DERECHO PROCESAL CIVIL
EDER296525 de Enero de 2015
5.735 Palabras (23 Páginas)336 Visitas
1. Elabore un modelo de demanda conforme a nuestra norma adjetiva (3 puntos).
Secretario: ....................
Expediente: ....................
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.
Interpone demanda de separación de cuerpos por causal
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO
CESAR GAMARRA ROJAS, identificado con D.N.I. N° 46705899, con dirección domiciliaria en Jr. Ica N° 555, Dpto. 456-A, provincia de Huancayo y departamento de Junín, señalando domicilio procesal en Jr. Arequipa N° 567, oficina 201, provincia de Huancayo; ante Ud. me presento y digo:
l. PETITORIO:
Con interés y legitimidad para obrar, interpongo demanda de separación de cuerpos por causal de separación de hecho de los cónyuges, contra mi esposa, doña ADALID REYES ALFARO, cuyo domicilio queda en Urb. Las Orquídeas, Manzana B, Lote 17, provincia y departamento de Junín, con la finalidad de que su despacho declare la disolución del vínculo matrimonial con la demandada a fin de que se declare la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y se ponga fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, la demandante contrajo matrimonio con la demandada, doña Adalid Reyes Alfaro, el día 15 de Febrero de 2009, ante la Municipalidad Provincial de Huancayo.
2.- Que, entre las partes se produjo la separación de hecho por un período ininterrumpido mayor de dos años. Ello fue así porque, debido a problemas por incompatibilidad de caracteres, el día 27 de diciembre de 2011 me fui del domicilio conyugal, ubicado en Pasaje Marte N° 256, para residir en el inmueble sito en Jr. Ica N° 555, provincia de Huancayo, y desde esa fecha no he hecho vida en común con la demandada.
3.- Que, debe tenerse en cuenta que hasta el día de hoy subsisten los hechos que motivan la presente demanda, esto es, la separación de hecho de los cónyuges, por lo que no ha operado la caducidad a que se contrae el artículo 339 -último párrafo- del Código Civil.
4.-Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, y que configuran la causal de separación de cuerpos (separación de hecho de los cónyuges) contemplada en el inciso 12) del artículo 333 del Código Civil, es que debe declararse fundada la presente demanda de separación de cuerpos y, por ende, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejándose subsistente el vínculo matrimonial.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio previsto en las siguientes normas legales:
Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpo suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
Artículo 333 del Código Civil, inciso 12) el cual establece como causal de separación de cuerpos la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años (si no hubiera hijos menores de edad, como es el caso). Esta causal conforme al artículo 349 del Código Civil es también una causal de divorcio.
Artículo 480 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensión de separación de cuerpos por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
De conformidad con lo establecido por el Art. 480 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Partida de matrimonio, de fecha el día 15 de Febrero de 2009, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Huancayo; con la cual acredito que el suscrito contrajo matrimonio con la demandada.
2.- Copia certificada de la denuncia policial ante la comisaria de Huancayo, por retiro del hogar conyugal, realizada por el recurrente con fecha 27 de diciembre de 2011, a fin de acreditar el retiro voluntario realizado por el recurrente.
3.- Declaración Jurada de no tener bienes en común a la fecha ni hijos menores de edad.
4.- El Certificado Negativo de Propiedad expedido por los Registros Públicos, con lo que acredito no poseer bienes en común con la demandada.
5.- La declaración testimonial que deberá prestar Don John ATAUCUSI QUISPE, identificado con Documento de Identidad N° 56788945, propietario del inmueble donde resido actualmente, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha día y hora que el Juzgado tenga a bien disponer, su domicilio Jr. Ica N° 555, Dpto. 256-A, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Quien acreditaría el tiempo que llevo.
VI. ANEXOS:
1.A.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del demandante.
1.B.- Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.C.- Partida de matrimonio, de fecha el día 15 de Febrero de 2009, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Huancayo, referida al matrimonio del suscrito con el demandante.
1.D.- Copia certificada de la denuncia policial ante la comisaria de Huancayo, por retiro del hogar conyugal, realizada por el recurrente con fecha 27 de diciembre de 2011.
1.E.- Certificado Negativo de Propiedad.
1.F.- Pliego de declaración.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que, en razón de disponer el artículo 481 del Código Procesal Civil la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompañan copias de la misma y de sus anexos.
Huancayo, 25 de Noviembre de 2014.
2. Investigue un expediente y elabore un resumen. (4 puntos).
Para este punto he realizado la investigación de un expediente civil, en la materia de “Divorcio por causal. Abandono injustificado del hogar”
EXPEDIENTE N°:
DEMANDADA: María Cleofe Araoz Ospina
DEMANDANTE: Luis Felipe García Castro
MATERIA: Divorcio por causal
VÍA PROCEDIMENTAL: Conocimiento
ETAPA POSTULATORIA
I DEMANDA (folios 1-15)
Con fecha 02 de agosto de 2001, Luis Felipe García Castro interpone demanda de Divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal contra su cónyuge María Cleofe Araoz Ospina, por los siguientes fundamentos de hecho:
- Con fecha 11 de febrero de 1975 contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad de El Tambo - Huancayo.
- Su vida marital transcurrió con normalidad hasta que el carácter de su cónyuge cambió totalmente; entonces, ella hizo “abandono malicioso de la casa conyugal.”
- Durante su matrimonio tuvieron tres hijos, que son mayores de edad, cuyos nombres son: Daniel, Elizabet y Carolina.
- Junto con su cónyuge adquirieron un bien inmueble ubicado en la calle los Claveles N° 123, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
La demanda se funda jurídicamente en lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 333 del Código Civil (CC), en el artículo 348 del mismo código y demás disposiciones sobre la materia.
Los medios probatorios anexados a la demanda son los siguientes:
- Manifestación de la demandada ante la Comisaría de El Tambo, sobre la solicitud de garantías personales, con fecha 24 de agosto de 1995, en el que María Cleofe Araoz Ospina manifiesta que se encuentra separada de su cónyuge hace aproximadamente diez años.
- Denuncia hecha por Luis Felipe García Castro ante la Comisaría de El Tambo, con fecha febrero de 1999, en la cual pone en conocimiento el abandono del hogar de su cónyuge.
- El acta de matrimonio entre Luis Felipe García Castro y María Cleofe Araoz Ospina, con fecha 11 de febrero de 1975.
Por Resolución con fecha 08 de agosto de 2001 (folio 16), de conformidad con el artículo 426 del Código Procesal Civil (CPC), la Juez de Familia declara INADMISIBLE la demanda, concediendo al recurrente el plazo de tres días para que subsane las omisiones señaladas.
Con fecha 23 de agosto de 2001, Luis Felipe García Castro presenta su escrito de subsanación (folios 19-24). Respecto a la exigencia del artículo 483 del CPC, el recurrente señala que “la demandada percibe una pensión alimenticia, que le es abonada por medio de la Municipalidad de Chilca.” Asimismo, el recurrente afirma que, durante su vida conyugal con María Cleofe Araoz Ospina, adquirieron un bien inmueble donde tiene su domicilio ella junto con los hijos del matrimonio.
El recurrente ofrece los siguientes medios probatorios:
- Las partidas de nacimiento de Abner Daniel (nacido el 19 de enero de 1972), Elizabeth (nacida el 23 de septiembre de 1975) y Carolina (nacida el 24 de marzo de 1979).
- Mediante escrito del 29 de octubre de 2001 (folios 38-40), el demandante presenta una Declaración Jurada sobre el monto de sus ingresos mensuales, y sobre la calidad de bien social del inmueble ubicado en la calle los Claveles
...