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Responsabilidad Subjetiva Y Objetiva


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  1.090 Visitas

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1. Responsabilidad Subjetiva y Objetiva:

• La Responsabilidad Subjetiva se funda exclusivamente en la Culpa.

• La Responsabilidad Objetiva se produce con independencia de toda Culpa.

• Responsabilidad civil extracontractual subjetiva

• Su fundamento es la culpa, la cual por ser un elemento psicológico es de naturaleza subjetiva, pues consiste en la intensión de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, por lo tanto para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es escencial y sin ella no hay responsabilidad.

• Responsabilidad civil extracontractual objetiva

• Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por emplear cosas peligrosas aún cuando se halla actuando lícitamente y sin culpa, esta responsabilidad no toma en cuenta la culpa sino únicamente el elemento objetivo consistente en la comisión del daño al emplear cosas peligrosas.

• FORMAS DE REPARAR EL DAÑO

• Son la indemnización en especie y el numerario:

• La indemnización en especie consiste en restablecer a la situación anterior la comisión del daño, siempre y cuando sea posible dicho restablecimiento.

• La indemnización consiste en pagar los daños y perjuicios cuando es imposible restablecer la situación anterior a la comisión del daño.

La responsabilidad objetiva debe adquirir interés e importancia para

aquellos casos en los que el infractor de una norma o determinada

conducta destruye o deteriora cosas o atenta contra la integridad física

de determinada persona, esto quiere decir, que los daños ocasionados

bien sean físicos, corporales o materiales deben ser indemnizados y

resarcidos sin la necesidad de que haya una culpa probada por parte

del demandado sino la simple realización de la conducta basada en la

responsabilidad objetiva donde solo se requiere la causación del daño.

De esta tesis, solamente se exceptúan los daños ocasionados

extracontractualmente por la actividad médica o deportiva.

La noción de la responsabilidad objetiva sostiene la posibilidad de una

responsabilidad sin culpa presunta ni probada. Esto es, solamente

requiere la realización del perjuicio.

En consecuencia, la víctima solo tiene que probar el perjuicio y la

relación de causalidad. En definitiva, se prescinde del elemento culpa.

a. Accidentes de trabajo: La protección laboral se estructura sobre la base del riesgo creado, por lo que el empleador debe reparar a aquel trabajado que ha sufrido un daño en desarrollo de sus actividades laborales.

b. Responsabilidad extracontractual del Estado: Si bien el Consejo de Estado ha reconocido que el régimen general de responsabilidad extracontractual del Estado es el subjetivo, ha establecido que en aquellos casos en los cuales hay un desequilibrio frente al deber de soportar las cargas públicas se aplica el régimen de responsabilidad objetiva. A partir de lo anterior, el Consejo de Estado ha establecido que el régimen de responsabilidad objetiva se aplica cuanto se configura uno de los siguientes eventos: i) Riesgo excepcional, ii) Daño especial, iii) Ocupación de inmueble, iv) daños causados por trabajos públicos, v) Perjuicios causados por un acto administrativo legal, vi) Expropiación por motivos de utilidad pública.

2. c. Responsabilidad contractual del Estado: En el ámbito de la responsabilidad contractual

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