procedimiento de voto era el siguiente, las Oficinas del Censo Electoral (OCE) enviaban las papeletas desde España a los ciudadanos inscritos en los Consulados, y estos votaban antes que el día de las elecciones ya que sus papeletas debían de estar en territorio nacional para el día del recuento.

Desde entonces, el voto en el extranjero ha crecido exponencialmente, se ha multiplicado el número de votantes españoles residentes en el extranjero, o también llamados votantes CERA (‘’Censo de Electores Residentes Ausentes’’),si comparamos los resultados de 1986 con los de 1993, se puede apreciar que el número de electores ha crecido en un 2,78% y el de votantes un 4,86%.

Cabe a destacar la reforma legislativa producida en 1995 provocó un nuevo crecimiento de los votos en el extranjero aunque tales años destacaban por la vuelta de los españoles

En 2009 se introdujo otra reforma que afecto negativamente al ejercicio del voto, ahora a la hora de presentar el sobre de votación, este tenia que ir acompañado de un certificado de inscripción censal y una fotocopia del documento nacional de identidad.

Si hacemos un balance de la situación, podemos ver que el sistema es positivo y eficaz, pero ya en 1986 empezaron a surgir los primeros problemas relacionados con el ‘’voto a distancia’’, todo se debe a que para elaborar el censo electoral no se realizó un registro nuevo, lo que provocó que apareciesen los emigrantes fallecidos.

Se inició un proceso de depuración por parte del INE que ha llegado hasta nuestros días, según un informe de la Junta Electoral Central, en 2008 la incidencia de los fallecidos inscritos era mínima, y se devolvían el 0,45% de las papeletas por esta causa.

Un ejemplo de este problema es el caso de Hermesinda Dapia Feijoo, que emitió su voto desde Buenos Aires para las elecciones gallegas del 19 de junio de 2005, a pesar de que ella falleció el 24 de marzo de 2004. (Noticia de ‘’La Voz Gallega’’ 06/junio/2005).

Todo este proceso de depuración derivó a la reforma de 2011, el objetivo era ofrecer unas garantías en el proceso electoral. Pero el resultado la reforma no era el esperado.

Reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero. Voto Rogado.

Este acuerdo sobre la reforma de la LOREG fue impulsado por el PP, PSOE, CiU y PNV con el fin de depurar el censo y establecer ciertas garantías y seguridad en el proceso de votación.

En el preámbulo del BOE (29 de enero 2011) en el cual fue publicada la reforma encontramos los siguiente:

‘’Singular referencia merece también la reforma del procedimiento de votación del censo de españoles residentes en el exterior.

Siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral Central, se regula un procedimiento muy garantista que presenta la importante novedad de permitir a los españoles que viven en el extranjero depositar el voto en una urna en el consulado durante los tres últimos días de campaña, sin perjuicio de mantener el voto por correo para todos aquellos que no puedan desplazarse a votar en la dependencia habilitada al efecto.’’

A primera instancia parece que la reforma beneficia a los votantes, ya que les ofrece dos posibilidades para ejercer su derecho de voto, mantiene, el voto por correo para aquellos que no puedan desplazarse a su respectivo consulado, e introduce la posibilidad de votar en el consulado. Pero tendiendo en cuenta los resultados y la opinión pública, la reforma no supuso beneficio alguno, es más resultó ser un inconveniente.

Una modificación el procedimiento de votación supuso el principal problema del cual derivan el resto. Antes de la modificación el procedimiento de ejercer el derecho de voto en el extranjero, era el siguiente:

El procedimiento electoral en todas las elecciones salvo las municipales comenzaba cuando las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviaban a los inscritos en el CERA la documentación electoral.

El envío de las papeletas y el resto de la documentación necesaria para votar se ha de hacer no más tarde del trigésimo cuarto día.

Recibida la documentación, el elector debía enviarla por correo certificado acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte u otra certificación de nacionalidad de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Junta Electoral Central. Tenía de plazo hasta el día anterior de la elección. También cabe la posibilidad de entregar el sobre personalmente hasta el séptimo día antes de la votación en la Oficina Consular de Carrera

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