Registro Agrario
ruberlysortiz15 de Abril de 2015
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INTRODUCCIÓN
Del presente análisis se desprende que en Venezuela se desarrolló un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor premura, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, hoy derogada y luego con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El sistema imperante que existió, consintió el despotismo de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en el ordenamiento jurídico agrario.
Las reformas legales agrarias procuraron eliminar las injusticias llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que postula en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra.
El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.
La antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, procuran en su vigencia por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.
Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones.
Nos atrevemos a considerar que Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de la función social.
Registro agrario
El Registro Agrario Nacional, es una Oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras(INTI), creada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.771, extraordinario de fecha 18 de Mayo de 2005, cuya función principal consiste en llevar a cabo el control e inventario de las tierras con vocación de uso agrario, siendo esta una de las herramientas con las cuales cuenta la Nación, para los planes previstos en el marco de garantizar la Seguridad Agroalimentaria, según lo establecido el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
La Oficina antes mencionada, a los fines de cumplir con su objetivo, ha venido aplicando una metodología con la cual se realiza el Registro Agrario Nacional. Dicha metodología hasta los actuales momentos no ha sido la más idónea, por cuanto no permite de forma efectiva y eficiente ubicar las tierras geoespacialmente, para observar su caracterización y emplazamiento, siendo esto importante para determinar las tierras con vocación de uso agrario. Debido a que en el Reglamento de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se formalizó la manera de implementar el Registro Agrario Nacional, se crea el presente manual para establecer los requisitos, lineamientos y procedimiento para emitir la Carta de Inscripción en dicho Registro, que deberá ser ejecutado por las Oficinas Regionales de Tierras. Todo lo anterior viene a fortalecer la ya adelantada automatización del Registro Agrario Nacional, por lo que es fundamentalmente importante para esta Gerencia presentar ante el Directorio Nacional, el procedimiento establecido para la entrega de la Carta de Inscripción en el Registro, según lo establece el artículo 119 numeral 10 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Procedimiento para solicitar el registro agrario nacional.
1.- Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nacional: La persona interesada solicitará ante la Oficina Regional de Tierras la inscripción en el Registro Agrario Nacional, a través de una solicitud que podrá ser:
a) Un escrito presentado por el interesado.
b) Un formato elaborado por la Gerencia de Registro Agrario Nacional.
c) El formato elaborado por la Gerencia de Registro Agrario Nacional cargado en el Sistema FENIX. La solicitud debe contener los siguientes datos:
1. Fecha de la solicitud.
2. La Oficina Regional de Tierras ante la cual se está realizando la solicitud.
3. Identificación completa del solicitante:
a) Nombres y Apellidos.
b) Número de Cédula de Identidad.
c) RIF y NIT de ser persona jurídica.
d) Dirección del solicitante.
e) Indicar si actúa en nombre propio o en representación de otro.
f) Teléfono del solicitante (local, celular o de algún familiar).
4. Ubicación, Superficie y Linderos del lote de terreno objeto de inscripción.
5. Firma del solicitante.
6. Sello y Firma del Funcionario autorizado para realizar dicho trámite. Una vez que se realice la solicitud, la persona (Natural o Jurídica) debe consignar los siguientes requisitos:
A.- Documentos y requisitos para la Inscripción
1. Original y copia de la Cédula de Identidad.
2. Original y copia del Acta Constitutiva, Estatutos e Inscripción ante el Sunacop, el RIF y el NIT de la Persona Jurídica.
3. Original y Copia del Acta Constitutiva y Estatutos previa inscripción en el Registro Mercantil o ante el Sunacoop según sea el caso.
4. Original y Copia de Acta de Asamblea que permita verificar su vigencia y representante legal actual (en caso de modificación en los estatutos de la Junta Directiva)
5. Original y Copia Cedula Identidad del Representante Legal y de cada uno5. Original y Copia Cedula Identidad del Representante Legal y de cada uno de los socios
6. Original y copia del Poder debidamente notariado, en caso de representación, así como original y copia de la cédula de identidad tanto del apoderado, como del poderdante.
7. Plano topográfico del predio a registrar.
8. Documentos que acrediten la propiedad u ocupación sobre la tierra, sólo se admitirán los siguientes:
a) Declaratoria de Permanencia.
b) Carta Agraria.
c) Constancia de Ocupación emitida por el INTi.
d) Documentos de Propiedad Registrados, para lo cual se debe consignar tracto documental a partir de cualquiera de los siguientes documentos de origen:
i) Desprendimientos de la Nación, válidamente suscrito, incluyendo Ventas Puras y Simples otorgadas por el IAN, Adjudicaciones del Gobierno Federal y los Ministerio de Fomento y Agricultura y Cría.
ii) Haberes Militares y sus respectivos endosos.
iii) Pronunciamiento de los Órganos Jurisdiccionales tales como:
a) Sentencias de Prescripción o Usucapión en contra de la República, definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.
b) Títulos Supletorios de Propiedad de tierras (Sentencias de Reivindicación c) Acciones Mero Declarativas o Certeza de Propiedad.
iv) Títulos otorgados por la Corona, debidamente convalidados, conforme a las Leyes de la República.
v) Remate Judicial en la Época de la Corona.
vi) Censos.
vii) Resguardos Indígenas.
e) Título Adjudicación INTi.
f) Titulo de Dotación IAN.
g) Título Adjudicación IAN Definitivo Oneroso. (Individual o Colectivo).
h) Título Adjudicación IAN Definitivo Gratuito. (Individual o Colectivo).
i) Título Adjudicación IAN Provisional Gratuito. (Individual o Colectivo).
j) Título Adjudicación IAN Provisional Oneroso. (Individual o Colectivo).
k) Titulo IAN Uso, Goce y Disfrute.
l) Título IAN Compra Venta Pura y Simple.
Ley que consagre sobre el registro agrario
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37323 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Capítulo III Del Registro Agrario
Artículo 29. Sin perjuicio del catastro previsto en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, se crea el registro agrario, como una oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación agraria comprendidas dentro de las poligonales rurales a las que se refiere el artículo 21 de este Decreto Ley.
El mismo comprenderá:
1. La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes, de las tierras ubicadas dentro de la poligonal rural.
2. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras ubicadas en la poligonal rural. 3. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura
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