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Requsitos Para Ser Magistrado En El Estado De Michoacán


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Uno de los temas que es de gran interés, el como se elije a un Magistrado, Juez de Primera Instancia y Menor, esto se lleva acabo a través de un proceso llamado Concurso de Oposición, donde el encargado de desahogar la evaluación es el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Michoacán, este Consejo es parte importante del citado Poder Judicial, una de sus trabajos es el de vigilar las actuaciones y disciplina de sus funcionarios dentro de la carrera judicial, y también le corresponde el de elegir al personal competente para ocupar los citados cargos, conforme los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica.

REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE MAGISTRADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y MENOR EN PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

La Constitución del Estado de Michoacán en su articulo 69, establece que los requisitos para elegir a los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Menores, se señalarán en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los lineamientos que deberá seguir el Consejo de la Judicatura Estatal, basándose en el principio de igualdad de oportunidades.

Los requisitos para ser Magistrado del Poder Judicial del Estado de Michoacán, están señalados dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en los artículos que a la letra dicen lo siguiente;

Artículo 9. Para la elección de los magistrados, el Consejo realizará la evaluación de los aspirantes e integrará y enviará al Congreso su propuesta mediante el siguiente procedimiento:

I. Publicará convocatoria abierta en el Periódico Oficial, en el Sistema Morelos y en un diario de circulación estatal que contendrá lugar, fecha, plazos, términos y requisitos para el proceso de selección;

II. Los nombres de los aspirantes registrados serán publicados en el Sistema Morelos y en un diario de circulación estatal, a efecto de que cualquier persona, por el término de tres días hábiles, de manera respetuosa, formule y haga llegar al Consejo observaciones sobre los participantes, acompañando las pruebas que acrediten su dicho;

III. Los aspirantes deberán someterse a evaluación de eficiencia y competencia, que realizará el Consejo a través de la Comisión de la Carrera Judicial la cual consistirá en examen escrito que incluirá un cuestionario sobre lo que con más frecuencia se somete a los juzgadores, considerando problemas, normativa, jurisprudencia y cuestiones doctrinales aceptadas generalmente; así como resolver un caso práctico, atendiendo a las soluciones posibles y resultado;

IV. El Consejo garantizará que quienes califiquen el examen, no conozcan la identidad del aspirante evaluado;

V. El Consejo propondrá una lista de tres aspirantes por cada Sala vacante, que serán quienes aprobando la evaluación, hayan obtenido las más altas calificaciones; y,

VI. El Consejo hará llegar oportunamente al Congreso la lista acompañada de un expediente de cada aspirante, en el que se incluirá la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos constitucionales, el examen practicado y su calificación.

En cuanto los requisitos para ser Juez de Primera Instancia y Menor, son los mismos, estos se encuentran establecidos en la citada Ley Orgánica, especificándolos en los siguientes artículos;

Artículo 48. Los jueces de Primera Instancia deberán someterse para su ingreso a concurso de oposición de conformidad con lo establecido en esta Ley y el reglamento específico; durarán en su encargo tres años.

Artículo 109. Los concursos de oposición para el ingreso y promoción dentro de las categorías señaladas en el artículo anterior, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Consejo, de acuerdo con el reglamento correspondiente, emitirá convocatoria por lo menos treinta días naturales previos a la fecha señalada para la realización del concurso de oposición respectivo, la que será publicada en el Sistema Morelos; tratándose de aspirantes a jueces de Primera Instancia, menores y comunales, deberá ser publicada además en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los principales diarios de circulación estatal;

II. En la convocatoria deberá especificarse la categoría

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