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EL AVAL, RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  552 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente

SC038-2015

NORTH ALLIED INVESTMEN INC vs

 BANCO DE CRÉDITO S.A - HELM FINANCIAL SERVICES.

  1. TEMA

EL AVAL,  RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

  1. PROBLEMA JURÍDICO

¿TIENEN RESPONSABILIDAD LOS BANCOS AL NO HABER LIBERADO EL DEPÓSITO DE GARANTÍA?

  1. HECHOS RELEVANTES

  • NORTH ALLIED constituyó el 7 de septiembre de 2007 un certificado de depósito por (US 3.100.000.000) en el HELM BANK, pero no se generó un título físico sino desmaterializado.
  • JAVIER GELVEZ, representante legal de NORTH ALLIED suscribió el mismo día un documento según el cual el señalado CERTIFICADO «serviría como garantía para un crédito a otorgarse por parte del BANCO DE CRÉDITO a favor de JAVIER ALFONSO GELVEZ».
  • Nunca se otorgó el préstamo a JAVIER GELVEZ, por esto la sociedad NORTH ALLIED solicitó al banco de crédito
  • Disponer para la liberación de los fondos del certificado
  • Ordenar el levantamiento de la prenda sobre el certificado
  • JAVIER GELVEZ no se encuentra reportado por ningún concepto.
  • En la contestación  de 14 de noviembre de 2008 se dijo que JAVIER GELVEZ se obligó a cancelar los compromisos de los terceros, quienes se dispusieron a cobrar con el fin de atender el saldo de las obligaciones contraídas de:
  • JAVIER VARGAS GALINDO, y
  • De la persona jurídica VARGAS VELANDIA
  • Esa manifestación fue rechazada por NORTH ALLIED pues el CDT no se utilizó para respaldar las obligaciones de terceros.
  • el señor GELVEZ tenía a su cargo obligaciones vencidas en HELM BANK por valor de US$ 1.639.881,41
  • pone que el BANCO DE CRÉDITO, mediante directrices ilegítimas al HELM BANK «se ha apropiado abusivamente de los dineros producto del CERTIFICADO
  • Añade que JAVIER GELVEZ avaló a «título personal» y no como representante de NORTH ALLIED a JAIME VARGAS y a VARGAS VELANDA LTDA, lo que implica que el aval es autónomo respecto de cualquier obligación o respaldo.
  • Manifiesta que la independencia de NORTH ALLIED y JAVIER GELVEZ respecto de los créditos otorgados por el banco accionado a JAIME VARGAS y a VARGAS VELANDIA LTDA se patentiza con la carta de solicitud crediticia elevada por JAIME VARGAS GALINDO en septiembre de 2007 al BANCO DE CRÉDITO por valor de US$ 1.639.881, y el formulario respectivo, «en los cuales brillan por su total ausencia cualquier mención que siquiera insinúe una garantía o aval» de NORTH ALLIED.
  • la autonomía de NORTH ALLIED también la confirma el correo electrónico de 22 de septiembre de 2008 que le envió el Gerente Comercial de Banca Corporativa de la demandada, al Representante Legal de la parte actora informándole que, «las dos operaciones de crédito referidas, la primera por COP$3.300.000.000 de fecha 27 de septiembre de 2007 y la segunda por COP$2.640.000.000 de fecha 19 de diciembre de 2007», están en cabeza de JAIME VARGAS.
  • Los demandados alegaron falta de legitimación por activa y pasiva
  1. DECISIONES DE INSTANCIA
  • Sentencia del 9 de agosto de 2010 accedió a las pretensiones
  • a título de perjuicios materiales condenó al BANCO DE CRÉDITO de COLOMBIA a pagar al demandante, la suma de ($741.242.459,50).
  • Ambas partes apelaron
  • DECISION DEL TRIBUNAL

No se expresa con claridad el tipo de acción encausada

HELM BANK tiene un certificado de depósito a nombre de NORTH ALLIED por valor de US$3.100.000.00 el cual amparaba as obligaciones de crédito a cargo de JAVIER GELVEZ a título personal, ésta garantía se haría efectiva cuando se incumpliera el compromiso de pago con EL BANCO DE CRÉDITO, no con terceras personas como JAIME VARGAS GALINDO y la sociedad VARGAS VELANDIA.

