Ley Del Seguro Social
najuka24 de Octubre de 2013
3.893 Palabras (16 Páginas)291 Visitas
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de Diciembre de 1995.
TEXTO VIGENTE.
Ultima reforma publicada DOF 27-05-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos – Presidencia de la República
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO.
ARTÍCULO 1: Esta ley es de observancia en toda la república, de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2: La seguridad social garantiza el derecho a la salud, asistencia médica, la protección del trabajo y pensión siempre y cuando se paguen las cuotas obrero patronal.
ARTÍCULO 3: La seguridad social está a cargo de entidades federales localescon ley y patrimonio propio.
ARTÍCULO 4: El seguro social es un instrumento de seguridad social y servicio público.
ARTÍCULO 5: La organización y administración del seguro social está a cargo de un organismo público autónomo con ley y patrimonio propio, de segregación operativa tripartita llamado Instituto Mexicano del Seguro Social el cual es un organismo fiscal independiente.
5 A: En esta ley se entiende por:
Ley: La ley del Seguro Social.
Código: Código Fiscal de la Federación.
Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
Patrones o Patrón: Persona que otorga un sueldo.
Trabajadores o Trabajador: Persona física que recibe un sueldo.
Trabajador Permanente: Es aquella persona que tiene una base.
Trabajador Eventual: Es una persona que aún no tiene base.
Sujetos o Sujeto obligado: Todo aquel que retiene las cuotas
del obrero (patrón).
Sujeto o Sujetos de Aseguramiento: Quienes están asegurados.
Responsables o Responsable Solidario: Son los que hacen las aportaciones
para la seguridad social.
Asegurados o Asegurado: El trabajador que está inscrito en el seguro Social.
Beneficiarios: Son la esposa o concubina así como sus papas e hijos del
asegurado o pensionado.
Derechohabientes o derechohabiente: El asegurado o pensionado
y familiares cercanos a este que estén vigentes.
Pensionados o Pensionado: Es el asegurado que recibe una pensión del
Instituto: Por incapacidad total, parcial o incapacidad del 25 o 50% así como
los beneficiarios.
Cuotas Obrero Patronales o Cuotas: Los pagos que hacen el patrón,
trabajador para recibir los beneficios el instituto.
Cedulas o Cedula de Determinación: Documento en el cual el patrón
Determina la cuota del trabajador al instituto.
Cedulas o Cedula de liquidación: Documento en el cual el instituto
determina lo que declara a su favor.
Salario o Salarios: El pago al trabajador.
Trabajador Eventual del Campo: Persona que es contratada por obra
determinada o tiempo determinado con lo que tenga que ver con el campo,
Si es contratada por un periodo mayor a 27 semanas se considera trabajador permanente.
Artículo 6: El Seguro Social comprende régimen obligatorio y régimen voluntario.
Artículo 7: El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios mediante prestaciones en especie y dinero.
Artículo 8: Los derechohabiente para disfrutar de los beneficios debe cumplir con las cuotas.El instituto expide un documento de identificación para que los inscritos puedan ejercer sus derechos.
Artículo 9:La parte fiscal de esta ley establece cargas, infracciones
y sanciones a los particulares. A falta de una norma se aplicara
Supletoriedad.
Artículo 10:Son inembargables las prestaciones del asegurado y beneficiarios solo en caso de obligaciones alimenticias la autoridad judicial embarga hasta el 50% de su monto.
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPITULO 1
GENERALIDADES.
Articulo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de accidente de trabajo, enfermedades y maternidad, Invalidez, por retiro, edad avanzada y vejez. Guarderías y prestaciones sociales.
Articulo 12. . Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Las personas que presten a otras de forma permanente o eventual un
Servicio remunerado, los socios de sociedades cooperativas. Así como
las personas que determine el presidente atreves del decreto respectivo.
Articulo 13. . Se pueden asegurar voluntariamente al régimen
obligatorio trabajadores no asalariados y Trabajadores domésticos
Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Las personas con trabajadores a su servicio asegurados y
Trabajadores de las administraciones públicas de la federación,
Artículo 14.En los convenios del artículo anterior se establecerá.
La fecha en que inicia la prestación de servicios y los sujetos de
Aseguramiento que son: La vigencia, las cuotas, las contribuciones
del gobierno federal , las inscripciones y cobro de cuotas
Articulo 15. Las obligaciones de los patrones son Registrar e inscribir
a sus trabajadores en el instituto, comunicar altas y bajas así como
Modificaciones de su pago en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Conservar estos registros durante los 5 años siguientes.
al de su fecha. Determinar la cuota obrero patronal y permitir inspecciones
y visitas domiciliarias que haga el instituto. Así mismo deberán cubrir las
Cuotas obrero patronales.
El gobierno federal en ningún caso será considerado como intermediario laboral.
ARTICULO 15 A
Contratación de trabajadores para un patrón , participe un intermediario laboral serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador debe de cumplir las obligaciones contenidas en esta ley. En el contrato debe tener: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral que se trate, en su caso; objeto social: domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del registro federal de contribuyentes y de registro patronal ante el IMSS.
El patrón incorporara por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el instituto.
ARTICULO 15B
Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronal que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.
ARTICULO 16
Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores están obligados a cumplir con sus obligaciones ante el instituto.
ARTICULO 17
El patrón puede expresar por escrito los motivos en que haya una excepción o duda acerca de sus obligaciones. El instituto dentro de un plazo de 45 días hábiles tendrá la resolución del dictamen.
ARTICULO 18
Los trabajadores tienen derecho de solicitar al instituto su inscripción, modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo.
ARTICULO 19
Las sociedades pagaran la cuota correspondiente a los patrones.
ARTICULO 20
Semanas para las prestaciones a que se refiere se obtendrán dividiendo entre siete días y si hay sobrantes se tomara como otra semana más.
ARTICULO 21
Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados no surtirán efecto para las finalidades del seguro social.
ARTICULO 22
Los datos, documentos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto serán estrictamente confidenciales a excepción de que lo soliciten la Secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, la contraloría interna en el instituto las autoridades fiscales federales y el ministerio público federal.
ARTICULO 23
Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta ley el patrón pagara al instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales.
ARTICULO 24
Los patrones tendrán derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales las cuantías correspondientes.
ARTICULO 25
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgo de trabajo, invalidez y vida, así como retiro vejez etc., los patrones, los trabajadores y el estado aportaran una cuota de 1.5% sobre el salario de cotización.
ARTICULO 26
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los patrones y a los trabajadores.
ARTICULO 27
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
...