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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  4.452 Palabras (18 Páginas)  •  168 Visitas

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Las Sucesiones. Generalidades

Concepto de sucesión.

De acuerdo a la doctrina, la sucesión, Es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida ; a este patrimonio, es que se la llama sucesión, herencia o heredad y al difunto se la llama de cujus, y a los que recibirán la herencia se le llama herederos o sucesores.

Importancia del Derecho Sucesoral.

La importancia del derecho sucesoral es tanto social, económica como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad, podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica y una extensión enorme de terreno después de abierta una sucesión se convierte en pequeñas fincas; existe también una estrecha relación entre lazos de familia y sucesión, ya que es una aspiración que los bienes del tronco queden en familia.

Forma de transmisión de la sucesión.

Por efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto; en este caso la transmisión se opera sin testamento, por lo que se llama "ab intestan".

Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto; en este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.

Por efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero o sucesión contractual o donación de bienes futuros.

Teoría de los con orientes.

Por medio de esta teoría determinamos en qué momento exacto ha muerto cada persona, siempre el acta de defunción tendrá un papel decisivo, porque esta enunciara el día, la hora y el lugar de la defunción; pero si no es posible en hecho determinar el orden en que han sucedido las muertes, se acude a la teoría de los con orientes contenidas en los artículos 720, 721, 722 del Código Civil Dominicano que citaremos a continuación.

El articulo 720 expresa, "Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismos acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera la presunción de supervivencia se determinara por las circunstancia del hecho; y a falta de estas por la edad o la fuerza del sexo".

El artículo 721 establece, "Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se pronunciara que sobrevivió el de mayor edad. Si fuese mayor de sesenta la presunción estará a favor del más joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años y otros más de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros".

El artículo 722 dice, "Si los que han perecidos juntos fueren mayores de quince y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural, de modo que se considerará que ha sobrevivido el más joven".

A continuación presentaremos un cuadro como resumen del contenido anterior.

Edad y Sexo. Supervivencia. Articulo.

Los dos menos de 15 años y no importa el sexo. El más viejo. 721

Uno de los menos de 15 años y el otro más de sesenta, no importa el sexo. El más joven. 721

Los dos de más de 60 años, no importa el sexo. El más joven. 721

Los dos de la misma edad, pero con más de 15 años y menos de 60, sexo diferente El varón. 722

Los dos de más de 15 años y menos de sesenta pero la dif. No excede de 1año, sexo diferentes. El varón. 722

Los dos mayores de 15 años y menores de 60 años y del mismo sexo. El más joven. 722

Clases de sucesión.

Sucesión testada y sucesión intestada.

Sucesión testada: es aquella sucesión hereditaria en la que el de cujus, ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.

Sucesión intestada: la sucesión intestada, es aquella que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes o no lo hiso conforme al derecho.

Orden sucesoral.

Según el Art. 731 del Código Civil Dominicano hay tres órdenes de heredero que son:

Los hijos y descendientes del difunto.

El padre y/o madre y los colaterales privilegiados (hermanos).

Los ascendientes que no son el padre y/o la madre.

Los colaterales ordinarios.

De acuerdo al Art. 748 del mismo código, cuando los padres de una persona muerta sin descendencia le han sobrevivido, si aquella dejo hermanos o hermanas, o descendentes de estos, la sucesión se divide en dos porciones iguales, una al padre y la madre y la otra mitad pertenece a los hermanos y hermanas.

La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales, una para los parientes de la línea paterna y otra para los de la materna. Los parientes consanguíneos no son excluidos por los carnales, pero no tomen parte más que en su línea, así lo establece el Art. 733 del Código Civil.

El grado de parentesco y la herencia.

Conforme a lo establecido en el Art. 735 del Código Civil, la proximidad del parentesco se gradúa por el número de generaciones, y cada generación se llama grado.

Entre los herederos llamados a suceder, el grado más próximo tiene la preferencia, en igualad de grado, suceden por igual, de generación a generación hay un grado. Ejemplo: del padre al hijo hay un grado, de abuelo a nieto hay dos grados, del bisabuelo hay tres grados; no importa que sea en orden ascendiente o descendiente.

LA SERIE DE LOS GRADOS FORMA LA LÍNEA, QUE PUEDE SE RECTA Y COLATERAL.

Línea recta, es la serie de grados entre personas que descienden unas de otras y se divide en línea recta descendiente y línea recta ascendiente. La línea recta descendiente es la que une la cabeza con los que descienden de él y la línea ascendiente, es la que une una persona con aquellos con quienes descienden.

Línea

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