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Responsabilidad Contractual


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  76 Visitas

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Responsabilidad Contractual:

C) Uso de ascensores o escaleras mecánicas:

  • Quien se traslada por medio de ascensores o escaleras mecánicas, o transita por una acera alfombrada, realiza una conducta social típica y se traslada de un modo vertical, en los dos primeros supuestos, que en nada difiere del traslado horizontal. Quien transita por una acera alfombrada puede, como consecuencia de un desnivel o mala colocación, tropezar y lastimarse; se plantea entonces la cuestión en estudio; no es lo mismo, claro está, que se trate de una vereda alfombrada que de un local de negocio o casa de familia, cuando se trata de averiguarla naturaleza contractual o no de la responsabilidad.

Ello nos lleva a considerar que en ciertas hipótesis el uso del ascensor o de la escalera mecánica integra la nómina de derechos emergentes del contrato: de transporte subterráneo, de compraventa de mercaderías en negocios con esas instalaciones, de locación de inmueble, de hotelería, etc. Y que los daños y perjuicios que se sigan de su uso participan de la naturaleza contractual.

Al derecho de usar el ascensor por el pasajero, comprador, locatario o huested del hotel, corresponde la obligación del cocontratante de mantenerlo en buen estado de uso y conservación para prevenir accidentes.

Lo cual no significa afirmar que de todo uso de un ascensor o de una escalera mecánica se siga, por ese solo hecho, un contrato cuya violación hace incurrir en responsabilidad contractual.-

D) Retención indebida de inmueble:

  • Cuando la retención es efectuada por quien está obligado a restituir, normalmente por el locatario o inquilino una vez vencido el plazo de la vigencia de la relación contractual.

Se agrega que, vencido el término del contrato, se extingue la relación jurídica y resta una pura relación del hecho; no puede hablarse, en consecuencia, del precio de la locación, de alquileres; por tanto “si el contrato de locación se encuentra vencido el locador solo puede pedir la devolución de inmueble más los daños y perjuicios si los hubiere, por el tiempo que el locatario conservo indebidamente el uso de aquel”. La naturaleza de la violación que se le reprocha, consistente en la inejecución del contrato, por la resistencia a devolver el predio cuando se lo reclaman”

E) Guarda de vehículos: Automóviles, lanchas, etc.-

  • Los contratos atípicos se destaca el de garaje: por el que el garajista asume diversas obligaciones, entre las cuales cabe destacar la guarda y restitución del bien guardado, la responsabilidad por los daños sufridos por el vehículo es contractual y alcanza al dueño del garaje, por los hechos suyos o de sus dependientes o auxiliares: para eximirse debe probar “ la fuerza mayor irresistible o la acción de terceros”

Los jueces al no ser clausulas dispuestas en condiciones particulares sino en condiciones generales; al margen de toda discusión, pueden limitar su efecto cuando, sin ser contrarias a la moral u orden público, las estimen excesivas o vejatorias. Recuérdese la asimilación de la culpa grave al dolo, con motivo de las cláusulas de dispensa.-

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