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Responsabilidad de los poderes del estado


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  71 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La sociedad internacional es un ente en constante movimiento y evolución que afecta a todos sus integrantes y se ve al mismo tiempo afectado e influido por ellos.

En el estadio actual del desarrollo internacional se admite la responsabilidad de un estado por la promulgación de leyes contrarias a ese orden jurídico, y más claramente, de las que resultan en contraposición a un tratado.

También se deduce responsabilidad para un miembro de la comunidad internacional si no expide una ley para lo cual se haya comprometido por un pacto, o que deba promulgar conforme al derecho internacional. De igual manera, puede resultar la responsabilidad cuando no actúa abrogando una ley que sea incompatible con obligaciones internacionales contraídas por el estado.

El poder político es la fuerza que guía la relación entre Estados, el Estado-nación el principal actor en el orden internacional y la búsqueda de poder el inevitable objetivo de la política exterior de los Estados. Así entendido, la política internacional se concibe como una constante lucha por el poder, y cuanto mayor es el poder de un Estado, mayor será su capacidad para crear una regla, un principio o norma, que los demás Estados acepten o se vean obligados a seguir.

GENERALIDADES

POR LOS ACTOS DE SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

En los tiempos actuales el Ejecutivo tiene una cada vez mayor intervención en los negocios del estado, y de ahí que se vea un mayor numero de incidencias en este campo. En efecto, la actividad mayor del Estado se da en lo administrativo, y resulta natural que en el ejercicio cotidiano de tal actividad se causen daños a extranjeros o a otro Estado, sobre todo cuando que el poder ejecutivo moderno ha absorbido funciones antiguamente reservadas a otros poderes, como son la de legislar y la administración de la llamada justicia administrativa.

POR ACTOS DE SUS CUERPOS JUDICIALES

Más clásica, mas aceptada y de mejor sabor técnico es la responsabilidad del estado por actos de sus cuerpos judiciales. De dos maneras puede comprometerse la responsabilidad del Estado:

1° Bien por actos de los tribunales, cuando por sí mismos causan un ilícito internacional, esto es, cuando aplican mal un tratado o una costumbre internacional, o cuando aplicando el derecho interno lo hacen de manera de violar una norma internacional que se deba cumplir, y

2° cuando cometen la figura clásica de denegación de justicia: Una atmosfera emocional muy densa ha rodeado el término “denegación de justicia” en la literatura internacional, de manera de oscurecer y deformar su real y exacto contenido.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA

En América latina, especialmente los centroamericanos, siguiendo la llamada “tesis Guerrero” del jurista salvadoreño. Al formular el informe del subcomité de expertos de la liga de las naciones sobre codificación progresiva en 1926, indico su concepto a los extranjeros el libre acceso a los tribunales instituidos por el estado para el desarrollo de sus funciones judiciales. Esto es, conforme a esta cerrada interpretación, sólo los actos de lo judicial, cuando insiste el rehusarse a conceder de las reclamaciones de un extranjero, integrarían denegación de justicia.

Se ha intentado, por ejemplo, identificar la denegación de justicia con todo daño de un estado o de cualquiera de sus órganos (administrativo, legislativo o judicial) en perjuicio de un extranjero.

Esta interpretación latu sensu, carente de sentido técnico, no es admisible, pues constituye un abuso del termino y porque el vocablo implica referencia a un proceso legal, a recursos judiciales, al través del cual pueda negarse la justicia, y, además, porque se olvida la aplicación del principio universal del derecho de gentes, reconocido ya en dondequiera, de que la responsabilidad del estado sólo se contrae cuando se ha intentado la operación de los recursos locales. Denegación de justicia denota esencialmente una falla de las autoridades encargadas de administrar la justicia en un estado para cumplir con la obligación de impartirla.

Debe tomarse en cuenta siempre que denegación de justicia implica por fuerza una referencia a actos de tribunales, de órganos encargados de administrar justicia. Ahora bien, no todos los tribunales de un estado pueden técnicamente cometer una denegación de justicia. Por ejemplo, los cuerpos judiciales encargados de aplicar leyes penales en nombre de la comunidad, al realizar su función, tratan de suprimir los delitos y mantener la seguridad pública, y no satisfacer intereses privados.

Por consecuencia de lo anterior, sólo los tribunales civiles, mercantiles o administrativos, incluyéndose os arbitrales, pueden ser responsables de justicia denegada.

Ahora bien, no todos los actos de esos tribunales, en perjuicio de extranjeros, pueden integrar la figura de denegación de justicia, solo aquellos en los cuales el extranjero dañado por otro acto del Estado, busca reparación y encuentra que ésta se le niega injustamente. Expresado de otro modo, la denegación de justicia solo puede cometerse en el curso de un proceso judicial por el cual el nacional de otro país ha intentado una reparación a una injuria que se le ha causado sin derecho. Esto es, la denegación de justicia está inseparablemente ligada, de modo de formar un todo, con la llamada regla del agotamiento de los recursos locales.

REGLA DE LOS REMEDIOS INTERNOS

La regla de que un extranjero debe de intentar todos los remedios internos del estado antes de quejarse de una injuria recibida por ese estado y esto tiene fundamento en la mas antigua practica de las naciones, constante y reiterada, en la doctrina internacional de todos los países y en la jurisprudencia de los tribunales internacionales.

Un estado no puede resultar internacionalmente responsable si ha puesto a la disposición del individuo lesionado todos los recursos que proporcionan su sistema interno de justicia. Tan es así, que muchos estados han presionado para que se renuncie a ese derecho por el estado ante el que se reclama.

La regla se funda, entre otras cosas, en el derecho de independencia del estado que es un presupuesto básico de la comunidad, que se da en la necesidad de establecer si la injuria al extranjero es o no acto deliberado del estado, y/o en la de precisar si el daño causado fue o no reparado oportunamente.

LA INTEGRIDAD DEL ESTADO, COMO UNIDAD POLITICO JURIDICO

  • En base a los cuerpos u organismos imparciales para ajustar y solucionar, si debe mantenerse la paz interna.
  • Las comunidades políticas han formado sistemas judiciales o métodos para la administración de justicia.
  • Se administran es la colección de leyes escritas, usos, costumbres, nociones aceptadas y plasmadas en la conciencia colectiva de lo que es apreciable y de lo que puede hacer posible mantener el curso normal de las relaciones sociales de una comunidad.

DEL SISTEMA JUDICIAL

  • Cada estado tiene su mecanismo de justicia más adecuado a su desarrollo cultural, a sus necesidades sociales y a su economía.
  • La denegación de justicia a su extranjero, debe medirse siempre por valores locales; esto es, habrá responsabilidad de un Estado por denegación de justicia.
  • El extranjero no lleva, como bagaje, su propio sistema de justicia, ni puede lícitamente reclamar que se le aplique, en vía de excepción, pues ha sido a su entero riesgo, y por su albeldrío, que ha resuelto domiciliarse en el país en donde se le juzga, participando de los beneficios de tal residencia.

DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS RELACIONES EXTERIORES

EL PODER EJECUTIVO Y LAS RELACIONES EXTERIORES

En el sistema constitucional mexicano, el poder ejecutivo en las relaciones internacionales, como en otras materias, tiene una fuerte y contundente presencia; aunque parezca que sus facultades en esta materia están controladas al ejercerlas conjuntamente con el poder legislativo, aunque es cierto que las facultades del poder ejecutivo se fortalecen y superan a los demás poderes.

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