Resolucion 1634 DMG
marce1130615 de Mayo de 2014
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1634 DE 2007
( Septiembre 12 )
Por medio de la cual se adoptan medidas cautelares respecto de la Sociedad GRUPO DMG S.A.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1° del artículo 108 y el literal b) del
numeral 5º del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 2º del artículo 43
del Decreto 4327 del 2005.
CONSIDERANDO:
Antecedentes
PRIMERO. Que la sociedad GRUPO DMG S.A. (en adelante la sociedad, la compañía, o Grupo DMG), identificada con
el NIT No. 900031001-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C. y con 27 oficinas en el país, es una
sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No.0001033 del 8 de abril del año 2005 otorgada en la Notaria
35 de Bogotá e inscrita en el Registro Mercantil el 7 de junio de 2005 bajo el número 00994666 del Libro IX , que lleva la
Cámara de Comercio de esta misma ciudad.
SEGUNDO. Que según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido el 18 de julio de 2007 por
dicha Cámara de Comercio, la sociedad GRUPO DMG S.A. tiene como Representante Legal Principal al señor DAVID
EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.086.615 de Bogotá, y
como Representante Legal Suplente a la señora JOANNE IVETTE LEON BERMUDEZ, identificada con la cédula de
ciudadanía número 52.861.823 de Bogotá. Como dirección para notificaciones judiciales se encuentra inscrita la
transversal 24 No. 57-12 Piso 3º.de Bogotá D. C.
TERCERO. Que de acuerdo con el citado certificado, el Grupo DMG tiene un objeto social principal amplio, en virtud del
cual puede realizar entre otras muchas actividades comerciales, las siguientes: explotar, producir y/o comercializar en
Colombia o en el exterior toda clase de electrodomésticos, vehículos, muebles y equipos para hogar y oficina, medicinas
naturistas, materias primas, repuestos, insumos, accesorios, artículos, herramientas, maquinaria y equipo para facilitar y
garantizar la comodidad y la salud en los hogares; la importación, explotación y distribución de electrodomésticos,
vehículos, equipos y otros elementos; la representación y agenciamiento de empresas nacionales e extranjeras,
mediante participación directa o asociada, dedicadas a actividades conexas con las anteriores. Además de las
mencionadas actividades, la sociedad tiene otra amplia gama de actividades como por ejemplo la producción de
películas de largo y corto metraje, guiones comerciales de cine y T.V.; representar artistas; crear su propio canal de radio
y T.V.; crear su propia agencia de viajes y turismo para todo el mundo; la creación de empresas para la siembra y cultivo
de plantas y productos agrícolas; crear su propio laboratorio de producción de productos famaceuticos, homeopaticos y
naturales y su comercialización; etc.
CUARTO. Que durante los meses de abril y mayo de 2006, varias personas consultaron a la Superintendencia
Financiera de Colombia (en adelante SFC), en forma telefónica, si la sociedad GRUPO DMG S.A. estaba autorizada
para captar recursos del público, en consideración a que las actividades que desarrolla dicha compañía en diferentes
ciudades y municipios del país daban a entender que recibía recursos del público en forma masiva, con el atractivo de
pagar altos intereses.
Es así como a partir de dichas consultas e inquietudes presentadas por varios ciudadanos y algunas personas jurídicas,
esta Entidad inició las investigaciones y diligencias correspondientes, según dan cuenta los considerandos
subsiguientes.
Visitas de inspección practicadas y
medidas de prevención al público
QUINTO. Primera visita. Que con el fin de adelantar las indagaciones pertinentes en relación con una posible captación
masiva y habitual por parte de la sociedad, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a),
numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), practicó una visita de
inspección a la oficina principal de dicha sociedad, ubicada en la Transversal 24 No. 57-12 Barrio Galerías en la ciudad
de Bogotá, durante el período comprendido entre el 25 al 31 de mayo de 2006. Como resultado de dicha diligencia de
inspección, que se encuentra contenido en el informe de visita suscrito por los funcionarios designados para el efecto,
rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3º del artículo 337 del EOSF, se observa que la
compañía entregó muy poca información. Aún así, en el balance suministrado con corte al 31 de diciembre de 2005,
figura que su pasivo total ascendía a la suma de $1.150.2 millones, dentro del cual $1.136.7 millones provenían de
deudas adquiridas con los accionistas. Sin embargo, según el mismo informe, no se pudo establecer la procedencia de
los recursos con los cuales los accionistas habrían realizado tales préstamos al Grupo DMG. Por lo tanto, con base en la
información disponible hasta ese momento no fue posible conocer cuál era la verdadera actividad a la que se dedicaba
esa compañía.
