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Regulacion De Paises En El Derecho Procesal Civil

lucyysolisss1 de Febrero de 2015

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Regulación por países[editar]

México[editar]

En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles (Código Adjetivo Civil) es el cuerpo normativo que regula esta materia, pero existen otros 31 diferentes códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer código citado también se puede aplicar supletoriamente, principalmente en la materia mercantil.

España[editar]

En España, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las demás leyes procesales. En lo medular, a través de ella se concreta el abandono de un sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso. Este modelo recogido en la LEC española ha servido de guía a procesos de reforma posteriores, finalizados o en curso.

Argentina[editar]

En este país, las provincias -al dictar la Constitución- no delegaron a la Nación la potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia cada provincia argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial. La gran mayoría de las provincias basaron su Código ritual en el Código Nación que, a su vez, tiene base en el Código Procesal de Italia de 1940. En cambio, el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe está basado en su anteriores redacciones (de carácter hispánicas) y en el Código Procesal alemán. En Argentina han surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino Palacio, Augusto Mario Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alsina, Clariá Olmedo, Vélez Mariconde y Enrique M. Falcón.

Chile[editar]

En la República de Chile, el procedimiento civil está regulado por el Código de Procedimiento Civil, y otras leyes especiales, que empezó a regir el 1 de marzo del año 1903. El año 1942 sufrió una importante modificación legal. Este código se divide en 4 libros: Libro I, sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento; el Libro II sobre Juicio Ordinario, el Libro III sobre Juicios Especiales, y el Libro IV de los Actos Judiciales No Contenciosos; en 925 artículos.

El año 2009, bajo la presidencia de M. Bachelet, se presenta un Proyecto de nuevo Código Procesal Civil, que pretende reemplazar la actual normativa. El gran cambio que propone este nuevo Código se sustenta en la instalación de un sistema oral, con inmediación y concentración de los actos del proceso, poniendo término a un sistema profundamente escriturado. El año 2010, bajo la presidencia de S. Piñera, se asume el compromiso de sacar adelante este Proyecto y se nombra una Comisión asesora que se encuentra revisando y perfeccionando la propuesta recogida en el Proyecto.

Honduras[editar]

En Honduras el Código procesal civil entra en vigencia el día 1 de noviembre del 2010, saliendo de un sistema formalista a un proceso más práctico en su funcionamiento e impartición de la justicia en el país, entrando a la oralidad de los juicios civiles, tomando como referencia la LEC de España, tardando cinco años para entrar en vigencia se espera que en el primera año su funcionamiento sea lo esperado por las autoridades judiciales encargada de su activación y desempeño de la misma.

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