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Responsabilidad por Violaciones AL DIH

carlospm30Trabajo16 de Septiembre de 2021

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ANÁLISIS DEL CASO EN BOJAYÁ, UNA MASACRE LIDERADA POR LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA (FARC) Y LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC); NEGLIGENCIA E IMPUNIDAD

Elaborado por:

Sophía Panezzo Yusti & Carlos Andrés Pastrana Montalvo

(Estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

En el presente artículo abordaremos el tema de la responsabilidad de los Estados y de los grupos insurgentes por violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que muchos países aún son afectados por los conflictos armados, causando devastación en personas y bienes protegidos. En la actualidad la mayoría de los conflictos armados son de índole no internacional, como en el caso de Colombia, y han dado lugar a graves infracciones del DIH.  Con frecuencia la población civil, en diferentes partes del territorio colombiano, es blanco de ataques, es utilizada como escudo en enfrentamientos entre grupos armados (estatales y no estatales) o es desplazada por causa de la violencia en el marco del conflicto armado. Estos hechos hacen imperante la necesidad de que el DIH se aplique con mayor rigor y eficacia, ya que todos los Estados y demás entes que intervengan en un conflicto armado están obligados a respetarlo para preservar la vida y la dignidad humana. Para abordar el tema de la responsabilidad, analizaremos el caso de Bojayá, considerado una de las peores masacres en la historia de la guerra en Colombia.

El derecho internacional humanitario (DIH), también suele llamarse "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados", se define como el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan en los combates (civiles y personas fuera de combate como heridos y prisioneros de guerra) y restringe los medios y métodos de hacer la guerra o combate. El DIH hace parte del Derecho Internacional Público. Este no determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza; esta cuestión está regulada por otra especialidad distinta, que figura en la Carta de las Naciones Unidas (Servicio de Asesoramiento CICR, 2004, pp.1-2).

Al formar parte del Derecho Internacional Público, comparte las mismas fuentes de creación; tradicionalmente se han considerado fuentes del Derecho Internacional, las contenidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Así, las fuentes del DIH son: El derecho consuetudinario o costumbre internacional, los tratados y los principios rectores del DIH (Benavides, 2015, pp.17-20). En este sentido, se nutre esencialmente de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y respectivos Protocolos. Así como del “Derecho de la Haya”, Convenios sobre leyes y costumbres de guerra de 1899 y 1907 y la convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954. Pero también encontramos otros convenios o instrumentos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes, por mencionar sólo algunos:

  • la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas
  • la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos
  • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas
  • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonales
  • Estatuto de Roma de 1998, por medio del cual se dictan las normas que rigen el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, dentro del cual se encuentran descritos los crímenes de guerra, como claro desarrollo del DIH. (Servicio de Asesoramiento CICR, 2004, pp.1-2).

HECHOS DE LA MASACRE DE BOJAYÁ

De acuerdo con el informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2010) llamado “Bojayá: la guerra sin límites”, el enfrentamiento se produjo en Bellavista, en el corazón de la cabecera municipal de Bojayá, y sitio de concentración de la mayor parte de la población, la cual estuvo prácticamente sitiada durante varios días soportando los más agudos padecimientos en materia de salubridad y hambre. La población civil en estado de indefensión quedó como escudo ante la total indiferencia de los señores de la guerra que atacaban blancos civiles de manera indiscriminada, recurriendo repetidamente al lanzamiento de armas no convencionales, tales como cilindros bomba con metralla, e impidiendo la atención y auxilio médico a las personas heridas. Todas estas circunstancias hacen que lo sucedido en Bojayá pueda ser catalogado como un crimen de guerra. Del informe del grupo de memoria histórica y el informe No. 104/18 de la CIDH se puede realizar una reconstrucción general de los hechos así:

1. Desde el año 1996,  se intensificaron los enfrentamientos entre los diferentes actores armados en la zona del Medio Atrato del departamento del Choco,  siendo de Bojayá  escenario de constantes combates, a pesar de ello, en el año 2000 el Estado ordenó el retiro de todos los agentes de la Policía de la comunidad de Bellavista y otras zonas aledañas, únicos representantes de la Fuerza Pública, luego de una  violenta  toma simultánea de las FARC a Vigía del Fuerte y Bojayá en represalia a la presencia paramilitar, decisión que dejó a la población desprotegida y en una situación de alta vulnerabilidad. (Grupo de Memoria Histórica, p. 17).

