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RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA CONSTITUCION DEL 2008


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Reseñas  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  77 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MAESTRÍA:

DERECHO CONSTITUCIONAL

MODULO:

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA CONSTITUCIONAL

ALUMNA:

FLOR ZAMBRANO CEDEÑO

PARALELO:

“C”

TEMA:

RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA CONSTITUCION DEL 2008.

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EL ECUADOR: LAS LIMITACIONES EN EL MARCO JURÍDICO.

JUNIO DEL 2021

DESARROLLO

PRIMERO: LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA CONSTITUCION DEL 2008.

Con estos antecedentes vale destacar que algunas tratadista se han pronunciado sobre este tema jurídico a lo largo de la historia del derecho, el sigiente trabajo se analizara, desde la naturaleza jurídica de la responsabilidad del Estado, y como se ha venido desarrollando a travez de la hstoria. Vemos que existen dos grandes momentos históricos que desarrollaremos; la primera fase se remonta desde la antigüedad hasta la edad media, en la cual se destaca una enorme irresponsabilidad, de los gobiernos de turno, su consecuencia; y, los efectos jurídicos de sus actuaciones igual del estado gobernado; la segunda fase surge en la edad media hasta la actualidad, actuamente se ve una responsabilidad de parte del estado y de sus gobernantes; inicialmente les imputaban ciertos actos por la forma de actuar de los funcionarios, hasta que posteriomente se estableció la responsabilidad de la administración pública, por parte del Estado.

SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INDEMNIZATORIA DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1998) A LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA REPARADORA INTEGRAL DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 2008).

Primero partiremos desde la responsabilidad civil del Estado, que podia ser extracontractual indemnizatoria subjetiva, tiene como objeto la obligación de indemnizar a una persona afectada por la actuación de algun funcionario público o, por un acto de la propia administración pública, de esta manera la forma objetiva, tiene como fuente un contrato, responsabilidad contractual o un acto ilícito que causa perjuicio.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DE 1998.- la responsabilidad estatal se estableció la indemnizacion a los afectados por los daños ocasionados a los particulares, dando lugar al derecho de repetición, en caso de haberse justificado legalmente el ilicito del funcionario, es necesario señalar, que todos los funcionario público que cometan infracciones de alguna naturaleza tendran responsabilidad civil o penal y de omisiones en el ejercicio de sus funciones, cabe indicar que el COIP tipifica los delitos de enriquecimiento ilicito, peculado, cohecho, concusión, lavado de activos, entre otros.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DEL 2008.- señala la RESPONSABILIDAD OBJETIVA REPARADORA INTEGRAL DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 2008) El “Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Art 11.9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.”

Acorde de lo dispuesto en este articulo, vemos que la responsabilidad estatal, consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente prestación de servicios públicos, acciones u omisiones en el ejercicio de potestades públicas, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección los derechos previsto en el art. 86.3 de la Constitucion de la Republica del Ecuador. En las actuaciones del Estado y sus instituciones, que actuen de forma negligente en sus funciones potestades conferidas, causen un daño a particulares; este esta llamado a reparar la afectacion provocada; y, restablecer dicha afectacion; las acciones lícitas o ilícitas de los funcionarios o empleados públicos, se deben considerar como daños realizados por el Estado, si llegare a ocurrir tal situacion; el Estado puede ejercer la acción de repetición en contra del funcionario que actuo de manera inapropiada. En estos casos, el afectado no debe probar ni la ilicitud, ni la culpabilidad de la conducta estatal, solo debe probar la relación de causalidad entre la actividad estatal dañosa, y el menoscabo acontecido (responsabilidad directa y objetiva), logrando el Estado únicamente colegir eximentes externos para transformar la relación de causalidad (caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o propia culpa de la persona.

TERCERO: LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EL ECUADOR: LAS LIMITACIONES EN EL MARCO JURÍDICO.-

Cabe mencionar ademas que la responsabilidad extracontractual del Estado, como ya lo hemos planteado en parrafos anteriores, el Estado responde en funcion administrativa, responsabilidad que ocurre por la violación de derechos de los administrados, cuando existe deficiencia en la prestación de servicios públicos, ora por acciones u omisiones de sus servidores

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