Responsabilidad Civil Extra contractual
uballugo29 de Mayo de 2014
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
Misión Sucre, Facultad de Derecho Municipalizado.
Aldea “Juan Fernández De León
Guanare Estado Portuguesa.
Integrantes:
Lugo Ubaldo. C.I: 8.064.517
Rodríguez Belkis. C.I:13.329.407
Rubio Adriana. C.I: 19.430.436
Betancourt Sandra. C.I: 19.956.326
Colmenares Zoraima. C.I: 14.205.595
Prof. Abg: José L. Pargas.
Sección: “B”, turno nocturno.
Guanare; 29 de Abril del 201.
INTRODUCCIÓN.
Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito. La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, que está contemplado como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil, Así: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, este está obligado a repararlo”. Obsérvese que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La finalidad que persigue el sistema de responsabilidad civil es el resarcimiento del daño causado con independencia de que proceda la responsabilidad contractual o la extracontractual, coexistiendo ambas en nuestro ordenamiento jurídico y resultando en ocasiones complicado discernir la frontera entre una y otra.
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal, si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito o cuasi-delictual o no dolosa, si el perjuicio se originó en una falta involuntaria. Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito. La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, que está contemplado como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil, Así: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, este está obligado a repararlo”. Obsérvese que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.
NATURALEZA JURÍDICA O CARACTERES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.- La Responsabilidad Civil es la situación jurídica patrimonial, cuyo objeto constituye el resarcimiento o compensación de los daños ocasionados a la víctima.
2.- La indemnización puede ser dinero; pero nada obsta la sentencia que condene “otra especie”.
3.- El grado de culpa en que incurra el agente del daño es irrelevante. En algunos casos, es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (dolo), o por culpa stricto sensu.
4.- La indemnización es proporcional al daño sufrido (aunque se cause por culpa leve o grave).
5.- Requieren la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Se trata de los requisitos copulativos, concurrentes y no excluyentes, exigidos por el legislador:
a) El incumplimiento, que constituye la no ejecución de una conducta, o una actividad predeterminada, la cual consiste en una obligación asumida por el deudor convencionalmente o contractualmente, o bien porque le sea impuesta por la ley, o un deber jurídico preexistente.
b) El segundo elemento de la responsabilidad Civil es el daño, se define como: aquella disminución que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo moral.
El daño se clasifica: Según que el origen del daño provenga del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato o de una obligación derivada de una fuente distinta a la del contrato; daños y perjuicios contractuales y extracontractuales.
c) El Tercer elemento de la Responsabilidad es la culpa, que en materia civil, y se le define como el incumplimiento culposo, es decir, culpa in omitendo y culpa in comitendo.
Finalmente, el cuarto elemento es la relación de causalidad, el cual definimos como: una relación de causa a efecto entre la culpa del agente del daño en función de causa y el daño cimentado en función del efecto.
INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
En la responsabilidad civil extracontractual o delictual, Art.1.196 CC, se indemnizan los daños materiales y morales causados por dolo, culpa grave, culpa leve y culpa levísima. La Ley no establece distinción en el referido artículo, por tanto, tampoco corresponde hacerlo al intérprete. En ésta responsabilidad especial, basta la culpa del agente, cualquiera que sea.
LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO.
Se trata de responsabilidades extracontractuales.
• Por hecho propio. Art. 1.185 C.C
• Por hecho ajeno. Art. 1.190 C.C.
Cuya nota distintiva es que el responsable no es el causante del daño y hay de dos tipos:
• Por cosas.
• Por hecho ajeno.
La regla es que solo se responde por el hecho propio, la excepción, los acuerdos contractuales (La fianza) y el imperio de la ley (las responsabilidades especiales).
Hecho ajeno: Para Planiol y Ripert ”es el realizado directamente por otra persona diferente de aquella que debe responder civilmente de sus consecuencias, ante los terceros perjudicados”.
LAS RESPONSABILIDADES ESPECIALES O COMPLEJAS
Las responsabilidades Complejas por Hecho Ajeno, ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables:
El agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación.
El civilmente responsable tiene acción de regreso contra quien cometió el hecho ilícito, siempre que sea imputable; puede reclamarle al agente material del daño el monto de la reparación que deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto existen determinadas excepciones.
Casos previstos en la ley.
Las responsabilidades por hecho ajeno están establecidas en el Código Civil y el Código Penal. Son las siguientes:
a) La del padre, madre y tutor por el hecho ilícito en que incurren los menores que habitan con ellos.
b) La del preceptor y el artesano, por el daño causado por el hecho ilícito de los alumnos y aprendices, mientras estén bajo su vigilancia.
c) La del dueño o principal, por el daño causado por sus sirvientes o dependientes en el ejercicio de las funciones propias de su empleo.
d) De los padres y guardadores por los hechos ilícitos en que incurran los locos, dementes y demás enfermos mentales.
e) Responsabilidad de los que incurran en el delito de rebelión por los daños causados por las fuerzas rebeldes.
f) Responsabilidad de los empresarios por los daños causados por infracciones de sus dependientes a los reglamentos de policía.
Fundamento
La doctrina clásica fundamenta en la culpa la responsabilidad del civilmente responsable;
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