Reseña De La Aplicación De Salvaguardias En Ecuador
Cadm2314 de Febrero de 2015
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RESEÑA DEL MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDAS A LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE COLOMBIA Y PERÚ.
Desde el día lunes 5 de enero, el Gobierno ecuatoriano aplica una salvaguardia cambiaria o derecho aduanero ad valorem equivalente al 7% para los productos originarios del Perú y del 21% para aquellos provenientes de Colombia.
El Comité de Comercio Exterior (Comex) tomó esa resolución el pasado 29 de diciembre. En uno de sus considerados la institución anota que el pleno de ese organismo analizó la solicitud de emergencia presentada por el Ecuador a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) el 24 de diciembre de 2014, "en la que se demuestra la existencia de una alteración de las condiciones de competencia equivalente al 21% para el peso colombiano y al 7% para el sol peruano".
Cita el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena que señala que si una devaluación monetaria efectuada por uno de los países miembros de la CAN altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, que deberá pronunciarse breve y sumariamente.
El Comex sostiene además que la medida tendrá el carácter de emergente y temporal y que será aplicada para las mercancías cuyas declaraciones aduaneras sean presentadas desde el 5 de enero de 2015 en adelante.
El presidente Rafael Correa en el enlace sabatino transmitido el pasado 20 de diciembre anunció la intención de incrementar los aranceles a los productos que provenga de esos países en porcentajes similares a las devaluaciones de sus monedas.
Como medida complementaria mencionó que se hará un importante programa de recompensas para denunciar el contrabando.
“Los agentes aduaneros, policiales y militares, que capturen ese contrabando (veremos los mecanismos legales), para que la mitad de ese contrabando sea una compensación por haber detectado ese cargamento”, sostuvo Correa.
El Servicio Nacional de Aduana (Senae), sin entrar en detalles, mencionó que ya ha elaborado la propuesta. "Nos encontramos revisándola con las demás instituciones relacionadas para proceder a la aplicación de la misma", sostuvo Xavier Cárdenas, su director.
APLICACIÓN DE LA SALVAGUARDA.
Las salvaguardas se aplicarán de la siguiente manera; si Ecuador cobra menores porcentajes por derecho arancelario a otros países, respetará esos valores por el principio de Nación Más Favorecida (NMF), lo que quiere decir que los productos colombianos y peruanos pagarán menos en esos casos. La Aduana pone ejemplos: si un artículo paga un 5 % por derechos arancelarios, y es de origen colombiano, por los acuerdos comerciales con la Comunidad Andina (CAN) estaría libre del arancel; "pero como el porcentaje de derecho arancelario es menor al 21 % establecido como techo de la salvaguardia, el valor a pagar por dicha salvaguardia (para ese bien) sería del 5 %".
De tal manera que todos los productos colombianos y peruanos pueden ingresar a Ecuador, pero cumpliendo con la salvaguardia.
En cambio si el derecho arancelario que aplica Ecuador para todos los países fuera igual o mayor al 7 % (Perú) o el 21 % (Colombia) aplicamos una salvaguardia cambiaria equivalente al 7 % para los productos originarios del Perú, y del 21 % para los provenientes de Colombia.
Los importadores deberán seguir con los mismos procesos. Primero; tendrán que presentar la Declaración Aduanera y el certificado de origen, para que los productos sean exonerados de los derechos arancelarios (según el acuerdo comercial). Si se presenta el certificado de origen, para el caso de los productos de la CAN, libre de arancel, el artículo no paga derechos arancelarios pero sí la salvaguardia. "Si no presenta certificado de origen, el producto paga derechos arancelarios pero no paga salvaguardia"
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