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Resolución 008610 del Ministerio de la Defensa colida con la constitución de la republica bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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Resolución 008610 del Ministerio de la Defensa colida con la constitución de la republica bolivariana de Venezuela 


En Venezuela, todas las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos deben subordinarse a  lo establecido en nuestra Constitución, por ello revisando el artículo 68 de la Carta Magna comprobamos que las protesta debe ser pacífica y sin armas, y que debe cumplir con los requisitos de ley.  Por lo tanto es evidente que existe una gran contradicción entre la resolución 008610 y nuestra ley suprema LA CONSTITUCION. Empezando por el articulo 22 # 6 y 7 la cual establece que “los funcionarios militares pueden utilizar armas intermedias o no legales para neutralizar la conducta. También la utilización de armas potencialmente mortales contra los manifestantes”, quebrantando el artículo 19, 25 y 68 de la constitución además de violar lo establecido en Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 21Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole). Igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Artículo 15. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás). Venezuela es uno de los países que desde antes de que se fundaran estas organizaciones ya estaba en defensa los derechos humanos, es desconsolado que ahora se vulnere nuestra ley suprema por una inferior. Ahora bien si leemos el primer (1
er) artículo de la resolución dice “la presente normativa tiene como objetivo regular la actuación de la fuerza armada nacional para garantizar el orden público. La paz social y las convivencias ciudadanas en reuniones públicas y manifestantes, dentro del desarrollo del estado democrático y social de derecho y de justicia y la protección de los derechos humanos”. Claramente la misma resolución esta en paradoja pues se habla de justicia y paz social de la misma forma que se da la impulso de implementar armas en manifestaciones y reuniones públicas. Por otra parte, el artículo 8 de la 008610 dice: el personal militar de las fuerzas armadas nacional bolivariana que ejerce funciones de reuniones públicas y manifestaciones debe cumplir algunos requisitos entre ellos están; ser profesional o tropa entrenado y capacitado, poseer óptimas condiciones físicas, tener más de 3 años de experiencia en el ejercicio de la función militar. Podemos notar que los funcionarios militares no gozan de optimas condiciones tanto a nivel físico como a nivel profesional ( es decir el conocimiento que debería tener las tropas en materia estratégica y los métodos para controlar ese tipo de fenómenos).

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