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Reglamento De Un Sindicato


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  1.274 Visitas

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ARTÍCULO 7º.- NATURALEZA JURÍDICA

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano de expresión de la voluntad

de los Obligacionistas, con sujeción al presente Reglamento, y sus acuerdos vinculan a todos los

Obligacionistas en la forma establecida por las Leyes, incluso a los no asistentes y a los disidentes.

ARTÍCULO 8º.- LEGITIMACIÓN PARA LA CONVOCATORIA

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad Emisora o por

el Comisario, siempre que cualquiera de ellos lo estime conveniente.

No obstante, el Comisario deberá convocarla cuando lo soliciten por escrito, y expresando el objeto de

la convocatoria, los Obligacionistas que representen, por lo menos, la vigésima parte del importe total

de la Emisión que no esté amortizado. En este caso, la Asamblea General deberá convocarse para ser

celebrada dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el Comisario hubiere recibido la solicitud.

ARTÍCULO 9º.- FORMA DE CONVOCATORIA

La convocatoria de la Asamblea General se hará por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su

celebración mediante anuncio que se publicará en la página web de la Sociedad Emisora

(www.meliahotelsinternational.com) y, si se estima conveniente, en uno o más periódicos de difusión

nacional o internacional.

En todo caso, se expresará en el anuncio el lugar y la fecha de reunión, los asuntos que hayan de

tratarse y la forma de acreditar la titularidad de las Obligaciones Convertibles y/o Canjeables para

tener derecho de asistencia a la Asamblea General.

ARTÍCULO 10º.- DERECHO DE ASISTENCIA

Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General los Obligacionistas que lo sean, y siempre que

acrediten su condición de tales mediante la forma que se determine en la convocatoria, con cinco días

de antelación, por lo menos, a aquél en que haya de celebrarse la reunión.

Los Consejeros de la Sociedad Emisora tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General aunque

no hubieren sido convocados.

En el supuesto de cotitularidad de una o varias Obligaciones Convertibles y/o Canjeables, los

interesados habrán de designar uno entre ellos para que los represente, estableciéndose un turno en

ARTÍCULO 11º.- DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Todo Obligacionista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea General podrá hacerse representar

por medio de otra persona, sea Obligacionista o no. La representación deberá conferirse por escrito y

con carácter especial para cada Asamblea General.

ARTÍCULO 12º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los acuerdos se adoptarán por la Asamblea General por mayoría absoluta con asistencia de las

dos terceras partes de las Obligaciones Convertibles y/o Canjeables en circulación y vincularán a

todos los Obligacionistas.

Si no se lograse ese quórum, podrá ser nuevamente convocada la Asamblea General, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 425 de la Ley de Sociedades de Capital, un mes después de la primera

reunión, quedando en este caso válidamente constituida con independencia del número de

Obligacionistas que asistan y adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.

No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente

constituida para tratar de cualquier asunto de la competencia del Sindicato

ARTÍCULO 13º.- DERECHO DE VOTO

En las reuniones de la Asamblea General cada Obligación Convertible y/o Canjeable, presente o

representada, conferirá derecho a un voto.

ARTÍCULO

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