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REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

melchizelly30 de Abril de 2014

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RESUMEN DE LAS REGLAS MINIMAS

GRUPO Nº 2

REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

OBSERVACIONES PRELIMINARES

El objeto de las reglas mínimas es establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y del tratamiento de los reclusos.

La primera parte de las reglas trata de lo concerniente a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos.

La segunda parte hace referencia a las reglas aplicables a cada categoría de reclusos (condenados, alienados o enfermos mentales, detenidos por prisión preventiva, sentenciados por deudas o a prisión civil y detenidos sin haber cargos en su contra).

PRIMERA PARTE

REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

Las reglas deben ser aplicadas imparcialmente, no se deben hacer diferencias de trato por prejuicios de raza, color, religión, etc.

REGISTRO

En todas las cárceles debe existir un registro de los internos alojados en ella, donde figuren los siguientes datos: su identidad; motivos de su detención y autoridad competente a su cargo y día y hora de su ingreso o salida. Ninguna persona puede ser admitida en un penal sin la orden de detención.

SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS

Los reclusos deben ser separados por categorías según su sexo, edad, antecedentes, motivos de detención y el trato que corresponda aplicarles. Con esto los hombres y mujeres deben ser recluidos en establecimientos diferentes; los detenidos por prisión preventiva separados de los condenados y los jóvenes de los adultos.

LOCALES DESTINADOS A LOS RECLUSOS

Las celdas deben estar ocupadas por un solo recluso salvo la excepción de superpoblación. Deben estar adecuadas para que el interno pueda habitarlas (higiene, ventilación, luz, etc.).

HIGIENE PERSONAL

Los reclusos deberán asearse para ello se les proveerá de elementos de higiene para el cuerpo, cabello y barba a fin de que se presenten de forma correcta.

ALIMENTACIÓN

Los reclusos recibirán una buena alimentación bien preparada a las horas acostumbradas en cada establecimiento y deberá tener la posibilidad de poseer agua potable cuando lo necesite.

EJERCICIOS FÍSICOS

Los reclusos deberán disponer de al menos una hora al día de educación física.

SERVICIOS MÉDICOS

Cada establecimiento deberá contar con los servicios de un médico. Cuando el estado de algún interno sea grave se dispondrá el traslado a hospitales civiles.

En los establecimientos femeninos debe haber un médico para atender a las internas embarazadas, las que ya dieron a luz y las convalecientes. Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberá existir una guardería con personal capacitado.

El médico debe revisar a los internos cuando ingresan y cuando egresan de la unidad penitenciaria.

DISCIPLINA Y SANCIONES

El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza. Debe existir una ley o reglamento que indique que conductas son motivos de infracción disciplinaria y el carácter y la duración de la sanción.

El recluso no podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción, las penas degradantes e inhumanas quedan prohibidas (encierro en celda oscura, penas corporales, etc.). el médico visitará diariamente a los reclusos que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.

MEDIOS DE COERCIÓN

Las esposas, cadenas, grillos, etc. nunca podrán ser usados como modo de sanción, sólo en los casos de posible evasión durante un traslado como medida de precaución, por razones médicas indicada por el médico; por orden del director cuando haya riesgo de que el interno se dañe o dañe a terceros.

INFORMACIÓN Y DERECHO DE QUEJA DE LOS RECLUSOS

Cuando ingresa el interno se informa sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios a utilizar ante alguna queja. Todo recluso tiene la posibilidad de realizar peticiones o quejas a la autoridad de la institución carcelaria.

CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR

Los reclusos están autorizados a comunicarse con sus familiares y amigos mediante correspondencia y/o visitas. Los reclusos extranjeros gozarán de las facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. Los reclusos deberán ser informados de los acontecimientos más importantes mediante diarios, revistas, radio, etc.

BIBLIOTECA

Cada establecimiento deberá contar con una biblioteca para el uso de los reclusos sin importar la categoría.

