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Responsabilidad Objetiva Y Subjetiva


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  761 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

En el derecho civil la responsabilidad objetiva se da por la causación material de un resultado lesivo que es el daño, y no se examina la voluntad del sujeto activo de la conducta, es decir, no se analiza la esfera volitiva del agente causante del daño. La responsabilidad objetiva presume responsable al agente causante del daño, por el solo hecho del daño, sin interesarle si se manejó bien o mal, la responsabilidad objetiva se desvirtúa excepcionando causa extraña como lo son el hecho de la víctima, el hecho de un tercero y la fuerza mayor o el caso fortuito. Se presenta cuando hay: una acción, un resultado dañoso y un nexo causal entre acción y resultado dañoso, es decir, cuando el resultado es producto de la acción. Como ejemplos de responsabilidad objetiva podríamos citar el ejercicio de actividades peligrosas, como sería la conducción de vehículos automotores consagrada en nuestra legislación civil.

Para el tratadista colombiano Javier Tamayo la responsabilidad objetiva prescinde de cualquier elemento subjetivo que pueda estar en cabeza de quien causó el daño: “De todas maneras, es necesario distinguir entre la responsabilidad puramente objetiva, y la responsabilidad por riesgo. Esta última prescinde de cualquier elemento subjetivo que pueda estar en cabeza de quien causó el daño. Circunstancias sicológicas, económicas o externas de cualquier índole, no tienen influencia para efectos de la responsabilidad civil. Probado el vínculo causal entre agente y daño, se produce la responsabilidad; simplemente, se procura equilibrar los patrimonios de víctima y agente responsable. En cambio, la teoría del riesgo trata de prescindir de la idea de culpa, pero acude al correctivo del riesgo creado o del riesgo-provecho, lo que en cierta forma es una negación de la responsabilidad objetiva. La teoría del riesgo y la responsabilidad objetiva solo tienen en común el hecho de prescindir de la idea de culpa como fundamento filosófico de la responsabilidad,”.

Siguiendo la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional se observa que el régimen de responsabilidad en Colombia ha sido históricamente subjetivo; sin embargo, al lado de este modelo predominante, se ha ido construyendo un régimen complementario que ha permitido hacer responsable al Estado por actuaciones en que no se requiere la demostración de la culpa. Siguiendo la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional se observa que el régimen de responsabilidad en Colombia ha sido históricamente subjetivo; sin embargo, al lado de este modelo predominante, se ha ido construyendo un régimen complementario que ha permitido hacer responsable al Estado por actuaciones en que no se requiere la demostración de la culpa.

Así, la Constitución de 1991, recogiendo la jurisprudencia de las Cortes colombianas, ha establecido la posibilidad de condenar al Estado utilizando los títulos objetivos de imputación es decir: el daño especial y el riesgo excepcional.

El presente texto es un acercamiento al régimen actual de responsabilidad objetiva o sin culpa en Colombia, particularmente estudia los tres elementos que configuran la responsabilidad del Estado: el daño, la imputación y la relación de causalidad. Hace especial énfasis en el análisis del régimen de responsabilidad establecido en la Constitución de 1991 y en las más recientes modificaciones introducidas en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Presenta brevemente los desarrollos sobre el tema elaborados por la doctrina española, puesto que es en ese país donde la responsabilidad sin culpa ha logrado su máxima expresión dentro del derecho comparado.

Riesgo excepcional Tiene ocurrencia cuando el Estado, en desarrollo de una obra o servicio público utiliza recursos o medios que colocan a los particulares o a sus bienes en situación de quedar expuestos a “un riesgo de naturaleza excepcional”, el cual, dada su gravedad, excede las cargas que normalmente deben soportar los mismos particulares como contrapartida de las ventajas que resultan de la existencia del servicio público. Si el riesgo llega a realizarse y ocasiona un daño, sin culpa de la víctima, hay lugar a responsabilidad de la Administración, así no haya habido falta o falla del servicio.

Riesgo especial El riesgo de naturaleza especial es otro de los campos en los cuales se desenvuelve el régimen de la responsabilidad objetiva del Estado, en el que no entra a jugar papel alguno el concepto de la falla del servicio y que sólo permite como exoneración de responsabilidad, la demostración, por parte de la entidad oficial demandada, de la fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. Tampoco aquí se tiene como factor liberatorio el caso fortuito.

“Y es que la distinción entre la fuerza y el caso fortuito adquiere su mayor interés dentro del marco de la responsabilidad fundada en el riesgo excepcional. La fuerza mayor, en efecto, es causa exterior, externa al demandado, que lo exonera de responsabilidad en todos los casos, al paso que el caso fortuito es causa desconocida pero no exterior al demandado por cuando, precisamente, la causa inmediata del daño es imputable de todas maneras a la estructura misma de la cosa o actividad por la cual debe responder el demandado. Si bien la causa desconocida demuestra la ocurrencia de culpa del demandado, por no serle exterior, no suprime la imputabilidad del daño.

Régimen de responsabilidad Subjetiva

Falla en el servicio

REGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL

En este régimen se establece la FALLA EN EL SERVICIO, porque el servicio no se presta, se presta ineficientemente o se presta tardíamente. La doctrina y la jurisprudencia conciben este régimen bajo dos tesis, a saber:

1-FALLA PRESUNTA La falla presunta indica una actuación de la administración donde se presume la actuación irregular por lo tanto se releva al particular de demostrar el funcionamiento anormal del servicio, siendo la actividad médica la que constituye el campo de aplicación de dicha imputación; en un primer momento se había incluido

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