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Resolucion 1634 DMG


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  8.923 Palabras (36 Páginas)  •  233 Visitas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1634 DE 2007

( Septiembre 12 )

Por medio de la cual se adoptan medidas cautelares respecto de la Sociedad GRUPO DMG S.A.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1° del artículo 108 y el literal b) del

numeral 5º del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 2º del artículo 43

del Decreto 4327 del 2005.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

PRIMERO. Que la sociedad GRUPO DMG S.A. (en adelante la sociedad, la compañía, o Grupo DMG), identificada con

el NIT No. 900031001-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C. y con 27 oficinas en el país, es una

sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No.0001033 del 8 de abril del año 2005 otorgada en la Notaria

35 de Bogotá e inscrita en el Registro Mercantil el 7 de junio de 2005 bajo el número 00994666 del Libro IX , que lleva la

Cámara de Comercio de esta misma ciudad.

SEGUNDO. Que según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido el 18 de julio de 2007 por

dicha Cámara de Comercio, la sociedad GRUPO DMG S.A. tiene como Representante Legal Principal al señor DAVID

EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.086.615 de Bogotá, y

como Representante Legal Suplente a la señora JOANNE IVETTE LEON BERMUDEZ, identificada con la cédula de

ciudadanía número 52.861.823 de Bogotá. Como dirección para notificaciones judiciales se encuentra inscrita la

transversal 24 No. 57-12 Piso 3º.de Bogotá D. C.

TERCERO. Que de acuerdo con el citado certificado, el Grupo DMG tiene un objeto social principal amplio, en virtud del

cual puede realizar entre otras muchas actividades comerciales, las siguientes: explotar, producir y/o comercializar en

Colombia o en el exterior toda clase de electrodomésticos, vehículos, muebles y equipos para hogar y oficina, medicinas

naturistas, materias primas, repuestos, insumos, accesorios, artículos, herramientas, maquinaria y equipo para facilitar y

garantizar la comodidad y la salud en los hogares; la importación, explotación y distribución de electrodomésticos,

vehículos, equipos y otros elementos; la representación y agenciamiento de empresas nacionales e extranjeras,

mediante participación directa o asociada, dedicadas a actividades conexas con las anteriores. Además de las

mencionadas actividades, la sociedad tiene otra amplia gama de actividades como por ejemplo la producción de

películas de largo y corto metraje, guiones comerciales de cine y T.V.; representar artistas; crear su propio canal de radio

y T.V.; crear su propia agencia de viajes y turismo para todo el mundo; la creación de empresas para la siembra y cultivo

de plantas y productos agrícolas; crear su propio laboratorio de producción de productos famaceuticos, homeopaticos y

naturales y su comercialización; etc.

CUARTO. Que durante los meses de abril y mayo de 2006, varias personas consultaron a la Superintendencia

Financiera de Colombia (en adelante SFC), en forma telefónica, si la sociedad GRUPO DMG S.A. estaba autorizada

para captar recursos del público, en consideración a que las actividades que desarrolla dicha compañía en diferentes

ciudades y municipios del país daban a entender que recibía recursos del público en forma masiva, con el atractivo de

pagar altos intereses.

Es así como a partir de dichas consultas e inquietudes presentadas por varios ciudadanos y algunas personas jurídicas,

esta Entidad inició las investigaciones y diligencias correspondientes, según dan cuenta los considerandos

subsiguientes.

Visitas de inspección practicadas y

medidas de prevención al público

QUINTO. Primera visita. Que con el fin de adelantar las indagaciones pertinentes en relación con una posible captación

masiva y habitual por parte de la sociedad, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a),

numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), practicó una visita de

inspección a la oficina principal de dicha sociedad, ubicada en la Transversal 24 No. 57-12 Barrio Galerías en la ciudad

de Bogotá, durante el período comprendido entre el 25 al 31 de mayo de 2006. Como resultado de dicha diligencia de

inspección, que se encuentra contenido en el informe de visita suscrito por los funcionarios designados para el efecto,

rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, se observa que la

compañía entregó muy poca información. Aún así, en el balance suministrado con corte al 31 de diciembre de 2005,

figura que su pasivo total ascendía a la suma de $1.150.2 millones, dentro del cual $1.136.7 millones provenían de

deudas adquiridas con los accionistas. Sin embargo, según el mismo informe, no se pudo establecer la procedencia de

los recursos con los cuales los accionistas habrían realizado

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