SEXTO. Segunda visita. Que en consideración a que durante los meses de julio y octubre de 2006, según consta en el
expediente de esta actuación administrativa, seis (6) personas más solicitaron (esta vez por escrito) información sobre el
Grupo DMG, bajo el entendido de que posiblemente estaba captando dineros del público con el pago de altos intereses,
la SFC practicó otra visita de inspección en la misma oficina principal de la sociedad, durante el período comprendido
entre el 7 y 15 de noviembre de 2006. En esa inspección se determinó, con base en la información suministrada por el
Subgerente Administrativo a la comisión de visita, según se afirma en el informe correspondiente, que el Grupo DMG
realiza, entre otras actividades, la compra y venta de mercancías a través de las denominadas “Tarjetas Prepago DMG”.
Pero también dejó constancia la comisión de visita que la sociedad no le suministró toda la información financiera y
contable requerida, pues solamente entregó los mismos estados financieros a 31 de diciembre de 2005 ya suministrados
en la visita anterior (mayo de 2006), argumentando que su contabilidad no se encontraba al día para la fecha de la
visita.
SÉPTIMO. Aviso de prevención al público. Que ante los anteriores y nuevos requerimientos de información presentados
a esta Superintendencia en forma personal, telefónica y por escrito, respecto de si la sociedad GRUPO DMG S.A. era
una entidad financiera autorizada por esta Autoridad para captar recursos del público, esta Entidad de supervisión
consideró necesario adoptar como medida de protección de los derechos de terceros de buena fe, la publicación de un
aviso en el Diario “El Tiempo” durante los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2006, por virtud de los cuales se informó
al público que la sociedad Grupo DMG S.A. no es una sociedad vigilada por la SFC, y que no está autorizada para
captar recursos del público en forma masiva y habitual. También se advirtieron las consecuencias administrativas y
penales que puede tener para una persona natural o jurídica, en el evento en que se incurra en esas conductas sin
contar con la debida autorización.
OCTAVO. Que mediante oficio radicado con el número 2006020573-015 del 28 de febrero de 2007, la SFC requirió a la
sociedad Grupo DMG información financiera y contable actualizada al 31 de diciembre del 2006, la cual se suministró
finalmente por esa compañía el 3 de abril mediante comunicación radicada con el número 2006020573- 016. Luego del
análisis correspondiente, se estimó necesario formular un nuevo requerimiento de información el 7 de mayo de 2007 a
través del oficio identificado con el derivado 017, en relación con el detalle de la cuenta “Ingresos recibidos por
anticipado” al 31 de diciembre del 2006, por valor de $13.482 MM y el procedimiento debidamente documentado
correspondiente al producto “Tarjeta Prepago”.
NOVENO. Tercera visita. Que con el fin de recoger y analizar in situ la información contable adicionalmente requerida el
7 de mayo de 2007, la SFC ordenó practicar una tercera visita de inspección a la sociedad Grupo DMG en la ciudad de
Bogotá, en su oficina principal de la Transversal 24 No. 57-12, la cual se llevó a cabo entre el 14 de mayo y el 8 de junio
del año en curso. Igualmente, en complemento de la anterior diligencia de inspección, y como consecuencia de haberse
establecido en esa visita que la principal actividad comercial que realmente desarrolla la referida sociedad es la venta de
las denominadas “Tarjetas Prepago DMG - GRUPO”, las cuales se venden principalmente a través de oficinas instaladas
y adecuadas con ese propósito, se decidió practicar sendas visitas de inspección a las oficinas que la referida sociedad
tiene en Bogotá en el piso 10 de la Torre A del Centro Comercial Granahorrar de la calle 72 No. 10-70 y en el Barrio
Cedritos en la calle 151 No. 18
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