Responsabilidad Estatal Ecuatoriana
senker8 de Noviembre de 2013
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Artículo 233
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas
Este artículo constitucional concreta estas responsabilidades advirtiendo que los funcionarios que incursionen en ella estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Una clase de responsabilidades es la concerniente al manejo de fondos, sobre la cual hay detalladas regulaciones en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. El mismo cuerpo legal se regula las funciones del Contralor General y sus atribuciones para establecer responsabilidades de los funcionarios públicos.
La responsabilidad del Estado es una calidad fundamental de éste. Se aplica frente a la colectividad y los ciudadanos individuales; es además uno de los principios básicos del régimen democrático. Tal responsabilidad puede referirse al Estado mismo o a sus funcionarios.
La calidad de responsable es una de las características básicas del Gobierno Ecuatoriano; la responsabilidad del Estado se aplica principalmente en dos campos, en el ámbito Ejecutivo por los actos de los funcionarios públicos y en el Judicial, por sentencias erróneas, injustas o violatorias al debido proceso.
Este articulo proclama que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Es importante que se puntualice la responsabilidad de los servidores del Estado y de todas las entidades del sector, pero no solamente por el manejo de bienes y recursos públicos, sino primeramente por el incumplimiento de sus deberes específicos, lo que, si no se da, constituye el origen de la mayor ineficacia y mayor perjuicio a la sociedad.
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