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RELATORÍA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL


Enviado por   •  7 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  66 Visitas

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RELATORÍA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

IVÁN RAÚL MANJARREZ

CÓDIGO: 1321620027

LEIDA PATRICIA MENDOZA

DOCENTE

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

DERECHO

RIOHACHA, LA GUAJIRA

2020

  1. CONCEPTO

Es la violación, vulneración o daño que surge del incumplimiento de un contrato o de uno de sus requisitos donde se irrumpe una de sus obligaciones firmadas en el contrato y se origina en el incumplimiento de dicho contrato generado que la parte que ha sido afectada sea indemnizada.

  1. FUNDAMENTOS LEGALES

Sus fundamentos legales se originaron de la ley del contrato y el derecho general de prendas de los deudores o acreedores.

El primero se basa en que el contrato es ley entre partes contratantes y es norma jurídica entre partes y esta si se violase en algún momento traería consigo consecuencias jurídicas.

La segunda es que permite a todo aquel que se le ha incumplido el pago de una obligación tenga la potestad de exigir ante la ley el pago de esta mediante la figura del embargo a bienes de su(s) acreedores.

  1. ELEMENTOS
  • Hecho: se considera como aquel comportamiento que despliega una persona o la naturaleza causando en el mundo exterior una modificación que extinguen derechos y obligaciones.

Ejemplo: la muerte, la firma de un contrato.

  • Culpa: es aquel delito que comete una persona de forma involuntaria, que se realizó sin la intención de causas un daño y es contrario a las normas y reglas de conducta tipificadas en las leyes.

  • NEXO CAUSAL: es la relación entre el hecho, acción y el daño.
  • DAÑO: se deriva del incumplimiento de una oblación contractual, es el detrimento causado en el patrimonio de otra persona, afectando derechos, bienes o interés.
  1. CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
  • Debe existir un contrato
  • El contrato debe tener validez
  • El contrato sea entre víctima y responsable
  1. CLASES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES.
  • Pérdida sufrida – daño emergente
  • Ganancia dejada de obtener – lucro cesante

Para solicitar la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual se deberán probar lo siguiente:

  • Quien solicite la indemnización deberá probar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones pactadas en el contrato.

  •  Deberá demostrar la existencia de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento así como el valor pecuniario que se está reclamando por el daño causado.

  • Probar la relación entre causa y efecto, la persona quien solicita la indemnización por daños y perjuicios deberá demostrar que los perjuicios sufridos fueron ocasionados por el que ha incumplido una o las obligaciones del contrato.

CAUSAS QUE TIENEN QUE PRODUCIRSE PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

Hace referencia a los daños económicos, materiales y morales.

  • Debe existir un contrato valido entre las partes

  • Que se haya incumplido de manera total o parcial alguno de los compromisos pactados en el contrato, la persona quien causo el daño  deberá probar que obro en virtud de buena fe y que si incumplió el contrato no fue de manera voluntaria para eximir de responsabilidades.

  • Que exista relación causa – efecto entre el resultado de la acción y la ejecución de dicha acción y la acción, imputándosele a quien causo el daño la obligación de resarcirlo o repararlo.
  • La acción desplegada ha de haber ocasionado un daño cuantificable, puesto que la indemnización abarca el valor pecuniario de la perdida causada y las ganancias que se han dejado de obtener a causa de dicha acción.

CASOS EN LOS QUE SE EXIME  LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

Hay casos especiales en los que la acción que causo el incumplimiento del contrato exime a la parte que lo incumplió como lo son el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el nexo causal entre la acción y el resultado se rompe puesto que el incumplimiento es causado por fuerza o caso fortuito y no por la acción de hombre.

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