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Reparación Patrimonial


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  487 Visitas

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La reparación patrimonial de la administración publica

El derecho de los administrados a ser indemnizados por daños causados por la actividad administrativa

Tipología de la responsabilidad

La responsabilidad económica extra contractual del estado en el Código civil

La responsabilidad patrimonial del Estado, que se produce esencialmente debido a la actividad administrativa, ha sido objeto de una evolución muy paulatina de la cual se pueden señalar 3 etapas:

1. Irresponsabilidad patrimonial del Estado. Etapas históricas en las que no se concebía la posibilidad de que las autoridades estuviesen obligadas a compensar los daños causados por su actividad, la que debía ser aceptada y soportada por los súbditos.

2. La responsabilidad indirecta de la AP. Se caracteriza por el principio de culpa, es decir, primero había que demandar a los funcionarios por sus actos cometidos.

3. El concepto de responsabilidad directa. Sin abandonar totalmente el principio de la culpa.

La reparación patrimonial de la Administración Pública.

Por lo que se refiere al ordenamiento mexicano, el mismo se había mantenido al margen de esta institución esencial de la responsabilidad patrimonial de la administración en el ámbito federal, ya que por muchos años solo se había establecido exclusivamente en el articulo 1928 del Código Civil en vigor en 1932, para el DF, pero aplicable en toda la republica en materia federal, como una responsabilidad indirecta y subsidiaria.

En materia administrativa federal se hizo el intento de establecer una responsabilidad directa en la Ley de Depuración de Crédito Del Gobierno Federal en 1941, pero este ordenamiento además de apoyarse en el criterio de la culpa, no tuvo eficiencia práctica y se abrogo en 1988

En 1944 se advierte un pequeño avance al modificarse el mencionado artículo 1928 del Código Civil para introducir en el actual artículo 1927 el concepto de responsabilidad….

El cambio de mayor transcendencia se produjo con la reforma de la ley de responsabilidad de los servidores públicos de 1982, al adicionarse en 1994 el articulo 77 Bis, en al cual se estableció que cuando se siga un procedimiento de responsabilidad administrativa de un servidor publico y se demuestre su culpabilidad, el afectado puede exigir la liquidación de los daños y perjuicios ante la misma autoridad administrativa y, si esta ultima se niega a hacerlo o se considera insatisfactoria, el afectado puede acudir a la vía ordinaria civil o ante los tribunales administrativos competentes.

El 14 de junio de 2002 se publico el decreto legislativo que reforma el artículo 113 constitucional y modifica el nombre de titulo V, para quedar de la responsabilidad

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