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RESUMEN RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL (CIJUL)

Manuel Gonzalez MEnsayo1 de Abril de 2019

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RESUMEN RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL (CIJUL)

Concepto: la extracontractualidad es una calificación especificadora que denota la falte de pre-existencia de un vínculo concreto; no es precisamente un sucedáneo para la restauración de la fuerza efectual, como si lo es la responsabilidad contractual.

En materia extracontractual se considera tradicionalmente que hay dos sistemas de culpa: responsabilidad por el hecho propio o directa con culpa probada. En materia extracontractual se considera tradicionalmente que hay dos sistemas de culpa: responsabilidad por el hecho propio o directa con culpa probada.

El otro sistema de culpa es el establecido en la denominada responsabilidad por el hecho ajeno (C. C., art. 2347) en la que probados los presupuestos se presume la culpa de la persona que tiene bajo su cuidado al causante del daño. En los casos de responsabilidades objetivas como la responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas, solo exonera la causa extraña, es decir el hecho exclusivo de un tercero, el hecho exclusivo de la víctima o la fuerza mayor o el caso fortuito.

  1. El Sistema Costarricense / Diferencias Entre la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Diferencias entre responsabilidad civil contractual y extracontractual

  1. La responsabilidad contractual indica dos formas de responsabilidad objetiva, mientras la es concebida desde la óptica subjetiva, esto es, como responsabilidad por culpa.
  2. En la parte contractual, en lo que refiere a las obligaciones de resultado, la parte afectada no debe demostrar la culpa del incumpliente, en el caso de la responsabilidad extra contractual la culpa debe demostrarse por regla.
  3. En el caso de la prescripción la diferencia será prácticamente irrelevante
  4. Ello por cuanto de conformidad con el artículo 871, Ibídem, en el caso en que la responsabilidad civil esté relacionada con un delito, el plazo de prescripción de la responsabilidad civil coincidirá con el de la acción penal. Ahora bien, en ningún caso podrá exceder de 10 años ni ser inferior a 3.
  5. El Código Civil originalmente no regulaba el problema de la responsabilidad por los daños causados por los auxiliares pero con el artículo 1048 de dicha codificación en el año de 1902  se regula el problema y esto únicamente con referencia a la responsabilidad extracontractual. “El que encarga a una persona del cumplimiento de uno o muchos actos, está obligado a escoger una persona apta para ejecutarlos y a vigilar la ejecución en los límites de la diligencia de un buen padre de familia; y si descuidare esos deberes, será responsable solidariamente de los perjuicios…”
  6. En cuanto a las posibilidades de exculpación para evitar ir de lo contractual a lo extracontractual; Más correcto es resolver el problema admitiendo la responsabilidad contractual del dueño del negocio por los daños causados por sus auxiliares en el desempeño de su función partiendo de la base de que tales daños caen dentro de las esfera del riesgo asumido por la persona a la hora de aceptar el contrato.
  7. Originalmente en lo contractual no se admiten las cláusulas de exoneración por dolo y se presume que si se podrían admitir por culpa. En lo extracontractual no admiten las clausulad de exoneración de responsabilidad. Actualmente hay una tendencia del tribunal a considerarlas invalidas.
  8. El régimen de responsabilidad contractual ocupa un lugar de privilegio en el código:
  • Mayor cantidad de artículos en el Código
  • Concebida como un medio para realizar el interés de las partes
  • Desarrollo el modelo garantista, mismo que tiene valor general en el ámbito del derecho de obligaciones.

JURISPRUDENCIA

  1. Contrato por Servicios Profesionales y la Responsabilidad Civil Extracontractual y Contractual

En tanto el contrato por servicios profesionales tiene su origen y fundamento jurídico en el arrendamiento de servicios civiles, mediante el cual una persona física o jurídica, pone a disposición de otra sus servicios, a cambio de un precio pactado, comúnmente denominado honorarios. Ejemplos claros de venta de servicios profesionales son los contratos de médicos privados, contadores, abogados y otros profesionales liberales. En el derecho público costarricense, ese tipo de contratación (ejemplifica de la del abogado) está regulada en el artículo 64 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, en el que se dispone el modo de su contratación, aparte de establecer que ese tipo de convenio no origina una relación de empleo público.

