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Responsabilidad Contractual


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

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RESPONSABILIAD CONTRACTUAL

Deriva de los daños o perjuicios que puede ocasionar cuando ha entablado una relación con un tercero. Viene regulada en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, determinando que los daños que se causen a particulares o a la propia Administración, como consecuencia de la ejecución de los contratos administrativos, darán lugar a la exigencia de responsabilidad.

Es la que se produce cuando hay incumplimiento de una obligación que deriva de los términos del contrato. Se puede demandar el incumplimiento, tanto del contrato como de una norma de tipo legal.

La Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 106 establece que: los particulares en los términos establecidos por la ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Este artículo establece el control de la legalidad de la administración pública en el resarcimiento de los daños que ha causado la actividad administrativa señalando un sistema de responsabilidad patrimonial directa y objetiva.

OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

El objetivo principal de la responsabilidad contractual es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad contractual posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria. El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención (riesgo creado).

PENA PECUNIARIA

Es la sanción que se impone, por ley o por contrato a una o a ambas partes, a consecuencia del incumplimiento de una obligación o por haber incurrido en una acción u omisión prevista para la imposisión de esa sanción. La pena pecuniaria sólo afecta el patrimonio de la persona, es decir, s e paga con dinero y se ejecuta sobre los bienes del inculpado.

CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

• En la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño. Estos, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad.

• Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.

• Basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.

• La responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones.

CAUSA DE IMPUTABILIDAD

La imputabilidad, entendida como la capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona:

Caso fortuito o fuerza mayor: actuar con la diligencia ordinaria requerida para el cumplimiento de la obligación. Esto quiere decir que quién actúa con la diligencia ordinaria requerida,

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