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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

montillazambranoTrabajo14 de Octubre de 2011

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Introducción

El derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales; propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

Ningún sistema de control social es perfecto sino que cada sistema creado debe adaptarse a la realidad particular que pretende controlar, por ello toda decisión político-legislativa que busque establecer un determinado régimen debe procurar siempre renovarse y optimizarse.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

Las reglas mínimas son un conjunto de medidas adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Su objetivo no es el de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino solamente instituir, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los privados de libertad, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados.

La primera parte de las reglas son concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de privados de libertad, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. Contiene normas generales para el registro, alojamiento, condición de los locales, higiene personal, ropa y camas, alimentación, ejercicios, asistencia médica, disciplina y sanciones, medios de coerción, información y quejas, contacto con el exterior, biblioteca, depósito de pertenencias, traslados, notificaciones, inspección y el personal penitenciario.

La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de privados de libertad a que se refiere cada sección. Contiene temas como el tratamiento, la clasificación e individualización, los privilegios, el trabajo, educación y recreo, relaciones sociales y ayuda postpenitenciaria; alienados y enfermos mentales, detenidos preventivamente y detenidos por casos civiles.

Los Sistemas Progresivos

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y nacen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria, Montesinos, Maconichie, Crofton, entre otros0. y de una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados.

Los sistemas conocidos son:

• Celular o pensilvánico

• Auburniano

• Progresivo (Crofton, Montesinos, Reformatorio Borstal y de clasificación)

• AII 'aperto,

• Prisión abierta

• Otras formas en libertad

Sin embargo uno de los sistemas penitenciarios que ha dado mejores resultados en el Sistema Progresista, muchas de estas técnicas de este sistema se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

El Sistema Progresista, consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos, es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienza en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

Para implantar el sistema progresivo influyeron decisivamente el capitán Maconochie, el arzobispo de Duplin Whately, George Obermayer, el Coronel Montesinos y Wafter Crofton. Se comenzó midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. Según el primero se les daba marcas o vales y cuando obtenía un número determinado de éstos recuperaba su libertad. En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecían multas.

El sistema comenzó con el Capitán Maconochie, que en 1840 fue nombrado gobernador de la isla de Norfok. La pena es indeterminada y basada en tres periodos:

 De prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:

 Labor en común durante el día y aislamiento nocturno. (interviene el sistema de vales)

 Libertad condicional, (cuando obtiene el número de vales suficientes).

Un sistema similar en Alemania es introducido por George M. von Obermayer, director de la prisión de Estado de Munich en 1842. En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 o 30 siendo los grupos de carácter homogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena.

Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro periodos:

 El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia.

 El segundo trabajo en común y silencio nocturno. Es el sistema auburniano.

 El tercer periodo, intermedio, introducido por Crofton es el trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente, como el actual sistema de extramuros. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal.

 El cuarto periodo es el de la libertad condicional en base a vales, al igual que en el sistema de Maconochie, ganados por la conducta y el trabajo realizados.

Cuando salían de las casas de trabajo "work house" se les mandaba por seis meses a Luzk, donde laboraban como obreros libres en campos y fábricas cercanas. También eran llevados a Smithfield para trabajos industriales, que eran establecimientos, situado a 21 kilómetros de la ciudad de Dublín, donde no había barrotes, muros, ni cerrojos, en donde los reclusos alojados en barracas metálicas desmontables se empleaban como trabajadores libres en la agricultura y en la industria, aprendiendo a vigilarse a si mismos.

Es importante señalar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, fue Manuel de Montesinos en la importante obra del presidio de Valencia, ya que en la entrada de ella colocó su ideario, “la prisión sólo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta, ya que su misión es: corregir al hombre”. Montesinos al igual que Maconochie había encontrado al presidio de Valencia en condiciones lamentables y supo transformarlo gracias a su humanismo, falta de apego a lo formal y valentía para introducir un sistema de auto confianza.

El sistema progresivo se implantó en España a principios de siglo (decreto del 3 de junio de 1901), en Austria en la Ley del 10 de abril de 1872, en Hungría en 1880, en Italia en el Código Penal de 1889, en Finlandia en el Código de 1899, en Suiza en 1871, en el Código de Brasil en 1890, en Japón en la Ley sobre prisiones de 1872, aunque recién se implementó años más tarde. Otros países que lo establecieron en forma práctica fueron Bélgica (15 de Mayo de 1932) en un establecimiento de seguridad para reincidentes, Dinamarca, por un decreto del mismo año anterior, Noruega (ley del 6 de junio de 1933), Portugal (decreto del 28 de mayo de 1936), Suecia, Suiza, Brasil (C. de 1940), Chile reglamento penitenciario), Cuba (Código de Defensa Social), entre otros.

Entre los países de América Latina, que lo han aplicado con reconocido éxito, se encuentran México, por medio de la Ley de Normas Mínimas del año 1971, art. 7º, donde se establece que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, Argentina, por Juan José O'Connor y actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Perú (decreto 063/96), Venezuela y Costa Rica muy recientemente.

Críticas al Sistema Progresivo

Son muchas las objeciones que se han realizado a este sistema, por el hecho de centralizar todas las acciones en lo disciplinario, la rigidez que imposibilitó un tratamiento individual y las etapas en compartimientos estancos. Por otro

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