Reforma de la ley Orgánica del Trabajo. Cuadro comparativo
oscar14 de Mayo de 2012
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Reforma de la ley Orgánica del Trabajo.
Cuadro Comparativo.
Ley Anterior. L.O.T Nueva Ley-L.O.T.T.T.
Articulo 1-.
-Se regulaban solamente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Objeto de la Ley
-Se amplia todos los derechos que se derivan de las relaciones, desde lass relaciones jurídicas laborales hasta los derechos constitucionales establecidos en nuestra constitución, tales como lo de educación, condiciones de trabajo, derechos humanos, entre otros-
Articulo 2-
Se establece que se enaltece el trabajo, la la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. Normas de Orden Público.
-Establece que todo lo contenido en esta norma es de orden publico y es de carácter imperativo, obligatoria e inmediata, priorizando los principios fundamentales establecidos en nuestra constitución. Se acogen los artículos 10,11 en este articulo- El Art. 10 ahora expresa Facultad reglamentaria del Ejecutivo Nacional y el art. 11 Gratuidad de la justicia laboral
Articula 3-
Establece que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Ámbito de Aplicación.
Establece lo anterior, se amplia que esta ley favorecerá a los trabajadores tanto contratados y contratadas dentro y fuera del territorio nacional, y se podrán acordar normas favorables a estos siempre superen esta norma.
Articulo 46-
Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes. Grupo de entidades de Trabajo.
Tanto los patronos o patrones que conformen esta entidad, serán solidariamente responsables con los trabajadores de las obligaciones de trabajo.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un
grupo de entidades de trabajo cuando:
1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes.
2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas.
3. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o
4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.
Articulo 47-
Establece la calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, Dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono. Tercerización.
Establece el concepto de tercerización a la simulación o fraude por parte del patrono con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la ley, en la aplicación de la legislación laboral y los órganos jurisdiccionales en materia laboral serán los que establezcan las responsabilidades.
Articulo 48-
Establece la calificación de un trabajador como empleado u obrero no establecerá diferencias entre uno y otro, salvo en los casos específicos que señala la Ley. En caso de duda, ésta se resolverá en el sentido más favorable para el trabajador. Prohibición de tercerización
Establece la prohibición de la tercerización de la manera siguiente:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se Afectarían o interrumpirían las operaciones
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