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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  8.510 Palabras (35 Páginas)  •  1.134 Visitas

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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2008, T. CXLIV, NUM. 100.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el lunes 8 de agosto de 1983.

CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 354

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. La presente es de observancia general y regula las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y los Municipios, por una parte y por la otra, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos y aquellos organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal en que por leyes, decretos o reglamentos llegue a señalarse su aplicación.

ARTICULO 2o. La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley se entiende establecida, para los efectos legales, entre los trabajadores de base al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos y aquellos organismos e instituciones, a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.

ARTICULO 3o. Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Ayuntamientos y a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en virtud de nombramiento expedido y por figurar en la nómina de pago sus sueldos (sic).

ARTICULO 4o. Para los efectos de esta Ley los trabajadores al servicio de las Instituciones Públicas se dividen en:

I. Trabajador de base;

II. Trabajador de confianza; y,

III. Trabajadores temporales.

ARTICULO 5o. Se entenderá como trabajadores de confianza todos aquellos que realicen funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general dentro de las Dependencias o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad deban tener tal carácter, de acuerdo a la siguiente clasificación:

I. Dentro del Poder Ejecutivo: Los titulares de las dependencias básicas, que establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública; los Secretarios Particular y Privado del Gobernador; el Subprocurador, Subtesorero; Directores, Jefes y Subjefes de Departamentos; Secretarios Particulares y Asesores o Consultores de los titulares de las dependencias básicas, direcciones y departamentos; Presidentes titulares y auxiliares y Secretario General de Acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; Secretario y Vocales de la Comisión Agraria Mixta; Agente del Ministerio Público; los Jueces del Registro Civil; Jefes y Subjefes de las corporaciones policíacas y los elementos uniformados;

II. Dentro del Poder Legislativo: El Oficial Mayor, Contador General de Glosa y Subcontador; los Asesores, Visitadores o Auditores y los Jefes de Sección;

III. En el Poder Judicial: Sin ser limitativa se considerarán como tales: El Secretario General de Acuerdos, el Subsecretario de Acuerdos, el Oficial Mayor, el Director del Instituto de Especialización, el Director de Administración y Desarrollo de Personal, el Director de Contabilidad y Pagaduría, los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia, Municipales y de Tenencia; los Jurados y Arbitros; los Asesores y Secretarios Particulares; y, los Secretarios Auxiliares o Proyectistas de las Salas;

IV. En los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal: Los Directores Generales y Subdirectores; Jefes de Departamentos, Asesores, Secretarios Particulares y Ayudantes; y,

V. En los Ayuntamientos: El Secretario, Tesorero, Cajero, Oficial Mayor, Comandante de Policía, Policías Preventivos y de Tránsito, Directores y Jefes de Urbanística y Secretario Particular.

ARTICULO 6o. Los trabajadores de base serán los no incluidos en el artículo anterior, serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la Dependencia oyendo al Sindicato.

ARTICULO 7o. Son trabajadores temporales aquellos a quienes se otorga nombramiento para obra o tiempo determinados.

ARTICULO 8o. Lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales se aplicará supletoriamente, y en su orden, Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA RELACION LABORAL.

ARTICULO 9o. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo y por estar incluidos en las nóminas de pago (sic) sus

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