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Reformas A La Ley Del Seguro Social

abel198212 de Febrero de 2014

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REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Respecto al asunto de referencia, me parece que las citas al tema del “outsoursing” que el Lic. Posada ha realizado, tienen que ver con la reforma a la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF en Julio del 2009, y que efectivamente regulan de una forma más especifica este tema con el objeto de evitar o disminuir la evasión en el pago de las cuotas obreros patronales correspondientes y la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los patrones frente a sus trabajares en materia de seguridad social. En pocas palabras ese sería el contenido y alcance de esas reformas y que tienen que ver con el “outsoursing.”

Para mayor conocimiento del tema:

1. Te anexo un documento en PDF, que contiene un extracto del Informe 2010 – 2011 del Ejecutivo Federal al Congreso sobre esta materia. Ver en especial por favor el apartado B.1.1. Combate a la evasión de las empresas prestadoras de servicios de personal (outsourcing).

2. Transcribo a continuación el texto de los Artículos 15 – A y 75 de la Ley del Seguro Social, en donde sombreado en azul encontrarás los puntos fundamentales incorporados por la reforma de Julio del 2009:

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para

él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al

patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número

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