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Responsabilidad Estatal

DiegoArdila20146 de Marzo de 2014

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Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo emprender un breve estudio de la responsabilidad extracontractual del Estado colombiano, y su relación con la protección y garantía de los derechos de la ciudadanía; para cumplir dicho fin, se realizará un estudio documental o bibliográfico, con el cual se entrará a analizar en primera medida, el desarrollo conceptual que esta institución ha tenido en el mundo y en nuestro país, luego se examinará el cambio, que en esta materia se gestó con la Carta Política de 1991; para finalizar, se planteará una serie de problemáticas que se han generado a partir de esta transformación constitucional.

Fundamentos de la responsabilidad

Para comenzar, la palabra responsabilidad proviene del latín 'responsum', que es una manera de ser considerado sujeto de una obligación o una deuda, es decir, de indemnizar por los daños causados a una persona o a sus bienes; Para Younes (2007), “…Tratándose del Estado hay que recordar que la responsabilidad administrativa, depende de la noción que se tenga sobre el poder y de manera más específica sobre el ejercicio de los poderes públicos que emanan de la soberanía de aquel” (2007, p 153). La principal función de hacer responsable al Estado, es la sumisión del poder al Derecho, ello, como garantía de protección de los derechos de la ciudadanía. De esta manera, se asiste a una estrategia para el control de la propia Administración, en especial en lo referente al buen funcionamiento de los servicios – públicos – que este tiene a cargo. Existen en este sentido varios tipos de responsabilidad del Estado, la responsabilidad del Estado por el error judicial, por el hecho del legislador y por el hecho de la Administración; la responsabilidad administrativa a su vez, puede ser (i) Pre contractual, (ii) Contractual o (iii) Extracontractual, que es sobre la que realizaremos nuestro análisis.

Ahora bien, “al hablar de la responsabilidad contractual hacemos alusión a la obligación de reparar los perjuicios provenientes del incumplimiento, o del retraso en el cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una obligación pactada en un contrato (Arisarri, 2000 p 17). Por otra parte, cuando hablamos de responsabilidad extracontractual nos referimos al “evento en que entre víctima y autor del daño no exista vínculo anterior alguno, o que aún así exista tal vínculo, el daño que sufre la víctima no proviene de dicha relación anterior sino de otra circunstancia (Arisarri, p 20). Dentro de los tipos de responsabilidad extracontractual se encuentran: (i) La falla en el servicio - sea probada o presunta – (ii) El daño especial. (iii) El riesgo excepcional, y (iv) el daño antijurídico.

Etapas de la Responsabilidad del Estado

Según Michael Paillet (2001), son tres las etapas que ha tenido el desarrollo de la responsabilidad del estado.; (i) El rechazo de la responsabilidad, este periodo se caracteriza por “la persistencia de una idea ya presente en el Antiguo Régimen, los particulares no sabrían tener derechos contra el soberano, monarca ayer, Estado-Nación hoy” (p 44). Para Younes (2007), este periodo de irresponsabilidad se dio ya que “antiguamente no se concebía que el Estado pudiera ser responsable por los daños o perjuicios que la actividad pública ocasionara a los administrados,… el Estado no podía causar daño, pues sus acciones u omisiones eran consideradas buenas por el derecho natural. Lo propio de la soberanía es imponerse a todos sin compensación” (p 254). La segunda etapa para Paillet es (ii) La recepción limitada de la responsabilidad estatal, cuya principal fuente es el conocido Fallo Blanco (1873) que en términos generales estableció la responsabilidad, que puede atribuirse al Estado por los daños causados a los particulares, por el hecho de las personas que él emplea en el servicio público (2001, p 46) . La tercera etapa es (iii) La Aceptación plena y entera de la responsabilidad estatal, para Paillet esta etapa se caracteriza porque “las relaciones entre la responsabilidad de los agentes públicos y la de las personas públicas de las cuales dependen, evolucionan en un sentido favorable a las víctimas [… y] los hechos generadores de responsabilidad imputables a la Administración se multiplicaron” (p 48). De esta manera el autor aprecia como “el reflujo de la soberanía y la promoción histórica de la noción de servicio público han sido amplificadas por el progreso de la idea de solidaridad social para reducir en los posible al mínimo la zona de irresponsabilidad de la Administración Pública (p 51) .