  1. Vincenzi Guilá y el Banco Popular

Entre el actor, señor Vincenzi Guilá y el Banco Popular medió una contratación de servicios profesionales, que fue rescindida por la entidad bancaria, por lo que cualquier reclamación entre las partes respecto de los eventuales daños y perjuicios derivados de dicha relación deberá ser conocida y resuelta dentro del régimen de responsabilidad contractual. Es decir, que la causa productora de la eventual responsabilidad se origina o nace ante el incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones que le imponía la relación contractual… Por su parte, la responsabilidad extracontractual recae sobre quien, fuera de toda relación contractual previa, ha causado un daño en la esfera jurídica de otro sujeto, por culpa, o a través de la puesta en marcha de una actividad riesgosa o creación de un riesgo social.

Según la Ley de Contratación Administrativa, corresponde una aplicación supletoria de los artículos 702 y 704 del Código Civil, que establecen por su orden: “ El deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor…(excepciones)”

El proceso no tiene por objeto el resolver sobre la validez de la decisión administrativa de rescindir el contrato, sino  únicamente respecto a la no cancelación en forma oportuna de los honorarios del actor, lo que le obligó a presentar los incidentes de cobro, generándole en su concepto un daño material y moral.”

  1. Voto de Mayoría. Sobre el Régimen de Responsabilidad

El régimen de responsabilidad civil extracontractual, se desarrolla en dos ámbitos, la subjetiva establecida en el artículo 1045 del Código Civil y la objetiva, normada en el numeral 9 de la Constitución Política, el artículo 1048 del Código Civil y el numeral 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, disponiendo que el Estado y sus entidades responderán por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. De esta forma, el causante del perjuicio lo resarcirá, salvo que demuestre alguna causal eximente.

Para su acaecimiento se requiere de tres requisitos esenciales:

  1. Actuación u omisión derivada de la función o Conducta de la Administración Pública omisiva o activa.
  2. Lesión o existencia de un daño antijurídico, una conducta por acción u omisión que infringe el ordenamiento jurídico.
  3. El Nexo causal, es decir que exista relación directa de causa a efecto entre el hecho que se imputa y el daño producido que legitimen el reclamo por el perjuicio producido. (EXCLUYENTES DE NEXO CAUSAL: fuerza mayor, culpa de la víctima, hecho de un tercero).[pic 1]

V- SOBRE LA AUTONOMÍA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Y DE SU COMPETENCIA MUNICIPAL RESPECTO AL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS VÍAS CANTONALES.

Nuestra Constitución Política, impone que los intereses y servicios locales en cada cantón estarán a cargo de un Gobierno Municipal (169) y que las corporaciones Municipales son autónomas. “VII.- Sobre la autonomía municipal.- La autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinado cantón”.

Posterior a la descripción de autonomía y régimen municipal se explica el caso a continuación…

Maritza Silva Gamboa  -Municipalidad de Montes de Oca (alega que es competencia del AyA la reparación)

Maritza alegra la destrucción de un neumático de su vehículo al caer en un hoyo en una vía municipal, pide resarcimiento de danos. La municipalidad alega falta de competencia pues el hueco se ha producido por la ruptura de un tubo.

La Municipalidad respalda su actuación en la falta de competencia para realizar la reparación, posición que no es de recibo para este Órgano jurisdiccional. No puede el ente Municipal argumentar que no es su competencia, ya que el mantenimiento y la reparación de la vía pública cantonal constituyen una obligación a cargo de la Municipalidad de Montes de Oca. Pretende el ente Municipal evadir su responsabilidad, alegado, aun cuando no de forma directa el hecho de un tercero, y bajo las circunstancias descritas y probadas, no es posible aceptar tal eximente. Por el contrario se denota una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en brindar un servicio de calidad en el mantenimiento de sus vías públicas. Debe tomar en cuenta el ente Municipal que la Constitución Política y la Ley le otorgan atribuciones las cuales se acompañan de obligaciones en la atención y mantenimiento en los intereses y necesidades del cantón y sus habitantes.

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