Si advirtió un aval de JAVIER GELVEZ actuando en nombre propio para obligaciones ya existentes a cargo de JAIME VARGAS GALINDO y VARGAS VELANDIA LTDA.

El BANCO QUE CRÉDITO se negó a liberar la garantía.

EL TRIBUNAL RECONOCIÓ UNOS INTERESES QUE EN EL PRIMER NIVEL NO SE RECONOCÍAN

  1. ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA

Con sustento en la causal primera de casación que consagra el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil se formuló un cargo, por violación indirecta de los artículos 619, 621, 622, 624, 625, 626, 627, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 640 del Código Comercio y los preceptos 1602, 1603, 1613 y 1614 del Código Civil.

Se acusa la sentencia de ser violatoria de las disposiciones sustanciales anotadas, como consecuencia de  “errores de hecho en relación con las pruebas que obran en el expediente”

El documento transcrito sí cobijaba las obligaciones cambiarias en donde JAVIER GELVEZ fungió como avalista de los terceros VARGAS, y a favor del BANCO DE CRÉDITO

  1. RESPUESTA DE LA CORTE AL PROBLEMA JURÍDICO

La corte desvirtúa la actuación del tribunal, y deduce que el aval otorgado por JAVIER GELVES a favor de JAIME VARGAS y la sociedad VARGAS VELANDIA queda comprendido en la garantía autorizada por NORTH ALLIED así que queda facultado el BANCO DE CRÉDITO en virtud a esa garantía para solucionar las obligaciones incorporadas en los pagarés.

  1. MOTIVOS, RAZONES PARA RESOLVER

  • «el avalista es deudor autónomo, a quien puede exigírsele la obligación, sin Necesidad de recurrir al avalado previamente»
  • Consideró que el Tribunal no podía concluir que esa garantía no cobijaba las obligaciones cambiarias en que JAVIER GELVEZ actuó como avalista a favor del BANCO DE CRÉDITO o de HELM BANK, pues el aval «implicaba ni más ni menos la asunción de una deuda propia y autónoma».  «sin consideración a que tuvieran origen o relación alguna con la sociedad NORTH ALLIED».
  • el señor GELVEZ autorizó pignorar los fondos del certificado para caucionar un préstamo que a él le otorgaría el BANCO DE CRÉDITO, no advirtiendo el fallador, que el aval otorgado respecto de los suscritos por JAIME VARGAS y VARGAS VELANDIA LTDA, «hizo parte de una misma operación bancaria aprobada por el BANCO DE CRÉDITO, por virtud del cual éste podía hacer desembolsos a favor de cualquiera de ellos tres».
  • JAVIER GELVEZ era codeudor y avalista con una cobertura del 100% de un crédito por valor de $8.500.000.000 solicitado al BANCO DE CRÉDITO por la empresa VARGAS VELANDIA y JAIME VARGAS.
  • el BANCO DE CRÉDITO solicita el pago de la garantía a su favor sobre el CDT de HELM BANK por (US1.639.881.41), «por incumplimiento en las obligaciones» de JAVIER GELVEZ con el demandado, dado que, si hubiera contemplado debidamente la prueba, habría concluido que era innecesario atender la petición de NORTH ALLIED de liberar la garantía por tratarse «de obligaciones o deudas propias y autónomas del señor JAVIER GELVEZ».
  • «que por razón de ese aval, el citado señor GELVEZ adquirió una obligación personal y propia con el BANCO DE CRÉDITO, que estaba comprendida dentro del alcance de la garantía visible a folio 41».
  • CESIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO HELM BANK:

Esta cesión se constituye como garantía al préstamo o sobregiro temporal que el cesionario ha constituido para garantizar un préstamo en el banco de crédito a nombre de JAVIER GELVEZ GELVEZ.

Además, la cesión servirá de garantía para el pago de cualquier otra deuda o pasivo, vigente o adquirida en el futuro, del abajo firmante para con el cesionario. Por la presente se autoriza al cesionario cargar automáticamente contra el depósito a término cualquier sobregiro pendiente, pagaré(s) soportando algún saldo pendiente, o cualquier cuota del mismo hasta su próximo vencimiento y posteriores sobre el préstamo e mención, incluidos los intereses cobrados y el saldo mínimo requerido, si es el caso.

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