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Ley Del Seguro Social

najuka24 de Octubre de 2013

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LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 21 de Diciembre de 1995.

TEXTO VIGENTE.

Ultima reforma publicada DOF 27-05-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos – Presidencia de la República

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

TITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO UNICO.

ARTÍCULO 1: Esta ley es de observancia en toda la república, de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2: La seguridad social garantiza el derecho a la salud, asistencia médica, la protección del trabajo y pensión siempre y cuando se paguen las cuotas obrero patronal.

ARTÍCULO 3: La seguridad social está a cargo de entidades federales localescon ley y patrimonio propio.

ARTÍCULO 4: El seguro social es un instrumento de seguridad social y servicio público.

ARTÍCULO 5: La organización y administración del seguro social está a cargo de un organismo público autónomo con ley y patrimonio propio, de segregación operativa tripartita llamado Instituto Mexicano del Seguro Social el cual es un organismo fiscal independiente.

5 A: En esta ley se entiende por:

Ley: La ley del Seguro Social.

Código: Código Fiscal de la Federación.

Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

Patrones o Patrón: Persona que otorga un sueldo.

Trabajadores o Trabajador: Persona física que recibe un sueldo.

Trabajador Permanente: Es aquella persona que tiene una base.

Trabajador Eventual: Es una persona que aún no tiene base.

Sujetos o Sujeto obligado: Todo aquel que retiene las cuotas

del obrero (patrón).

Sujeto o Sujetos de Aseguramiento: Quienes están asegurados.

Responsables o Responsable Solidario: Son los que hacen las aportaciones

para la seguridad social.

Asegurados o Asegurado: El trabajador que está inscrito en el seguro Social.

Beneficiarios: Son la esposa o concubina así como sus papas e hijos del

asegurado o pensionado.

Derechohabientes o derechohabiente: El asegurado o pensionado

y familiares cercanos a este que estén vigentes.

Pensionados o Pensionado: Es el asegurado que recibe una pensión del

Instituto: Por incapacidad total, parcial o incapacidad del 25 o 50% así como

los beneficiarios.

Cuotas Obrero Patronales o Cuotas: Los pagos que hacen el patrón,

trabajador para recibir los beneficios el instituto.

Cedulas o Cedula de Determinación: Documento en el cual el patrón

Determina la cuota del trabajador al instituto.

Cedulas o Cedula de liquidación: Documento en el cual el instituto

determina lo que declara a su favor.

Salario o Salarios: El pago al trabajador.

Trabajador Eventual del Campo: Persona que es contratada por obra

determinada o tiempo determinado con lo que tenga que ver con el campo,

Si es contratada por un periodo mayor a 27 semanas se considera trabajador permanente.

Artículo 6: El Seguro Social comprende régimen obligatorio y régimen voluntario.

Artículo 7: El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios mediante prestaciones en especie y dinero.

Artículo 8: Los derechohabiente para disfrutar de los beneficios debe cumplir con las cuotas.El instituto expide un documento de identificación para que los inscritos puedan ejercer sus derechos.

Artículo 9:La parte fiscal de esta ley establece cargas, infracciones

y sanciones a los particulares. A falta de una norma se aplicara

Supletoriedad.

Artículo 10:Son inembargables las prestaciones del asegurado y beneficiarios solo en caso de obligaciones alimenticias la autoridad judicial embarga hasta el 50% de su monto.

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO

CAPITULO 1

GENERALIDADES.

Articulo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de accidente de trabajo, enfermedades y maternidad, Invalidez, por retiro, edad avanzada y vejez. Guarderías y prestaciones sociales.

Articulo 12. . Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Las personas que presten a otras de forma permanente o eventual un

Servicio remunerado, los socios de sociedades cooperativas. Así como

las personas que determine el presidente atreves del decreto respectivo.

Articulo 13. . Se pueden asegurar voluntariamente al régimen

obligatorio trabajadores no asalariados y Trabajadores domésticos

Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

Las personas con trabajadores a su servicio asegurados y

Trabajadores de las administraciones públicas de la federación,

Artículo 14.En los convenios del artículo anterior se establecerá.

La fecha en que inicia la prestación de servicios y los sujetos de

Aseguramiento que son: La vigencia, las cuotas, las contribuciones

del gobierno federal , las inscripciones y cobro de cuotas

Articulo 15. Las obligaciones de los patrones son Registrar e inscribir

a sus trabajadores en el instituto, comunicar altas y bajas así como

Modificaciones de su pago en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Conservar estos registros durante los 5 años siguientes.

al de su fecha. Determinar la cuota obrero patronal y permitir inspecciones

y visitas domiciliarias que haga el instituto. Así mismo deberán cubrir las

Cuotas obrero patronales.

El gobierno federal en ningún caso será considerado como intermediario laboral.

ARTICULO 15 A

Contratación de trabajadores para un patrón , participe un intermediario laboral serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador debe de cumplir las obligaciones contenidas en esta ley. En el contrato debe tener: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral que se trate, en su caso; objeto social: domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del registro federal de contribuyentes y de registro patronal ante el IMSS.

El patrón incorporara por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el instituto.

ARTICULO 15B

Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronal que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

ARTICULO 16

Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores están obligados a cumplir con sus obligaciones ante el instituto.

ARTICULO 17

El patrón puede expresar por escrito los motivos en que haya una excepción o duda acerca de sus obligaciones. El instituto dentro de un plazo de 45 días hábiles tendrá la resolución del dictamen.

ARTICULO 18

Los trabajadores tienen derecho de solicitar al instituto su inscripción, modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo.

ARTICULO 19

Las sociedades pagaran la cuota correspondiente a los patrones.

ARTICULO 20

Semanas para las prestaciones a que se refiere se obtendrán dividiendo entre siete días y si hay sobrantes se tomara como otra semana más.

ARTICULO 21

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados no surtirán efecto para las finalidades del seguro social.

ARTICULO 22

Los datos, documentos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto serán estrictamente confidenciales a excepción de que lo soliciten la Secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, la contraloría interna en el instituto las autoridades fiscales federales y el ministerio público federal.

ARTICULO 23

Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta ley el patrón pagara al instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales.

ARTICULO 24

Los patrones tendrán derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales las cuantías correspondientes.

ARTICULO 25

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgo de trabajo, invalidez y vida, así como retiro vejez etc., los patrones, los trabajadores y el estado aportaran una cuota de 1.5% sobre el salario de cotización.

ARTICULO 26

Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los patrones y a los trabajadores.

ARTICULO 27

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

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