2.  Las autoridades estatales conocieron, días previos a la masacre, la posibilidad que la misma ocurriera, sin adoptar medidas destinadas a proteger a las comunidades.  Dado que los hechos fueron denunciados por el alcalde de la municipalidad, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia y la Defensoría del Pueblo, instituciones que alertaron el grave e inminente peligro al que estaba expuesta la población de Bojayá por el avance de aproximadamente 300 miembros de las AUC para disputar el control territorial con las FARC. (CIDH, Informe No. 104/18. Pp.1-7).

3. Desde la mañana del 1 de mayo de 2002, se iniciaron fuertes combates entre las Autodefensas y las FARC en Vigía del Fuerte (Antioquia) y Bojayá (Chocó). Los enfrentamientos se intensificaron durante el día siguiente, por lo cual la población civil buscó refugio en la iglesia de Bojayá, y los integrantes de las AUC se ubicaron detrás de la misma. En dicho contexto, el 2 de mayo, las FARC lanzaron una pipeta de gas (cilindro bomba) contra las AUC, impactando directamente la iglesia, dejando como resultado la muerte de 98 personas: 79 como víctimas directas de la explosión de la pipeta, de las cuales 48 eran menores de edad; otras 13 murieron en los hechos precedentes y posteriores al crimen cometido en la Iglesia de Bellavista, y 6 personas que estuvieron expuestas a la explosión de la pipeta, murieron de cáncer en el transcurso de los ocho años siguientes. A raíz de la masacre, se produjo el desplazamiento forzado de prácticamente toda la población.(CIDH, Informe No. 104/18; p.2).

4- En la mañana del día 3 de mayo, las FARC-EP anunciaron haber retomado el control de Bellavista y permitieron que una comisión regresara a la localidad para evacuar a los heridos, reconocer y enterrar a los muertos en un lugar en las afueras de Bellavista, pero tuvieron que desistir al reiniciarse los combates. Por fin entre los días 4 y 5 de mayo finalizó el entierro de los cadáveres, sin que se pudiera proceder a su levantamiento oficial debido a la ausencia de autoridades competentes.(Grupo de Memoria Histórica, p. 65).

Fuente: Bojayá prepara despedida a víctimas de masacre ocurrida hace 17 años/ Noticias RCN/ noviembre 10, 2019 

ANÁLISIS DEL CASO

Los hechos ocurridos en Bojayá, al ser un crimen de guerra, constituyen graves violaciones al DIH, en medio de un conflicto armado no internacional, por tanto, se regulan en el instrumento relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II de Ginebra de 1949 que desarrolla y completa el artículo 3º común a los Convenios) y el DIH consuetudinario.

Han omitido, las partes del conflicto armado, la responsabilidad de respetar las garantías establecidas para la población civil o personas que no participen directamente en las hostilidades. Los ataques señalados incluyen: el homicidio contra personas protegidas, el ataque contra la población civil, el ataque contra los lugares de culto y el desplazamiento forzado. Así lo señaló la OACNUDH, quien indicó que los hechos de Bojayá.

Han infringido el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, y el artículo 13 del Protocolo II Adicional a esos Convenios, (en tanto) violan especialmente los principios humanitarios de distinción, limitación y proporcionalidad, así como de inmunidad de la población civil  (Grupo de Memoria Histórica, p. 210).

Cabe mencionar que Colombia cuenta con la normatividad necesaria para dar aplicación a las normas del DIH, puesto que nuestro ordenamiento se ha ido ajustando a estas. La Constitución Política de 1991 en su artículo 214 numeral 2, consagra la necesidad de respeto al DIH en sentido amplio. Los protocolos I y II fueron aprobados por la ley 11 de 1992 y ley 171 de 1994, respectivamente, y se declararon ajustados a la Constitución mediante sentencias C- 574 de 1992 y sentencia C-225 de 1995. Por otra parte, se expidió la Ley 418 de 1997, en la cual se regula la atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno; Ley 742 de 2002, por medio de la cual se aprobó él Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y Ley 599 de 2000, por medio del cual se expide el Código Penal, que incluyó delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

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