Etapas de la Responsabilidad del Estado en Colombia

El desarrollo conceptual de la responsabilidad estatal en Colombia – según diversos autores - ha tenido tres momentos a saber (i) Aquel en el que la jurisdicción está en cabeza de la Corte Suprema de Justicia y se utilizan los postulados del Derecho Privado y las teorías subjetivistas; (ii) el momento en que se da una utilización del Derecho Público y se afianza la autonomía jurisdiccional por parte del Consejo de Estado; y (iii) aquel momento en que se gesta la aplicación de la doctrina del Daño Antijurídico y se consolidan las teorías objetivas.

Para comenzar, es necesario observar como en el primer momento, la jurisprudencia - de la Corte Suprema de Justicia - plasma la génesis de la responsabilidad del Estado colombiano, esta expresa: “…los defectos de un sistema de gobierno no deben servir para privar a los extranjeros de las garantías a las que tiene derecho; y si esas garantías se vulneran por los mismos funcionarios públicos que deben hacerlas eficaces, y si esto sucede obedeciendo a ordenes de una autoridad superior… la equidad exige que a la Nación se le declare obligada a reparar el daño ocasionado por agentes suyos…” (Citado por Nader, 2010, p 57) . Según autores como Nader (2010) y en especial, Younes (2007) esta responsabilidad se consolidó bajo los postulados del derecho privado, y se manifestó a partir de dos figuras; (i) la responsabilidad indirecta que “parte del principio de que la persona jurídica, en nuestro caso la administración, se halla obligada a elegir sus agentes y a vigilarlos de manera cuidadosa… de suerte que si incurren en culpa, ejerciendo sus cargos, esta se proyecta sobre la entidad…(p 257) ”; y (ii) la responsabilidad directa o la Falla del Servicio con la cual “desaparece,… la necesidad de demostrar la acción u omisión de un agente identificado, y es suficiente acreditar la falla funcional” (2007, p 258) de esta manera, se tiene en cuenta el deber de la Administración de prestar el servicio más que la falla humana que se vigila . Esta teoría de la responsabilidad directa, comienza a desplazar la tesis de la responsabilidad indirecta, configurando una nueva etapa en el desarrollo de la institución en estudio; así, se abre paso a la Tesis organicista, cuyos principales fundamentos se explican a partir de la jurisprudencia, especialmente en la sentencia del 28 de febrero de 1958 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se decía: “…Tanto las personas físicas como jurídicas obran mediante sus órganos de actuación. Así, en relación con una persona física son órganos propios las manos, los brazos y demás miembros principales de que puede valerse el cerebro para realizar en el mundo exterior sus voliciones […] Cuando alguien con sus manos golpea a otra persona, con palabras calumnia a otro […], ha causado un daño mediante el empleo de sus órganos…”

Después de este primer momento, empiezan a hacerse necesarios algunos cambios; para Quintero (2009) este segundo momento – que él llama el dualismo jurisdiccional - se caracteriza por […] la existencia de una jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo… (p 238), de esta manera, el juez de la responsabilidad estatal pasa a ser el Consejo de Estado, con lo cual se acentúa el principio de autonomía, “no es necesario valerse del derecho civil para ese efecto, puesto que en la Constitución y en las normas de derecho público hay suficientes bases sobre las cuales edificar la responsabilidad estatal”, (Younes, 2007, p 259). Esta autonomía de la que venimos hablando, se consolido con el Decreto 528 de 1964 que dio la potestad al Conejo de Estado para ser el juez de este tipo de situaciones. Por otra parte, también se comienza a utilizar con mayor relevancia, la teoría organicista y las teorías objetivas.

El tercer periodo, arranca a partir del cambio constitucional de1991, cuando en el artículo 90 se consagra el Daño Antijurídico - proveniente del derecho español – como factor determinante de la responsabilidad estatal, “esta interpretación […] produjo la adopción de un fundamento exclusivo de la responsabilidad sobre la base de régimen de responsabilidad objetiva, estableciéndose, por lo menos teóricamente, un distanciamiento de los criterios de responsabilidad del Código civil, fundamentalmente basada en la culpa […] por ello, ahora es posible, en muchos casos, que la victima pueda ser indemnizada por los daños causados en el marco de una actividad legal de la administración” (2009, p 242-243) . De esta manera, se logró constitucionalizar la responsabilidad del Estado, con lo cual, según Esguerra, lo importante era que “pudiera proclamarse que en torno al concepto de responsabilidad del Estado gravitaban unos derechos fundamentales de los ciudadanos y unos deberes correlativos de las autoridades públicas, vinculados a la necesidad básica de de darle permanente protección a la vida, honra y bienes de las personas. Más aún que esos derechos y deberes estaban… íntima e inseparablemente relacionados

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