RELIGIÓN

Cuando el número de internos de una misma religión lo justifique se nombrará un representante autorizados de ese culto para que realice los servicios religiosos acordes al culto. No se podrá negar a ningún interno la posibilidad de comunicarse con su representante religioso.

DEPÓSITOS DE OBJETOS PERTENECIENTES A LOS RECLUSOS

Cuando ingresa el interno, el dinero, los objetos de valor y otros efectos que le pertenezcan y el reglamento no autorice, serán guardados en un lugar seguro con el correspondiente inventario de ello. Estos objetos se le serán devueltos al interno cuando el mismo recupere la libertad y deberá firmar un recibo de los objetos que le fueron devueltos. Los valores y objetos enviados al recluso del exterior serán sometidos a la misma regla. En caso de que el interno porte medicamentos o estupefacientes cuando ingresa, el médico decide el uso que de los mismos.

NOTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN, ENFERMEDADES Y TRASLADOS

En casos de fallecimiento del interno, de enfermedad o accidente grave, o de su traslado el director deberá informar a su cónyuge o al familiar más cercano del interno. Se informará al recluso de manera inmediata sobre el fallecimiento o enfermedad de un pariente cercano. En estos casos se le deberá autorizar para que vaya a visitarlo con custodia. Todo recluso tiene el derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o el traslado a otra unidad.

TRASLADO DE RECLUSOS

Cuando los reclusos son trasladados se tratará de impedir exponerlos públicamente, de que viajen en malas condiciones de ventilación y luz. El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración.

PERSONAL PENITENCIARIO

La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente al personal de todos los grados; también se esforzará por despertar y mantener en el personal que la función penitenciaria constituye un servicio social importante. Para lograr estos fines es necesario que trabajen como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos, la estabilidad de su empleo dependerá de se buena conducta, la eficacia de su trabajo y la aptitud física.

El personal deberá estar capacitado para cumplir con su función. Para esto deberá seguir antes de entrar a la fuerza un curso de formación general y especial y pasar las pruebas. El personal deberá mantener sus conocimientos y afianzarlos durante el transcurso de su carrera. Se deberá añadir personal profesional tales como psicólogos, trabajadores sociales, maestros, etc.

El director del establecimiento deberá estar capacitado para cumplir con su función, residir en el establecimiento o en las cercanías del mismo.

En establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de varios médicos, uno de ellos por lo menos deberá residir en el establecimiento o en las cercanías del mismo. En los demás establecimientos, el médico visitará a los internos diariamente.

En las unidades mixtas, la sección mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino. Ningún funcionario masculino podrá ingresar la sección femenina sin ser acompañado por un funcionario femenino, excepto en los casos de los profesionales como médicos, maestros, etc.

Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial para poder controlar a los reclusos violentos. Los funcionarios que tengan contacto directo con los internos no podrán estar armados, salvo en circunstancias especiales. No se proveerá jamás un arma a un empleado sin que el mismo haya recibido capacitación.

INSPECCIÓN

Inspectores calificados elegidos por autoridad competente inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán porque estos establecimientos se administren acordes a las leyes y reglamentos vigentes.

SEGUNDA PARTE

REGLAS APLICABLES A CATEGORÍAS ESPECIALES

A-CONDENADOS

PRINCIPIOS RECTORES

El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias existentes entre la vida en prisión y la vida libre. Es conveniente que se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso una inserción progresiva a la vida en sociedad. Esto se logrará en unidades que posean un régimen preparatorio para la liberación, mediante una liberación condicional, etc.

En el tratamiento se deberá recalcar a los internos que siguen formando parte de la sociedad. Cada establecimiento deberá contar con la ayuda de trabajadores sociales que colaboren a mantener y mejorar las relaciones de los reclusos con su familia. Se debe recurrir a la cooperación de organismos de la comunidad para que ayuden al personal penitenciario a la rehabilitación social de los reclusos.

Estos principios exigen la individualización del tratamiento que requiere un sistema de clasificación en grupo de los reclusos, es conveniente que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos, acordes a las medidas asegurativas que requiera cada uno, y así poder

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